Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 30 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Jaén, de bases para la selección de Técnico Medio de Gestión.

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Habiendo sido aprobada por Resolución de fecha 30 de noviembre de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad 1 plaza de Técnico Medio de Gestión, por medio del presente se efectúa la convocatoria, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Técnico Medio de Gestión, Escala Administración General, Subescala de Gestión, vacante en la plantilla de funcionarios por el procedimiento de concursooposición por turno libre, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo B y con las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto del Patronato. La plaza convocada corresponde a la Oferta de Empleo Público del año 2005.

II. Requisitos de los aspirantes.

Ser español/a o nacional de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Tener cumplidos 18 años de edad.

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local

Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

III. Presentación de solicitudes.

Los aspirante deberán presentar instancia, en la que soliciten tomar parte en el concursooposición y en la que manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la Base II.

Las instancias se presentarán en el Registro General del Patronato, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En función de lo prevenido en el art. 7 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Los aspirantes que, en aplicación de esta Ley precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán indicarlo en la solicitud y especificar el tipo de adaptación que solicitan así como certificado médico acreditativo para dicha adaptación.

Los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 30,00 euros en la cuenta número 2103 0363 76 0030002248 abierta a nombre del Patronato de Jaén en la entidad Unicaja, sucursal c/ Los Alamos.

Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate

de empleados públicos de este Ayuntamiento o Patronato.

A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho

los derechos de examen.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias la Presidenta del Patronato dictará resolución, a propuesta del Sr. DirectorGerente del Patronato en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose, además, en el Tablón de Anuncios del Patronato, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En dicha resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal, a los efectos de abstención y recusación previstos en la Ley 30/1992 y se determinará el lugar, hora y fecha de constitución del Tribunal para el comienzo de los ejercicios.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación alguna, la lista provisional devendrá automáticamente en definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

En otro caso, resueltas las reclamaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Patronato.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal.Presidente: El del Patronato Municipal de Cultura, Turismo

y Fiestas. Vocales:

Un funcionario público designado por la Junta de Andalucía.

Un funcionario público designado por la Junta de Personal.

Un funcionario Técnico designado por el Ilmo. Sr. Alcalde experto en la materia objeto de la convocatoria.

Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Alcalde.

Secretario: El del Patronato o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos de la mitad más uno de los miembros, titulares

suplentes, indistintamente.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal que intervendrá en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se clasifica dentro de la categoría segunda, a los efectos de lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del procedimiento de selección.

VI. Procedimiento de selección y desarrollo del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia,siendo suficiente la publicación en el Tablón de anuncios de este Patronato.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.

Los opositores serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

El procedimiento selectivo constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición.

Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los aspirantes seleccionados.

Los puntos obtenidos en el concurso no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria.

Los aspirantes deberán acompañar a su instancia certificación expedida por el Organismo correspondiente que justifique los servicios prestados en cualquier Administración Pública.

Asimismo deberán presentar justificante, o copia compulsada, de los cursos que hubiesen realizado en organismos oficiales.

Fase de oposición.

Consistirá en la realización de una prueba que constará de dos ejercicios, uno práctico y otro teórico.

Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos por el Tribunal y relacionados con el contenido del programa, especificado en el Anexo I.

El supuesto estará desglosado en 10 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización del supuesto será de una hora.

El ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

B) Ejercicio teórico. Consistirá en la realización de una batería de 50 preguntas tipo test, con dos respuestas alternativas, sobre las materias especificadas en el Anexo I, siendo el tiempo de duración de una hora. Será valorado hasta un máximo de 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El Tribunal, una vez determinado el aprobado, que será el aspirante que haya obtenido mayor puntuación global, publicará en el tablón de anuncios del Patronato, relación de los mismos, que no podrá superar el número de plazas convocadas, empezando a contar desde ese día los plazos para las posibles impugnaciones y recursos a tenor de lo establecido en la legislación vigente y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

VII. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante aprobado aportará dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

VIII. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazo y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

Temario

Derecho Constitucional y Organización Administrativa.

La Constitución española de 1978: Características y estructura. La Reforma Constitucional.

La Constitución española de 1978: Principios constitucionales y valores superiores en la Constitución.

Derechos fundamentales y libertades públicas Su garantía y suspensión.

Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. Principios informadores del modelo económico. Los deberes constitucionales.

La Jefatura del Estado: La Corona. Significado y atribuciones constitucionales. Sucesión y Regencia. El refrendo.

Las Cortes Generales: Composición y funciones del Congreso de los Diputados y el Senado. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.

El Gobierno. Composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación y remoción del Gobierno y Presidente.

Organos constitucionales de control de la Administración. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: Composición, organización y funciones.

El Poder Judicial: La regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

La Justicia Constitucional. El Tribunal Constitucional. Composición, organización y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

La Administración Pública: Principios Constitucionalesque la informan. La Administración General del Estado. Organos superiores de la misma.

La Administración Periférica del Estado: Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Relaciones entre las Administraciones Públicas: mecanismos de cooperación, coordinación y control.

Los Organismos Públicos estatales. La Administración Institucional de la Comunidad Andaluz.

La organización territorial del Estado: Regulación constitucional.

Las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. Los Estatutos de Autonomía.

La delimitación constitucional de competencias entre las Administraciones Públicas. Las competencias normativas

de las Comunidades Autónomas. Principio constitucional de autonomía local.

La Comunidad Autónoma de Andalucía (I). El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

La Comunidad Autónoma de Andalucía (II): La Asamblea Legislativa. Composición, funciones y potestades.

La Comunidad Autónoma de Andalucía (III): El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades. Composición, designación y remoción.

La Comunidad Autónoma de Andalucía (IV): La Administración Autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tipología y regulación.

La Administración Local: Regulación constitucional. Entidades que la integran.

El municipio y la Provincia: Organización y competencias.

II. Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo: Concepto, contenido y límites. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución; La Ley: Teoría general y tipos de leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley.

El reglamento. Concepto, naturaleza y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Las fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

La relación jurídicoadministrativa: Concepto, elementos y clases. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.

Teoría del Administrado. Las situaciones jurídicas subjetivas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La protección de los datos de carácter personal.

El órgano Administrativo: Concepto, naturaleza y clases, los órganos colegiados.

Principios de la organización administrativa. La competencia. Centralización y descentralización. Concentración y desconcentración.

El acto administrativo: Concepto y clases. Los elementos del acto administrativo. Motivación, notificación y publicación de los actos. La obligación de resolver: acto presunto.

La eficacia del acto administrativo. Principios generales. Efectividad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución.

Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revocación. La revisión de oficio.

La Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de aplicación y principios rectores.

Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos.

El Procedimiento Administrativo: Concepto y naturaleza. Las estructura del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Clases de recursos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

La responsabilidad patrimonial de la Administración en el régimen jurídico español. Lesión determinante, sujetos y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

La potestad sancionadora de la Administración: Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

III. Gestión de Recursos Humanos

Personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. La selección de los funcionarios: Procedimientos de selección. Tribunales de Selección. Acceso de los nacionales de la Unión Europea a la Función Pública.

Planes de empleo. La Oferta de Empleo Público. Las relaciones de puestos de trabajo.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa: la promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. La formación de los recursos humanos.

Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen de incompatibilidades.

El régimen disciplinario de los funcionarios. La responsabilidad de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los sistemas de retribución: Retribuciones básicas y complementarias.

Relaciones laborales en la Administración Pública. Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Regulación legal. Los Convenios Colectivos. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Contenido normativo y obligacional. El proceso de negociación colectiva.

El contrato de trabajo (I): Concepto y naturaleza. Forma. Contenido y régimen jurídico.

Modalidades del contrato de trabajo. Las relaciones laborales de carácter especial. La contratación temporal del personal en las Administraciones Públicas.

11. El contrato de trabajo (II): Duración. Modificación, suspensión y extinción. El despido disciplinario.

Condiciones de trabajo. Jornada y descansos.

El sistema retributivo. Categoría y clasificación profesional.

Participación y régimen de representación del personal laboral: Comités de Empresa y Delegados del Personal. La libertad sindical.

Los conflictos colectivos de trabajo: la huelga y el cierre patronal, referencia al sector público.

La Administración laboral: Organos y competencias.

IV. Gestión Financiera

El sistema tributario español (1). La imposición directa: especial referencia al Impuesto sobre la renta de las personas físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El sistema tributario español (II). La imposición indirecta: Especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La financiación de las Comunidades Autónomas (I). Financiación incondicionada: La participación en los ingresos del Estado. Los tributos cedidos.

La financiación de las Comunidades Autónomas (II). Financiación condicionada: el Fondo de Compensación Interterritorial. Los fondos de la Unión Europea. Otras subvenciones finalistas. Fuentes de financiación autónoma.

La formación del presupuesto: Elaboración, examen, enmienda y aprobación. La estructura presupuestaria.

Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS

Méritos Profesionales:

1.a) Por cada año completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Jaén o en sus Organismos Autónomos, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,40 puntos.

1.b) Por cada año completo de servicios prestados en Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,20 puntos.

1.c) Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos.

Puntuación total por este apartado: 4 puntos.

B) Méritos por Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una Administración Pública, bien por una institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública.

Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40 puntos.

De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Puntuación total por este apartado: 4 puntos.

C) Méritos Académicos:

Título de Licenciado/a: 2 puntos.

En el supuesto de que se produjera un empate el Tribunal calificador podrá resolver el mismo atendiendo preferentemente a los siguientes criterios:

El orden de prelación en la correspondiente oposición que le dio acceso a la Administración Pública.

El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/78, prestados en esta Corporación y en el Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas.

El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/78 prestados en cualquiera de las Administraciones Pública.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 30 de noviembre de 2006. La Presidenta, Cristina Nestares García Trevijano.

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