Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 4 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Osuna, de bases para la selección de Auxiliares Administrativos.

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A N U N C I O

Por medio del presente edicto, se hace público que la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2006, aprobó las Bases que ha de regir la convocatoria para tres plazas de auxiliar administrativo, vacantes en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, que queda de la siguiente forma:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE OSUNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION

Primero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso oposición, de tres plazas de Auxiliar Administrativo de Administración General, vacantes en la plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Osuna, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003.

Segundo. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/91, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/95 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; así como por cualquier otra disposición que resulte aplicable.

Tercero. Requisitos.

Para ser admitidos a tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de instancias, además de los especificados en los respectivos Anexos:

Ser español. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

Tener cumplidos 18 años de edad.

Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del Título Graduado Escolar, FP I o titulación equivalente.

No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto a la instancia se deberá acompañar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia del título exigido en los Anexos.

Relación detallada de los méritos que aleguen para ser valorados y documentación acreditativa de tales méritos.

Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Quinto. Lista de Admitidos y Excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobadas la lista de admitidos y excluidos. Dicha lista se expondrá al público por plazo de diez días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con objeto de oír reclamaciones y subsanar defectos si se produjeren,

que serán resueltos por el mismo órgano de gobierno. Transcurrido el plazo antes citado sin que se presentara reclamación alguna se entenderá aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos.

Sexto. Aspirantes con minusvalías.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Andaluza 1/99 de Atención a las Personas con discapacidad y la Ley 13/82 de Integración Social de Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Séptimo. El Tribunal.

El Tribunal Calificador del proceso selectivo que se convoca a través de las presentes Bases Generales estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

Un representante de la Corporación Municipal.

Dos funcionarios designados por el AlcaldePresidente.

Un representante de la Junta de Personal Funcionario

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos formarán el Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. De igual manera los aspirantes podrán recusarlo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía establecida para cada plaza convocada (Real Decreto 462/02).

Octavo. Inicio del proceso selectivo.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla se publicará la fecha de constitución del Tribunal y comienzo de las distintas fases del proceso selectivo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del concursooposición quienes no concurran, salvo en los casos debidamente justificados libremente apreciado por el Tribunal. Una vez comenzado los ejercicios no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP, sino que los mismos se harán público por el Tribunal en los locales donde se desarrollen las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente cada uno de los aspirantes, el orden de actuación de los mismos vendrá determinado por el sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/95.

La fase de concurso será previa a la oposición, sin que tenga carácter eliminatorio ni pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición.

Noveno. Fase de Concurso.

Antes del comienzo de la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por cada uno de los aspirantes con arreglo al siguiente Baremo:

Titulación Académica: Se valorará la máxima titulación académica poseída por los aspirantes, y distinta a la exigida como requisito en los respectivos Anexos:

Graduado Escolar, FP I o equivalente: 0.25 puntos.

Bachiller Superior, FP II o equivalente: 0,50 puntos.

Título Medio: 0,75 puntos.

Título Superior: 1,00 punto.

Cursos y Seminarios: Se valorarán aquellos cursos, jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar en la plaza convocada. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 4,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:

Cursos de hasta 10 horas o 2 días: 0,15.

Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 8 días: 0,35.

Cursos de 41 a 100 horas o de 8 a 20 días: 0,50.

Cursos de más de 100 horas o 20 días: 0,75.

Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de la forma siguiente:

1,50 puntos por cada año de servicio, o fracción igual o superior a 6 meses, prestado en Ayuntamientos, y organismos autónomos de ellos dependientes, de población entre 15.000 y 20.000 habitantes, en puesto de trabajo de similar categoría a la plaza convocada.

1,00 punto por cada año de servicio, o fracción igual

superior a 6 meses, prestado en otras Administraciones distintas a la especificada en el punto anterior, en puesto de trabajo de similar categoría a la plaza convocada.

0,70 puntos por cada año de servicio, o fracción igual o superior a 6 meses, prestado en Ayuntamientos y organismos autónomos de ellos dependientes, de población entre 15.000 y 20.000 habitantes, en puesto de trabajo de distinta categoría a la plaza convocada.

0,50 puntos por cada año de servicio, o fracción igual o superior a 6 meses, prestado en cualquier otra Administración Pública, distinta a la especificada en el punto anterior, en puesto de trabajo de distinta categoría a la plaza convocada.

Finalizada esta Fase se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Osuna el resultado de la misma, comenzando a continuación la fase de oposición.

Décimo. Fase de la Oposición.

Se realizará un solo ejercicio práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, que será valorado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una calificación mínima de 5 puntos. Dicho ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relativo a tareas propias cuya realización corresponde a los funcionarios del subgrupo y que tengan relación directa con las materias del programa anexo

Cada miembro del Tribunal valorará los ejercicios entre 0 y 10 puntos y la puntuación final de cada uno de los ejercicios vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgada por los miembros del Tribunal.

Undécimo. Calificación Final.

Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública en el tablón de edictos Municipal las calificaciones finales de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios La Calificación Final de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicio de la fase de oposición.

Duodécimo. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de la celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique el resultado final del proceso selectivo los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los aspirantes propuestos que ostenten actualmente la condición de funcionario de carrera estarán exceptuados de justificar el requisito c) de la Base Tercera.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley del RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de diez días hábiles. Tales nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Si no tomara posesión el aspirante en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Decimotercero. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas Bases, de las que será supletorio la normativa especificada en la Base Segunda y cualquiera otras disposiciones aplicables.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.

Tema 2. Los derechos fundamentales en la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial .

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. Tema 5. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. Tema 6. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización municipal. Competencias municipales.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 9. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 10. La relación jurídicoadministrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el Administrado. Capacidad y representación. Derechos del Administrado.

Tema 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 12. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 13. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 14. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 15. Tema Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 16. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 17. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 18. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto.

Tema 19. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 20. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra las presentes Bases se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, previo el potestativo de reposición en el plazo de un mes, contados a partir de la publicación del presente anuncio.

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