Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace pública la Resolución de declaración de la utilidad pública del proyecto instalación de planta eólica de generación de electricidad "Dólar-3", situada en los términos municipales de Dólar, Ferreira y Huéneja (Granada) Expte. 7818/AT. (PP. 2/2007).

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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2005, la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa otorgó autorización administrativa a Eme Dólar Tres para instalar una planta de generación de energía eléctrica con las características que en la misma se señalan.

Segundo. Con fecha 23 de mayo de 2006, y mediante Resolución de ese mismo órgano se acordó la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia.

Tercero. Consta en el expediente Resolución de informe ambiental favorable de fecha 28 de junio de 2005, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada.

Cuarto. A los efectos prevenidos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE de 18.8.2006, BOJA de 1.9.2006, BOP de 9.8.2006 y Diario Ideal de Granada de 26.7.2006.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Excmos. Ayuntamientos de Dólar, Huéneja y Ferreira que prestan su conformidad al proyecto, así como al resto de organismos afectados en distintas fechas. Con fecha 8 de mayo de 2006, la promotora da su conformidad a todos los condicionados.

Quinto. Durante el período de información pública, se presentaron las alegaciones siguientes:

Las formuladas por don Juan García Pleguezuelos NIF 40963164A registrada de entrada en esta Delegación Provincial el 16.8.2006, don Alfredo Alcalde Alcalde NIF 24007995C y doña Filomena Huete Yebra NIF 23633646L registradas estas dos últimas el 17.8.2006, en las que se manifiesta, después de transcribir el contenido de los artículos 9, 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de forma resumida lo siguiente:

- Aunque hasta la actualidad no se ha producido la declaración de utilidad pública, el ensanche del camino que se ha efectuado ha afectado a algunas plantas.

- El anuncio publicado recoge la superficie afectada y por el contrario este dato no consta en la documentación obrante en la Delegación.

- El anuncio publicado hace referencia al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa cuando aún no se ha levantado el acta previa a la ocupación ni consta el depósito previo.

La empresa peticionaria Eme Dólar Tres, S.L.U., manifiesta, por su parte, proponer la desestimación de las mismas según se resume a continuación:

- La primera alegación por cuanto sobre las parcelas de los elegantes no se ha producido daño alguno, sin perjuicio de lo cual expresa su disposición a indemnizar cualquier perjuicio que hubiese podido ocasionarse.

- Respecto a la segunda alegación señala la beneficiaria que la aprobación del proyecto de ejecución es el instrumento que permite delimitar con precisión los bienes y derechos afectados, siendo en la fase de anuncio de información pública donde se da publicidad a la relación individual de bienes y derechos afectados.

- En cuanto a la última alegación manifiesta la beneficiaria que el procedimiento administrativo se está realizando conforme a la legislación vigente y de acuerdo con ella, en el momento actual, se encuentra en trámite la declaración de utilidad pública de la instalación y será una vez efectuada esta cuando proceda una posible expropiación de no alcanzarse acuerdo amistoso entre las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía de 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa,

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Desestimar la segunda alegación por cuanto consta en el expediente relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y documentación descriptiva de todos los aspectos, material y jurídico de los bienes necesarios a la expropiación así como relación detallada de las afecciones a establecer sobre cada una de las parcelas afectadas. Dicha documentación ha servido de base a las publicaciones efectuadas en los distintos medíos oficiales.

Desestimar igualmente la tercera alegación dado que el expediente se instruye de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley del Sector Eléctrico 54/1997 y el R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y autorización de instalaciones eléctricas, por lo que una vez declarada la utilidad pública (lo cual se efectúa mediante la presente Resolución) se entenderá implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará su urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. No entrar en el fondo del asunto respecto de la primera alegación, dado que de la información contradictoria que aportan las partes se deduce una cuestión que excede el ámbito competencial de esta Administración Pública, no habiéndose autorizado por la misma hasta el momento actuación alguna sobre los bienes y derechos afectados por la instalación proyectada.

Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución, procediéndose a la expropiación del pleno dominio o a la constitución de servidumbre de paso sobre los terrenos y derechos afectados, según se detalla en dicho Anexo.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del R.D. 1955/2000, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 20 de diciembre de 2006.- El Delegado, P.S.R. (Decreto 21/85), la Secretaria General, Angela Moreno Vida.

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