Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 11 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al Recurso de Alzada, interpuesto por don Francisco Javier García Soriano, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente MA-000045-03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Francisco Javier García Soriano de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 24 de noviembre de 2006.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 12 de febrero de 2004 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó una resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 902 euros, al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 23, 26 y 43 del entonces vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre. Dicha infracción fue tipificada como grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 2/1986, de 2 de abril, de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el art. 53.2 del citado Reglamento (por permitir o consentir, expresa o tácitamente, la instalación de la máquina).

Los hechos considerados como probados fueron que el día 23 de mayo de 2003, se encontraba instalada y en funcionamiento en el establecimiento denominado

Bar Koppas

, sito en la calle Víctor de la Serna, Edificio Santa Mónica, local 2, 3 y 4 de Fuengirola (Málaga), la máquina recreativa de tipo

B

, modelo

Monedin Joker

, serie 99-1446 y matrícula núm. MA-001740, careciendo de boletín de instalación para el citado establecimiento en la fecha de la denuncia (permitiendo o consintiendo, expresa o tácitamente, el recurrente la instalación).

Segundo. Contra la citada Resolución interpuso el recurrente un recurso de alzada alegando, resumidamente:

Que es la empresa operadora la responsable de la documentación de la máquina y la que, en todo caso, se ha beneficiado de la irregularidad detectada, circunstancia por la cual debe ser ella la perseguida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. A tenor de lo dispuesto en los arts. 4.1.c) y 25 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los arts. 21, 43 y siguientes del entonces vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, que desarrollaba la anteriormente citada norma legal, y como norma general, resultaba necesario contar, previamente y para la instalación y explotación de una máquina tipo

B

, con la documentación administrativa pertinente, documentación en la que se incluía el boletín-

autorización de instalación. Precisamente, señala el mencionado artículo 43.1 que la autorización de instalación en las máquinas tipo

B

consistirá en la habilitación administrativa concedida por la Administración a la empresa titular de la autorización de explotación, para la instalación individualizada de una máquina en un determinado establecimiento. Por tanto, para la instalación y explotación de las máquinas tipo

B

debía existir, previamente, una autorización de instalación para cada establecimiento, único sistema que permitía saber donde se encontraba realmente la máquina recreativa.

Por tal motivo, se llega a la conclusión de que al carecer la máquina que nos ocupa de boletín-autorización de instalación para el establecimiento donde fue encontrada, siendo ello permitido o consentido, expresa o tácitamente, por el titular del negocio recurrente, se considera falta grave a tenor de lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 2/1986 y 53.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Tercero. En cuanto a la responsabilidad del recurrente en relación con la de la empresa operadora y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta lo dispuesto al respecto en el art. 31.8 de la Ley 2/1986, en relación con el art. 57.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Del contenido de ambos preceptos se desprende que se trata de dos responsabilidades diferentes que surgen de dos infracciones también diferentes (aunque ambas conductas están tipificadas en el art. 29.1 de la Ley 2/1986, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar sanciona de forma independiente la instalación o explotación

art. 53.1

, del permitirlo o consentirlo

art. 53.2

), razón por la cual, debe ser rechazada la alegación.

Igualmente se ha de señalar que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 76/90 de 26 de abril, queda en evidencia que no existe un régimen de responsabilidad objetiva. Por el contrario, sigue rigiendo el principio de culpabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia), principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente.

La actitud del infractor demuestra, como mínimo, una negligencia inexcusable en quien también pretende lucrarse con la explotación de máquinas recreativas en su establecimiento, debiendo asegurarse

mediante una simple consulta a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía

de que dichas máquinas contaban con la documentación necesaria para ello (documentación por parte, fácilmente identificable en los arts. 40 y 41 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar). Esta falta de cuidado, tal y como hemos visto en el párrafo anterior, conlleva la apreciación de la existencia de culpabilidad.

Vista la normativa citadas, y demás normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Francisco Javier García Soriano, confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 12 de febrero de 2004, y recaída en el expediente sancionador MA-45/03-MR (S.L. 15.511) (2004/55/1166).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.El Secretario General Técnico. (Por Decreto 199/2004). El Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2007.- El Jefe de Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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