Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 16 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial I-3 "El Antolín", en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo (Expediente P-133/06), de Aprobar Definitivamente de manera parcial con Suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2006.

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1.º El día 20 de noviembre de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 14 de diciembre de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2005.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 219, de 23 de diciembre de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 16 de diciembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 22 de agosto de 2006.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2006, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 10 de noviembre de 2006.

3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental.

Cuarto.- La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizable ordenado industrial en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo, ampliando la zona industrial contigua de "El Antolín Fase I", sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y ello motivado a su vez por las necesidades de suelo derivadas del fomento a la implantación de actividades productivas y vinculadas a la aplicación del Programa Miner y El Plan del Area de Reindustrialización de las Comarcas Mineras del Guadiato del Instituto de Fomento de Andalucía.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de Impacto Ambiental Favorable emitida, con fecha 10 de noviembre de 2006, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

En lo relativo a la identificación de la ordenación estructural y pormenorizada, según lo dispuesto en el art. 10.1.A.f de la LOUA, se aprecia una inadecuación en el aptdo 2.2.1 de la Memoria Justificativa, por cuanto no recoge el área de reparto y el aprovechamiento medio como determinaciones estructurales, además se indica como edificabilidad global el índice de edificabilidad neta. Igualmente resulta incompleta la identificación de la ordenación estructural de la ficha de planeamiento por cuanto no incluye el uso y la edificabilidad global.

Por otra parte, existe una contradicción en la determinación del índice de edificabilidad global, por cuanto en la Memoria descriptiva se establecen valores de 0,725 m2t/m2s y en la ficha de planeamiento de 0,625 m2t/m2s. Igualmente existe un error en la determinación del índice de edificabilidad global del aptdo. 2.5. "Características resumidas", por cuanto se incluye el cómputo de la edificabilidad neta del equipamiento social en el cálculo de la edificabilidad global del sector. Finalmente, deberá justificarse la edificabilidad establecida en 1,2 m2t/m2s para las parcelas 1, 2 y 3 destinadas a la implantación de grandes industrias, por no resultar esta asignación concordante con la pauta habitual de implantación de estas industrias.

En atención a la determinación de posibles afecciones de la clasificación del suelo a la línea de ferrocarril Córdoba-Almorchón, deberá recabarse e incorporarse al expediente el correspondiente informe preceptivo al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, atendiendo, en su caso, aquellas prescripciones que requieran ajustes de la ordenación establecida y resulten vinculantes.

En relación a la ordenación pormenorizada del sector SUO I-3 "El Antolín" se señalan las siguientes observaciones:

La presente innovación deberá completar la reserva de aparcamientos públicos hasta alcanzar el estándar de aparcamientos públicos previsto en el artículo 17.1.2.ªb., e igualmente, completar las ordenanzas de edificación para garantizar la efectiva asignación de las plazas de aparcamientos en el interior de las parcelas, hasta completar el estándar de 1 plaza de aparcamientos por cada 100 m2t, prevista en el punto 3 del mencionado artículo. Finalmente, corregirse la ficha de planeamiento en coherencia con las determinaciones anteriores.

En atención a la categoría del suelo como urbanizable ordenado y de conformidad con las exigencias de ordenación detallada prescritas por el artículo 13.3 de la LOUA, deberá completarse la documentación y determinaciones de la innovación en relación con las siguientes cuestiones: Informe de las compañías suministradoras en los que quede garantizada la suficiencia técnica de las soluciones de servicios urbanísticos previstas para el sector, especialmente, en relación con la ubicación de la nueva estación de bombeo de aguas residuales y conexiones del saneamiento al colector existente, y de energía eléctrica. Por otra parte, resulta insuficiente el estudio económico y financiero por cuanto no contiene una justificación expresa de la evaluación económica de la ejecución de la urbanización.

Resultan incoherentes, por excesivos, los plazos de urbanización y edificación, de 8 y 12 años respectivamente, en relación con la categoría del sector como suelo urbanizable ordenado y el objetivo de la innovación de atender la demanda actual de suelo industrial del municipio. Igualmente resulta incoherente la división en etapas propuesta en el plano núm. 7, por cuanto la puesta en carga de cualquier etapa requiere de la ejecución de parte de la red de saneamiento de otras etapas, siendo necesaria además la ejecución de un vial de la etapa 3 para la puesta en carga de la etapa 2.

El establecimiento de un sistema de actuación por Cooperación carece de sentido toda vez que lo suelos incluidos en el ámbito son de titularidad municipal.

La parte dispositiva de la innovación, deberá diferenciar un apartado relativo a "Normas Urbanísticas" diferenciado de la memoria justificativa, y no como apartados de la misma, permitiendo así identificar claramente las determinaciones que se incluyen.

Igualmente se señalan los siguientes errores materiales:

En el plano 1B modificado se superpone la trama del SNU-R con la del SUO I-3 en la mitad norte del sector.

En la definición del ámbito de la ficha de planeamiento como "Area de reforma interior", debiendo ser "Sector".

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial I-3 "El Antolín", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede, quedando condicionada a ello la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas.

Una vez cumplimentado dicho requisito, y con carácter previo a la publicación de la resolución que se adopte, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 19 de diciembre de 2006.- V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 16 de enero de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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