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Recibido en esta Secretaría General Técnica el 9 de noviembre de 2007, testimonio de la sentencia firme recaída en el recurso núm. 2.355/2005, de la Sala en Granada de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, promovido por la Asociación de Licenciados en Imagen y Sonido de Andalucía (ALISA), contra el Decreto 213/2005, de 4 de octubre (BOJA núm. 197, de 7 de octubre de 2005), por el que se nombran Consejeros del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Conforme a los artículos 117.3 de la Constitución y 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Ordenar que se cumpla en sus propios términos la sentencia referida, cuyo fallo dice como sigue:
«Con rechazo de las causas de inadmisibilidad propuestas de falta de legitimación activa de la recurrente y falta de jurisdicción, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Manuel Luque Sánchez, en nombre y representación de la Asociación de Licenciados en Imagen y Sonido de Andalucía, contra el Decreto 213/2005, de 4 de octubre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por el que se nombran Consejeros del Consejo Audiovisual de Andalucía encargado de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales estatutarios en el ámbito de los medíos audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece dicha Ley, declarando válido por ser conforme a Derecho el Decreto impugnado 213/2005, de 4 de octubre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por el que se nombran Consejeros y Consejeras del Consejo Audiovisual de Andalucía, y ello sin expresa imposición de las costas a las partes.»
Sevilla, 13 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Carmen Mejías Severo.
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