Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se establece el modelo homologado de los hitos o mojones señalizadores de las líneas límites de los municipios de Andalucía.

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En el ejercicio de las competencias en materia de régimen local atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter exclusivo en el artículo 13.3 del anterior Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, fue dictada la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, cuyo desarrollo se ha efectuado mediante Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales. En la actualidad, las competencias exclusivas en materia de organización territorial y régimen local andaluz se recogen en los artículos 59 y 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

El Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía define en el apartado 2.º de su artículo 87 la operación de amojonamiento como aquella consistente en la colocación de señales, hitos, mojones o mugas, que hagan perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más entidades locales limítrofes. Asimismo, el apartado 3.º del mismo artículo 87, dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Gobernación, la homologación de dichas señales hitos o mojones conforme a las prescripciones técnicas que se determinen.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 185/2005 permite la continuación del sistema tradicional de monumentalización de hitos señalizadores, en tanto en cuanto no se lleven a cabo las previsiones del artículo 96 de la misma norma, que establece que los hitos o mojones señalizadores de las líneas límites de todos los Municipios de Andalucía serán sustituidos progresivamente por aquéllos que respondan al modelo homologado por la Consejería de Gobernación de acuerdo a las prescripciones técnicas que se determinen.

Con el establecimiento de una adecuada señalización de las líneas divisorias entre las entidades locales territoriales en Andalucía se persigue una doble finalidad:

a) Identificación del espacio sobre el que dichas entidades ejercen sus competencias, dentro del ámbito territorial andaluz.

b) Información y orientación a los ciudadanos respecto a la exacta delimitación de las mismas.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto aprobar el modelo homologado de las señales hitos o mojones que han de colocarse en la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más entidades locales limítrofes en Andalucía, según las prescripciones técnicas que figura como Anexo a esta Orden.

Artículo 2. Obligaciones de los Ayuntamientos.

1. Una vez hayan concluido las actuaciones de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, consistentes en las operaciones de campo dirigidas a delimitar sobre el terreno las líneas límites entre dos o más municipios, los ayuntamientos están obligados a utilizar el modelo de hito o mojón señalizador homologado en la presente norma.

2. Previamente a la colocación de los hitos o mojones, los ayuntamientos presentarán una solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de Cultura, sobre la posible existencia de yacimientos arqueológicos o bienes pertenecientes al patrimonio histórico y las medidas de protección a adoptar en su caso.

3. Así mismo, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de dominio público viario y sus zonas de protección.

Artículo 3. Plazo de señalización.

Todos los ayuntamientos disponen del plazo de tres meses para la ubicación de los hitos o mojones en los lugares indicados por el Instituto de Cartografía de Andalucía.

Artículo 4. Excepciones.

1. En los supuestos en los que las condiciones físicas o geográficas, o razones de conservación del patrimonio histórico, imposibiliten total o parcialmente la colocación de los hitos o mojones señalizadores de las líneas límites correspondientes, los ayuntamientos afectados podrán solicitar la exoneración del cumplimiento de las prescripciones de esta Orden en la parte del terreno afectado.

2. A los efectos del apartado anterior, el Pleno de la corporación local remitirá una petición motivada, junto con un plan de viabilidad alternativo, a la Dirección General de Administración Local, que resolverá sobre la misma una vez emitido informe previo por el Instituto de Cartografía de Andalucía, en el primer supuesto, o por la Delegación Provincial de Cultura en el segundo.

Artículo 5. Resolución de las excepciones.

1. Los supuestos de excepción contemplados en el 
artículo 4 serán resueltos por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde que las solicitudes hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2007.

Evangelina Naranjo Márquez.

Consejera de Gobernación

ANEXO

El objeto de este documento es definir las condiciones y características técnicas exigibles para la fabricación y colocación de hitos de demarcación de las líneas límites de los Términos Municipales de Andalucía.

Se enumeran las principales actividades y características que deben reunir su fabricación y colocación, así como su identificación y rotulación.

1. Tipología.

• Hitos de 2º orden: delimitan dos términos municipales.

• Hitos de 1º orden: delimitan más de dos términos municipales.

• Hitos auxiliares.

2. Características técnicas de los hitos de 2.º y 1.º orden.

2.1. Composición material: En base al correspondiente estudio realizado, y atendiendo a la idoneidad del material a utilizar, se elige el hormigón como material básico de fabricación de los hitos.

Para la elección de dicho material, se ha atendido a los criterios de facilidad de adquisición, estabilidad (dureza, rigidez y resistencia) e incorruptibilidad.

Por todo lo anterior, quedan descartados materiales de naturaleza rocosa, metálica o plástico por ser más costosas su adquisición y fabricación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.2. Composición formal: Para la definición de la solución adoptada, se ha atendido a los criterios de estabilidad, visibilidad y facilidad de fabricación o ejecución.

Según su función, los hitos serán de segundo o de primer orden, dependiendo de si delimitan dos o más Términos Municipales. Así mismo, los hitos son clasificados según el número de Términos Municipales que demarcan, calificándose en 2T (dos términos), 3T (tres términos), 4T (cuatro términos) y 5T (cinco términos).

El diseño de cada tipo de hito depende de los límites municipales que demarque. En este sentido, la figura del hito estará compuesta por un paralelepípedo de base poligonal regular y de igual número de lados que los municipios que demarque (ver figura 1), a excepción de los 2T (dos términos), en los que se elige como base una figura rectangular.

Los hitos de segundo orden (2T), utilizados para señalizar los vértices de la línea límite que separa dos municipios, tendrán 1 m de altura en la parte superficial del hito. Su base está formada por un rectángulo de 15 x 25 cm orientado en su lado mayor de manera paralela al eje de demarcación territorial.

Los hitos de primer orden (3T, 4T y 5T), utilizados para señalizar los vértices compartidos por las líneas límites de más de dos municipios, tendrán 1 m de altura, correspondiente a la parte superficial del hito y sus bases estarán formadas por polígonos de 0,25 cm de lado, resultando por tanto las siguientes figuras:

3T= Base Triangular

4T= Base Cuadrada

5T= Base Pentagonal

En cada cara del paralelepípedo resultante irá rotulado el municipio al que corresponde.

Figura 1

Por otro lado, se ha contemplado un diseño alternativo, en el caso del amojonamiento sobre zonas urbanas y que corresponderá a una figura al nivel del suelo, no emergente, y que se ajustará al mismo diseño y tamaño de las figuras de base de cada tipo de hito según modelo diseñado al efecto.

Por último, se ha de tener en cuenta que el número de hitos utilizados para definir sobre el terreno la línea límite entre términos municipales debe garantizar que queden representadas la mayor parte de las inflexiones, es decir, las necesarias para la correcta delimitación de la línea. De esta manera, en caso de que desaparezca alguna señal, la situación de las demás hará posible su localización.

2.3. Memoria de calidades y materiales para la ejecución.

2.3.1. Hito: Será realizado con hormigón armado visto HA-25/P/12/IIa (ambiente aéreo húmedo) fabricado con cemento blanco BL-II-32.5/L-LL. Para garantizar su integridad, se reforzará con arreglo al siguiente esquema de armado:

• Hitos triangulares: 3 Ø 10 y cercos Ø6 c/12 cm.

• Hitos rectangulares y cuadrados: 4 Ø 10 y cercos Ø6 c/12 cm.

• Hitos pentagonales: 5 Ø 10 y cercos Ø6 c/ 12 cm.

El alojamiento para la placa del rótulo se realizará disponiendo en el lugar correspondiente del encofrado un panel de madera -de 15,2 x 15,2 cm, con espesor 3 mm, en cada una de sus caras, excepto en el caso del hito para dos municipios, en el que sólo llevará dos placas.

En el caso de hitos prefabricados, la armadura base se soldará a una cruceta de montaje taladrada para efectuar su atornillado a la cimentación mediante pernos, según se detalla en el Gráfico 2 de este Anexo.

2.3.2. Anclajes al terreno. Se distingue entre los siguientes casos:

a) Hito realizado in situ.

Se fijará sobre una zapata de hormigón armado en la que se anclarán las esperas del armado del hito, previendo un anclaje de barras de 40 cm. como mínimo. Ver Gráfico 3 de este Anexo.

b) Hito prefabricado:

• Sobre tierra. Fijado sobre una zapata de hormigón armado, disponiendo en ella cuatro pernos roscados anclados mediante patilla, sobre los que se atornillará el hito prefabricado, que llegará con una espera metálica para atornillar.

Este modelo será el utilizado en los casos en los que el hito o mojón coincida con un yacimiento arqueológico o a un bien perteneciente al patrimonio histórico.

• Sobre roca. Siempre que sea muy complicada la implantación del hito por impedimentos del terreno, se utilizará dicho hito prefabricado fijado mediante taladro en la roca y anclaje mecánico para atornillado de pernos.

• En suelos arenosos (sistema dunar), marismas o laderas de pendiente pronunciada, donde no sea posible atender a la normalización por la inestabilidad o verticalidad del terreno y por tanto no se pueda garantizar la fijación del hito, se estudiará por parte del técnico responsable del Instituto de Cartografía de Andalucía un método de anclaje adicional que asegure su estabilidad, siempre respetando las mismas características formales de los hitos descritos en la presente norma.

Una vez realizado el atornillado, se dispondrá un collarín cuyo sólido capaz encierre toda zona metálica, dentro del cual se verterá mortero de alta resistencia hasta su total relleno y enrasado.

En todo caso, excepto en los hitos ejecutados sobre roca, y previo a la zapata del cimiento, se dispondrá una capa de 0,5 kg de cal viva o polvo de carbón, sobre la que se extenderá otra capa de hormigón de limpieza, para el correcto asiento de dicha zapata.

2.4. Características técnicas de la rotulación de los hitos: Se realizará mediante chapa de acero inoxidable de 
1 mm de espesor, que quedará embebida en el hormigón y enrasada en la cara correspondiente del prisma. El alojamiento de la placa en el hormigón irá pintado en color verde corporativo (pantone 356), sobre la que se montará la chapa de señalización.

La rotulación representará el anagrama «Símbolo genérico» de la Junta de Andalucía, recortado por troqueladora, junto con tres letras troqueladas igualmente en sobrerrelieve, correspondientes al nombre del municipio al que pertenece, así como tres cifras correspondientes a la numeración del hito. (Fuente: NewGothic MY. H= 2,5 cm) Ver Gráfico 5 de este Anexo.

La fijación al hormigón se realizará utilizando resina expoxídica.

Cada cara del hito, deberá ir rotulada con una composición formada por las iniciales del municipio al que mira dicha cara (X), y por el número identificador del hito que el municipio le haya asignado dentro del conjunto de los mismos, (Y). Así, a modo de ejemplo, el hito número 272 de Alcalá de Guadaíra llevaría rotulado en la cara que mira hacia dicho término la composición AG272.

XXXYYY

XXX Iniciales del Municipio

YYY Numeración de los hitos de cada TM

A efectos de identificación, los hitos se nominarán con una concatenación por el orden alfabético de las denominaciones de cada municipio, separadas por guiones. Así, por ejemplo, Alcalá de Guadaíra 272, Mairena del Alcor 50, Sevilla 240 >> AG272-MA50-SE240.

En caso de duda en cuanto a las iniciales del municipio, se hará uso del tercer dígito.

La tipografía y diseño del logotipo de la Junta de Andalucía se ajustan al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

2.5 Características técnicas de la colocación de los hitos: Previo a la colocación del hito, y con el mayor respeto al medio y la vegetación de la zona, se realizará la apertura del hoyo, cuyas dimensiones deberán garantizar el perfecto anclaje del mismo al terreno y que dependerán del tipo de terreno donde deba anclarse.

En el hoyo se deberá verter 0,5 kg de carbón, cal viva u otro material incorruptible que permita, en caso de desaparición del hito, localizar fácilmente el sitio que aquel ocupara.

Una vez colocado el hito, este deberá asegurarse su perfecta verticalidad. Además, las caras rotuladas deberán mirar hacia el término municipal al que corresponda.

2.6. Detalles constructivos: Ver Gráficos del 1 al 5.

3. Hitos auxiliares.

Cuando no sea posible colocar el hito en su lugar de emplazamiento o se haga difícil la materialización del correspondiente hito normalizado, se procederá a colocar los hitos auxiliares necesarios para la correcta georreferenciación del lugar donde debería estar situado el hito principal y siempre a criterio del técnico que realice la monumentalización.

En el caso de ríos, embalses o marismas las señales auxiliares se colocarán a una distancia que garantice su permanencia en el tiempo, y siempre a criterio del técnico/os que realice/n la monumentalización.

3.1. Composición material: Ver epígrafe 2.1 de este Anexo.

3.2. Composición formal: Los hitos auxiliares tendrán 0,65 m. de altura en la parte superficial del hito. Su base está formada por un rectángulo de 22 x 35 cm, orientado en su lado mayor de manera perpendicular al eje de demarcación territorial.

3.3. Memoria de calidades y materiales de la ejecución para hitos de demarcación en lugares de acceso problemático.

3.3.1. Hito: Realizado con hormigón armado visto HA-25/P/12/IIa (ambiente aéreo húmedo) fabricado con cemento blanco BL-II-32.5/L-LL. Para garantizar su integridad se reforzará con un armado de 4 Ø 10 y cercos Ø6 c/12 cm.

El alojamiento para la placa del rótulo se realizará disponiendo en el lugar correspondiente del encofrado un panel de madera de 25,5 x 25,5 cm, con espesor de 3 mm, en cada una de sus caras mayores, centrado en las mismas.

En el caso de hitos prefabricados, la armadura base se soldará a una cruceta de montaje taladrada para efectuar su atornillado a la cimentación mediante pernos, según se detalla en el Gráfico 7 de este Anexo.

3.3.2 Anclaje al terreno: El anclaje se realizará con criterios análogos a los de los hitos convencionales, pues se utilizará idéntica cimentación para cada caso.

3.4. Características técnicas de la rotulación de los hitos auxiliares: Se realizará una señalización especial mediante relieve, prevista en el encofrado, para poder grabar en la cabeza del hito una flecha en la dirección del punto al que hace referencia y el rótulo «AUX.».

El rotulado con el código se realizará mediante chapa de acero inoxidable de 1 mm de espesor, que quedará embebida en el hormigón y enrasada en la cara correspondiente del prisma. El alojamiento de la placa en el hormigón irá pintado en color verde corporativo (pantone 356), sobre la que se montará la chapa de señalización.

La rotulación representará el anagrama «Símbolo genérico» de la Junta de Andalucía recortado por troqueladora junto con tres letras troqueladas igualmente en sobrerrelieve, correspondientes al municipio al que pertenece y tres cifras correspondientes a la numeración del hito. (Fuente: NewGothic MY. H= 2,5 cm) Ver Gráfico 6 de este Anexo

La fijación al hormigón se realizará utilizando resina expoxídica.

3.5. Características técnicas de la colocación de los hitos: Ver epígrafe 2.5 de este Anexo.

3.6. Detalles constructivos: Ver Gráficos del 6 l 8