Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 264/2005. (PD. 5077/2007).

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NIG: 2906742C20050004650.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 264/2005. Negociado: L4.

Sobre: Desahucio falta de pago más reclamación de rentas.

De: Terrenos Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA).

Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez.

Letrado: Sr. Vázquez Romero, Luis.

Contra: Malagueña de Billares y Recreativos.

Doña Elvira Arias Muñoz, Secretario de Primera Instancia número 15, de los de Málaga.

Hago saber: Que en el Juicio Verbal Desahucio por Falta de Pago con núm. 264/05 de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 150

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de mayo de dos mil seis. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 264/05, a instancia de Terrenos, Industrias y Almacenes, Sociedad Anónima (TIASA), representada por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y defendida por la Letrada Sra. Vázquez Romero, contra Empresa Malagueña de Billares y Recreativos, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cecilia Molina, en nombre y representación de Terrenos, Industrias y Almacenes, Sociedad Anónima (TIASA), contra Empresa Malagueña de Billares y Recreativos, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido al local MG 55 B de la calle Esteban Salazar Chapela, número 16, portón 4, del Polígono del Guadalhorce, de esta ciudad, apercibiendo a la demandada de lanzamiento de no verificar el desalojo de forma voluntaria.

2.º Condenar a la demandada a que abone a la demandante la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos (2.454,82 euros) en concepto de rentas impagadas hasta el mes de mayo de 2006, inclusive, más las que se devenguen hasta el completo desalojo del local.

3.º Condenar a la demandada al abono del interés legal de la suma reclamada en la demanda, ascendente a 404,76 euros, desde dicha fecha, con aplicación al total de la suma objeto de condena de los intereses legales previstos en el
artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.º Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose a la demandada recurso alguno si, al interponerlo, no abona o consigna las cantidades adeudadas hasta dicha fecha.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada Malagueña de Billares y Recreativos, se expide la presente, que se insertará en el BOJA y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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