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NIG: 2906742C20050004650.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 264/2005. Negociado: L4.
Sobre: Desahucio falta de pago más reclamación de rentas.
De: Terrenos Industrias y Almacenes, S.A. (TIASA).
Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez.
Letrado: Sr. Vázquez Romero, Luis.
Contra: Malagueña de Billares y Recreativos.
Doña Elvira Arias Muñoz, Secretario de Primera Instancia número 15, de los de Málaga.
Hago saber: Que en el Juicio Verbal Desahucio por Falta de Pago con núm. 264/05 de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 150
En la Ciudad de Málaga a dieciocho de mayo de dos mil seis. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 264/05, a instancia de Terrenos, Industrias y Almacenes, Sociedad Anónima (TIASA), representada por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y defendida por la Letrada Sra. Vázquez Romero, contra Empresa Malagueña de Billares y Recreativos, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cecilia Molina, en nombre y representación de Terrenos, Industrias y Almacenes, Sociedad Anónima (TIASA), contra Empresa Malagueña de Billares y Recreativos, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido al local MG 55 B de la calle Esteban Salazar Chapela, número 16, portón 4, del Polígono del Guadalhorce, de esta ciudad, apercibiendo a la demandada de lanzamiento de no verificar el desalojo de forma voluntaria.
2.º Condenar a la demandada a que abone a la demandante la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos (2.454,82 euros) en concepto de rentas impagadas hasta el mes de mayo de 2006, inclusive, más las que se devenguen hasta el completo desalojo del local.
3.º Condenar a la demandada al abono del interés legal de la suma reclamada en la demanda, ascendente a 404,76 euros, desde dicha fecha, con aplicación al total de la suma objeto de condena de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.º Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose a la demandada recurso alguno si, al interponerlo, no abona o consigna las cantidades adeudadas hasta dicha fecha.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada Malagueña de Billares y Recreativos, se expide la presente, que se insertará en el BOJA y tablón de anuncios de este Juzgado.
En Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.
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