Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 27/11/2007

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Ayuntamientos

Edicto de 14 de septiembre de 2007, del Ayuntamiento de Marbella, de aprobación definitiva del proyecto que se cita. (PP. 4516/2007).

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EDICTO

Por Resolución del Sr. Director Gerente de la Oficina de Marbella de la Junta de Andalucía de fecha 18.6.07, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas J-2, J-3 y J-4 del PA-NG-15 «Arroyo de las Piedras», en este término municipal, acordando proceder a la publicación de la misma. Asimismo por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 3.5.07 se acordó la inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento con el núm. 2187 de dicho Estudio de Detalle. Las normas urbanísticas del expresado instrumento de Planeamiento son las que a continuación se transcriben:

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. ORDENANZA DE APLICACIÓN.

Son de aplicación las Ordenanzas que para vivienda unifamiliar exenta UE-4, de acuerdo al PGOU de Marbella de 1986. Las Ordenadas vigentes aplicables para las parcelas se especifican en el presente Estudio de Detalle, a saber:

1. Parcela mínima.

Es de 1.000 m², debiendo de tener un frente mínimo de 15 m a vía pública y poder inscribirse en ellas un círculo de 30 m de diámetro mínimo, con un fondo mínimo de 25 m.

2. Edificabilidad máxima.

Es de 0,30 m²t/m²s: 0.30m²t/m²s s/30.821,94 m² de UE-4 = 9.246,58 m².

Dicho coeficiente de edificabilidad se aplicará a cada una de las 22 parcelas resultantes propuestas en este estudio de detalle, según cuadro adjunto. Además, el techo edificable se dispondrá en una única edificación principal por parcela.

3. Ocupación máxima.

El porcentaje de ocupación máxima por parcela es del 25%. Se aplicará este parámetro por parcela resultante.

4. altura máxima y numero de plantas.

Se estipula una altura máxima de planta baja más una, con un límite de 7 m.

5. Separación a linderos.

Tanto a linderos públicos como privados se fija en un mínimo de 3 m en planta baja, mientras que en planta alta la separación a linderos privados será de 5 m. No obstante y con el consentimiento del propietario colindante que habrá de adoptarse por escrito al solicitar la licencia, las edificaciones podrán adosarse a uno de los linderos privados para formar viviendas pareadas.

6. Condiciones de uso.

Se establece como uso dominante el de residencial de viviendas unifamiliares.

7. Vallas y muros de contencion.

Según criterios del PGOU: Tanto en linderos públicos como privados los cerramientos de las parcelas tendrán una altura no mayor de 2,50 m, compuestas de muro de obra hasta 1,30 m máximo y el resto con elementos diáfanos, pudiéndose proteger de vistas al interior por setos adosados a dicho cerramiento. La altura de los muros de contención en linderos públicos será como máximo de 2,50 metros, siempre que el perfil del terreno lo justifique. En linderos privados también será como máximo de 2,50 m de altura, debiendo , mantener una distancia mínima al lindero de 3,00 m, salvo acuerdo notarial entre colindantes para la modificación conjunta del terreno. La distancia entre muros de contención en el interior de la parcela será de 3 metros mínimo y su altura será como máximo de 3 metros.

8. Plazas de aparcamiento.

Se dispondrá de 3 plazas de aparcamiento por parcela.

Descripción de la propuesta. A continuación se adjunta un cuadro justificativo de la aplicación de los parámetros descritos anteriormente sobre cada parcela:

UNIFAMILIAR EXENTA U.E.-4
Parcela mínima
1.000 m
Edificabilidad
máxima
0,30 m
Ocupación
máxima
25%
Altura max. y nº plantas
7m / P.B+1
Separación linderos
P.B: 3 m.
P.A(lind. Priv.): 5 m
Numero
de
Viviendas
PARCELA 1 1.763,25 m² 528,98 m² 440,81 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 2 1.191,82 m² 357,55 m² 297,96 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m P.A(lind. Priv.):> 5 m... 1 Viv.
PARCELA 3 1.175,17 m² 352,55 m² 293,79 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 4 1.163,98 m² 349,19 m² 291,00 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 5 1.209,56 m² 362,87 m² 302,39 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 6 1.963,81 m² 589,14 m² 490,95 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 7 1.789,66 m² 536,90 m² 447,42 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 8
2.061,44 m² 618,43 m² 515,36 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 9
1.434,99 m² 430,50 m² 358,75 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 10
1.296,95 m² 389,09 m² 324,24 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 11
1.459,70 m² 437,91 m² 364,93 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 12
1.318,94 m² 395.68 m² 329,74 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 13
1.220,40 m² 366,12 m² 305,10 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 14
1.329,98 m² 399,00 m² 332,49 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 15
1.535,82 m² 460,75 m² 383,96 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 16
1.381,38 m² 414,41 m² 345,35 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 17
1.420,35 m² 426,10 m² 355,08 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 18
1.472,42 m² 441,73 m² 368,11 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 19
1.241,38 m² 372.41 m² 310,35 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 20
1.179,55 m² 353,86 m² 294,88 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 21
1.150,45 m² 345,13 m² 287,61 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
PARCELA 22
1.060,94 m² 318,28 m² 265,23 m² < 7m.
Sotano+P.B.+1
P.B: > 3 m. P.A(lind. Priv.):> 5 m. 1 Viv.
TOTAL: 30.821,94m² 9.246,58 m² 7.705,50 m²
Total 22 Viviendas

- Vial de nueva creación: El vial de nueva creación que se propone uniendo las tres glorietas se dispone de forma que su entronque con las mismas sea perpendicular a la tangente de las rotondas, para así facilitar la correcta circulación del trafico. Dicho vial se proyecta con una rasante que se adecua a la topografía existente, así como a las cotas de nivel que poseen la rotondas existentes, y que facilita el acceso a las parcelas interiores. Así, el tramo de vial que entronca con la glorieta más al Sur presenta un pequeño tramo al 13% y otro al 10%: en dichos tramos se dispondrá de pavimentos antideslizantes.

- Área de movimiento de la edificación: Se define en el plano 4 el área de movimiento de la edificación donde se dispondrá la futura edificación, teniendo en cuenta lo especificado en cuanto a la protección del arbolado, así como la zona de influencia que se prevé alrededor de éstos para preservar su integridad.

- Alineaciones y rasantes: En la documentación grafica se definen las alineaciones y rasantes de las parcelas. Así mismo, se grafían y definen las rasantes del viario propuesto así como las secciones transversales y longitudinales del mismo.

- Espacios libres: Las zonas no ocupadas por la edificación se destinarán a áreas de jardín propias de la vivienda, con disposición de zonas pavimentadas y ajardinadas de recreo.

- Separación a linderos: Tanto a públicos como privados será de 3 metros en planta baja, mientras que en planta alta la separación a linderos privados será de 5 metros.

- Arbolado existente: En la parcela se encuentran diversas especies arbóreas, tales eucaliptos, pinos y un algarrobo, tanto dentro de los límites de la parcela como fuera: la situación de los mismos se refleja en el Plano 2 de este Estudio de Detalle. Teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado 4, para la apertura del nuevo vial público se elimina un pino (núm. 44), como se muestra en el plano 3, así como pequeños tramos de seto de cipreses. El resto de seto de ciprés se conserva y pasará a formar parte de los linderos de las parcelas, con lo que se deberá incidir en su mantenimiento futuro. Además, dado su escaso tamaño e importancia, se proponen 3 pinos Halepensis (núms. 72, 73 y 74) en la parcela 16, y un algarrobo (núm. 4) y un pino Pinea (núm. 57) en la parcela 6 que son susceptibles de eliminar, para facilitar el área de movimiento de la futura edificación en dichas parcelas.

- Vallado y muros de contención: Se atendrá a lo planteado en el Plan General, teniendo en cuenta que en linderos privados el terreno natural podrá ser susceptible de ser modificado previo acuerdo con los colindantes.

- Plazas de aparcamiento: Se dispondrán 3 plazas de aparcamiento por parcela.

CUADRO COMPARATIVO DE NORMATIVA URBANISTICA

P.G.O.U.
UE-4
ESTUDIO DE DETALLE
UE-4
1. Parcela mínima 1.000 m > 1.000 m
2. Longitud Min. fachada Frente min. 15m a via publica > 15 m.
3. Diámetro mínimo inscrito 30 m. > 30 m.
4. Densidad 1 Viv / parcela 1 Viv / parcela
5. Altura Máxima (plantas) P.Baja + 1 P.Baja + 1
6. Altura Máxima (metros) Max. 7.00 m < 7.00 m
7. Edificabilidad 0.30 m2t/m2s = 9.246,58 m2 0.30 m2t/m2s = 9.246,58 m2
8. Ocupación planta baja Max. 25% p/parcela Max. 25% p/parcela
9. Separación lindero publico P.Baja y Alta > 3.00m P.Baja y Alta > 3.00m
10. Separación lindero privado P.Baja > 3.00m
P.Alta > 5.00m
P.Baja > 3.00m
P.Alta > 5.00m
11. Usos predominantes Residencial unifamiliar Residencial unifamiliar
12. Tipologia edificación Unifamiliar Exenta Unifamiliar Exenta
13. Plazas min. aparcamiento 3 Plazas/vivienda 3 Plazas/vivienda
14. Fondo mínimo parcela 25.00 m > 25.00 m

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que dicho acto pone fin a la vía administrativa, no obstante contra el mismo se podrá interponer con carácter potestativo y según dispone el art. 116 de la Ley 30/1992 recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la inserción del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso (Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga), en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que pudiere interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

Marbella, 14 de septiembre de 2007.- La Alcaldesa, M.ª Angeles Muñoz Uriol.

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