Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 27/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante del procedimiento verbal núm. 676/2007. (PD. 5112/2007).

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NIG: 1402142C20070006637.

Procedimiento: Verbal. Desh. F. Pago (N) 676/2007. Negociado: MA.

De: Fundación San Rafael, Entidad Benéfica de Construcción. Procuradora: Sra. María Leña Mejías.

Letrado: Sr. Moreno Córdoba, Francisco de Asís.

Contra: Doña Soledad Luque Hermosilla.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Verbal. Desh. F. Pago (N) 676/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Fundación San Rafael, Entidad Benéfica de Construcción contra Soledad Luque Hermosilla sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 207/07

En Córdoba, a trece de noviembre de dos mil siete.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, tramitados con el núm. 676/2007, promovidos por Fundación San Rafael, Entidad Benéfica de Construcción, representada por el Procurador Sra. Leña Mejías y asistida del Letrado Sr. Moreno Córdoba, contra doña Soledad Luque Hermosilla, que permanecido en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sra. Leña Mejías, en representación de Fundación San Rafael, Entidad Benéfica de Construcción, contra doña Soledad Luque Hermosilla.

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 10 de diciembre de 2005, que une a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en calle La Previsión, núm. 24, bajo derecha, de Córdoba.

2. Debo condenar y condeno a doña Soledad Luque Hermosilla, habiendo lugar a la acción de desahucio, a que deje libre el inmueble indicado en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento.

3. Debo condenar y condeno a doña Soledad Luque Hermosilla a abonar al actor la suma de 209,24 euros, en concepto de rentas, parte proporcional del IBI y gastos de Comunidad, hasta mayo de 2007.

4. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

5. Debo condenar y condeno a doña Soledad Luque Hermosilla a abonar al actor la suma de 261,55 euros, en concepto de rentas, parte proporcional del IBI y gastos de Comunidad desde junio de 2007 hasta noviembre de 2007.

6. Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

7. Debo condenar y condeno a doña Soledad Luque Hermosilla a abonar al actor el importe de las rentas correspondientes al inmueble arrendado a partir de la mensualidad indicada en el punto 5 hasta que reintegre la misma al actor, a razón de 52,31 euros mensuales, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones.

8. Se condena en costas al demandado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Soledad Luque Hermosilla, extiendo y firmo la presente en Córdoba a catorce de noviembre de dos mil siete.- El Secretario.

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