Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 27/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante del procedimiento de ejecución núm. 109/2007.

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Procedimiento: Ejecución 109/2007 Negociado: BF.

NIG: 2906744S20066000082.

De: Don Manuel Villalón Ramos.

Contra: Nesc Entrecanales Cubiertas, S.A., y Coanpema S.L.

EDICTO

Doña M.ª del Carmen Ortega Ugena, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 109/2007 a instancia de la parte actora don Manuel Villalón Ramos contra Coanpema, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado Resolución de fecha 5 de junio de 2007 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.124,12 euros en concepto de principal, más la de 339,85 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtíéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Juzgado Decano de Andújar (Jaen), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital así como a la Agencia Tributaria a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Sustituto del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga. Doy fe.

El/la Magistrado-SustitutoEl/la Secretario/a

Y para que sirva de notificación al demandado Coanpema, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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