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PREÁMBULO
Los programas agroambientales que llevan aplicándose en Andalucía desde el año 1995 han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la PAC desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo.
Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.
Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, anteriormente referido, y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo este régimen de ayudas es aplicable, en su caso, a las ayudas que se concedan como financiación suplementaria al programa.
Las ayudas agroambientales se encuentran dentro del ámbito del artículo 36 del Tratado CE para las que se han incluido financiación nacional suplementaria.
En atención a la peculiaridad de estas ayudas así como el largo plazo de gestión de las mismas, se aborda en la presente Orden la exención de la acreditación de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 29.1 de la Ley 3/2004, 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificado a su vez por el Decreto 79/2007, de 20 de marzo. Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo ello, a propuesta de las Direcciones Generales del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de la Producción Agrícola y Ganadera, y de Agricultura Ecológica, y consultadas las organizaciones de productores más representativas, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas de determinadas submedidas agroambientales, previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, y realizar su convocatoria para la campaña 2007.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.
- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las respectivas leyes anuales del Presupuesto.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
Artículo 3. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden las personas que se determinan en el artículo 4. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dada su naturaleza y peculiaridad, quedan exceptuados de la acreditación de la no concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Dada la naturaleza y peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.1 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 4. Actuaciones objeto de ayudas, personas solicitantes y requisitos específicos.
1. Serán objeto de ayuda las siguientes submedidas agroambientales:
- Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica.
- Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción.
- Submedida 3: Agricultura ecológica.
- Submedida 4: Ganadería ecológica.
No obstante, se podrán establecer otras submedidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural durante el período de vigencia del mismo, según se establezca mediante la correspondiente Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a propuesta de los Centros Directivos competentes por razón de la materia, para lo que se determinarán las condiciones técnicas y específicas aplicables.
2. Los requisitos específicos relativos a las personas solicitantes y a las condiciones de las ayudas serán las que se establecen para cada una de las citadas submedidas en el Anexo 1 de esta Orden.
3. Los compromisos que habrán de mantener las personas beneficiarias de estas ayudas, durante un período mínimo de cinco años, serán los que se establecen en el Anexo 1 de esta Orden para cada una de las submedidas. Estos compromisos deberán ser aceptados expresamente en el momento de la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud, en el formulario específico de cada submedida.
Para la Submedida 3: Agricultura ecológica, los recintos objeto de compromisos aprobados en el año de inicio del expediente no podrán ser modificados por otros recintos de igual o similares características agronómicas durante el tiempo que dure el compromiso, salvo modificaciones catastrales o de Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas (SIGPAC) y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden, quedando exceptuados de esta obligación los cultivos que estén sometidos a rotación y únicamente entre los recintos aprobados en el año de inicio del expediente.
4. Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que no tengan compromisos en vigor acogidos al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, equivalentes a las submedidas que se convocan en la presente Orden.
Estas equivalencias entre las medidas del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 y las submedidas de la presente Orden se encuentran recogidas en el Anexo 7 sobre régimen de incompatibilidades y equivalencias entre submedidas.
No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas beneficiarias que, con compromisos en vigor, hayan renovado sus compromisos de las medidas equivalentes a las submedidas convocadas en la presente Orden, en base a la convocatoria realizada por la Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convoca para la campaña 2007 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
Artículo 5. Unidades subvencionables.
Para las diferentes submedidas, sólo serán subvencionables las siguientes unidades:
a) Para aquellas submedidas cuyo cálculo de las ayudas se realiza por superficie (has), sólo serán subvencionables aquellas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La superficie subvencionable será para todos los cultivos, incluido el olivar, la del recinto SIGPAC de referencia, siempre que cumpla con los requisitos de la submedida solicitada y el uso SIGPAC sea coherente con la ayuda solicitada.
b) Para aquellas submedidas cuyo cálculo de las ayudas se realiza por unidad de ganado, sólo serán subvencionables las registradas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el BOJA, según las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales en una explotación cuyo titular sea el solicitante de la ayuda, excepto en el caso de ganado porcino.
Para la Submedida 4: Ganadería Ecológica, serán subvencionables los siguientes animales que se encuentren en régimen de explotación extensiva, de las siguientes especies:
Bovinos machos y novillas de más de 24 meses.
Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses.
Vacas nodrizas y lecheras.
Équidos de más de 6 meses. (Caballar, asnal y mular para consumo de carne).
Ovinos y caprinos: efectivos machos y hembras reproductores.
Porcinos:
- Cerdas de vientre de más de 50 kg.
- Otros animales de la especie porcina, excepto lechones de menos de 20 kg.
Especies avícolas:
- Gallinas ponedoras.
- Otras aves de corral con destino a carne.
Para el cómputo de las Unidades de Ganado Mayor, se utilizará la tabla de equivalencia del Anexo 5 de la presente Orden.
En caso de efectivos de la especie porcina, se tendrán en cuenta los efectivos registrados en Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de 31 de octubre del año de la convocatoria de ayudas.
c) Para aquellas medidas cuyo cálculo de la ayuda se realiza por colmenas, sólo serán subvencionables las debidamente identificadas y registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN) apícola a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el BOJA, y que deberán ser mantenidas hasta la fecha de notificación de la resolución de la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. El cálculo de las ayudas de las diferentes submedidas se realizará aplicando a las diferentes unidades subvencionables los importes unitarios de las primas correspondientes establecidas en el Anexo 6 de la presente Orden.
2. Se establecen las siguientes cuantías máximas por titular y año:
- 15.000 euros por campaña por submedida,
- 19.000 euros si es persona beneficiaria de dos submedidas,
- y 23.000 euros si lo es de tres o más submedidas.
- Para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de medidas equivalentes por el R(CE)1257/1999 (ver Anexo 7), los importes máximos se reducirán en un 10% cada año y a partir del segundo año de compromisos. Siendo los importes máximos para cada uno de los 5 años de compromisos los que se detallan en el Anexo 13.
3. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y Sociedad Agraria de Transformación de producción), el importe máximo por submedida y por explotación se calculará multiplicando el número de socios activos por el importe máximo establecido en el apartado 2.
Artículo 7. Procedimiento de concesión, solicitudes, convocatoria, plazos y lugar de presentación.
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único, junto con la solicitud única.
3. Anualmente, mediante resolución de la persona titular del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden y de renovación de compromisos, así como la determinación de las submedidas objeto de ayuda a las que se refiere el artículo 4.1. En dicha resolución se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, entre otros aspectos.
Las personas solicitantes de la Submedida 2: Razas autóctonas en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura Ecológica, y Submedida 4: Ganadería Ecológica, deberán efectuar la declaración de su explotación en el período que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único, junto con la solicitud única.
4. Las solicitudes de ayudas se presentarán en los formularios establecidos por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las entidades colaboradoras previstas en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único. En el caso de personas que no presenten su solicitud a través de una entidad colaboradora, los formularios estarán disponibles en la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y en sus órganos periféricos, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Su cumplimentación se efectuará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, que estarán a disposición de las personas interesadas tanto en las dependencias administrativas antes citadas como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en los artículos 21 y 21 bis del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores, para cada caso. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
6. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de ayuda podrán presentarse a través de las entidades colaboradoras antes referidas.
Artículo 8. Documentación.
1. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:
a) Documentación de carácter general:
a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad.
a.2. Cuando se trate de persona jurídica, Tarjeta de Identificación Fiscal.
a.3. Certificado de entidad bancaria.
b) La documentación especificada en el Anexo 11 de la presente Orden, según la persona solicitante.
c) Documentación acreditativa de la representación:
c.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
c.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
c.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.
2. Además se aportará la establecida en la Orden anual que regule las ayudas de Sistema Integrado, que tendrá el carácter de documentación común. La documentación relativa a la titularidad de los recintos solicitados no se aportará junto a la solicitud, si bien podrá ser requerida en cualquier fase de la tramitación.
3. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.
Artículo 9. Instrucción, tramitación y control administrativo de las solicitudes.
1. La Dirección General del FAGA, en el ámbito de sus competencias, realizará la gestión y control de las solicitudes que se regulan en la presente Orden. La competencia acerca de la tramitación, control y custodia de cada expediente radica en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie donde se encuentre el mayor número de animales.
2. Una vez presentadas las solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá a su examen, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a controles administrativos, e incluirán controles cruzados con el sistema integrado de gestión y control, según establece el artícu- lo 11 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre.
Artículo 10. Criterios de prioridad.
1. La concesión de las ayudas estará condicionada a la dotación presupuestaria anual destinada a estas submedidas.
2. En la concesión de las ayudas se atenderá en primer lugar la renovación de los compromisos en vigor y adaptaciones de los compromisos vigentes al amparo del Reglamento (CE)1257/99, y posteriormente se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes, según la submedida.
3. Para los solicitantes de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad, los criterios de priorización son los siguientes:
a) Agricultor a Título Principal.
b) Jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los 5 últimos años.
c) Agricultores que se hayan instalado a través de los Reales Decretos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, o en explotaciones prioritarias.
d) Mujeres titulares de explotaciones.
e) Código de explotación incluido en zonas de Red Natura 2000, que se detallan en el Anexo II de la presente Orden.
f) Porcentaje de renta agraria.
4. Para el resto de submedidas:
a) Explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie total ubicadas dentro de la Red Natura 2000. Los municipios que están incluidos en parte o en su totalidad dentro de la Red Natura 2000 se encuentran recogidos en el Anexo 2 de la presente Orden.
b) Explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie total localizadas en términos municipales con dificultades naturales: zonas con dificultades naturales de montaña u otras zonas con dificultades distintas a las de montaña. Los términos municipales de las zonas anteriormente citadas se relacionan en el Anexo 3 de la presente Orden.
c) Explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie total localizadas en las zonas de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus) que se relacionan en el Anexo 4 de la presente Orden.
d) Agricultor a título principal o titular de explotación prioritaria.
e) Jóvenes agricultores o titulares que sean mujeres.
f) Mayor porcentaje de renta procedente de la actividad agraria.
5. Al objeto de determinar la Renta Agraria de los nuevos solicitantes, la Consejería de Agricultura y Pesca, previa autorización del interesado en la forma establecida en el modelo de solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos a la última declaración del IRPF del solicitante a fecha de la solicitud de las ayudas convocadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, para la Campaña en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Del mismo modo, para determinar la consideración de la condición de ATP de los nuevos solicitantes a efectos de priorización, será necesario conocer la situación del solicitante en relación con su afiliación a la Seguridad Social, la cual se obtendrá por la Consejería de Agricultura y Pesca, solicitando un informe de vida laboral detallado a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización por el solicitante de ayudas en el impreso correspondiente. No obstante, si fuese necesaria para la resolución del expediente la documentación relativa a la declaración de IRPF o la acreditación de su afiliación a la Seguridad Social, se podrá requerir esta documentación en cualquier momento al solicitante.
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la autorización prevista en los párrafos anteriores deberá referirse a las personas físicas que integren dichas entidades.
Artículo 11. Nuevos solicitantes.
1. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, se harán públicos los listados de priorización relativos a los nuevos solicitantes. Tales listados contendrán los datos de la persona beneficiaria y la cuantía de la ayuda, así como la relación de interesados cuya solicitud se propone desestimar por incumplimiento de requisitos o por falta de dotación presupuestaria.
2. A tal efecto, mediante Acuerdo del titular de la Dirección General del FAGA, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicará que en cada Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca se encuentran expuestos los listados de priorización, concediendo un plazo de diez días para poder presentar las alegaciones pertinentes, el cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.
3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial correspondiente redactará una propuesta de resolución, que remitirá al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.
4. La concesión de las ayudas a los nuevos solicitantes estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio que se realice la convocatoria.
La asignación presupuestaria que se asigne a cada una de las medidas se determinará en la resolución a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Si de alguna de las submedidas no se llegara a ejecutar la totalidad de la dotación presupuestaria a la que se refiere el apartado anterior, se destinará dicho excedente a financiar con carácter preferente a las Submedida 3: Agricultura ecológica y Submedida 4: Ganadería ecológica, respectivamente.
Artículo 12. Resolución.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, que deberán especificar el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía. El contenido de la Resolución se ajustará al contenido que prevé el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, antes referido.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
3. Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Artículo 13. Aceptación y renuncia de las ayudas.
1. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca notificarán a las personas beneficiarias las ayudas concedidas y las condiciones de otorgamiento.
La aceptación de los compromisos que establece el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden se entenderá plenamente eficaz si tras la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de 10 días.
2. La renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras. La determinación del periodo de tiempo para el cómputo de los intereses de demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.
Artículo 14. Pago de las ayudas
1. Por parte de las Delegaciones Provinciales se elevarán, en su caso, las correspondientes propuestas al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, quien procederá al pago de las mismas.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 16. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidas, además de las obligaciones establecidas con carácter general, y en concreto en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, a las siguientes:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Comisión Europea, facilitando cuanta información les sea requerida por cualquiera de los citados Organismos.
c) Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si procede y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
d) Al cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en los artículos 17 y 18 de la presente Orden.
2. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente, para su incorporación al SURIA, aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante los cinco años en que las ayudas son reglamentariamente susceptibles de control.
Artículo 17. Renovación de compromisos.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a renovar anualmente sus compromisos durante un mínimo de 5 anualidades.
2. La falta de renovación de los compromisos durante dos años consecutivos o alternos dará lugar a la revocación de las mismas, estando la persona beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora, establecido en materia de subvenciones según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, desde la fecha del cobro de las mismas, quedando excluido del programa para la submedida o submedidas que no hubiese renovado.
3. En los casos de no renovación no se procederá al pago en esa anualidad y será incluido en control directo de campo para comprobar que sigue cumpliendo con los compromisos.
4. Si el motivo de no renovación o de incumplimiento de los compromisos es por causas justificadas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, entendiéndose como causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER, y las que la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria dicte mediante resolución, no se procederá al pago de esa anualidad, pudiéndose prorrogar durante un año adicional los compromisos de la persona beneficiaria.
Artículo 18. Cuaderno de explotación.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán llevar un cuaderno de explotación donde constarán los siguientes datos:
- Datos personales.
- Datos de la explotación, haciendo indicación de:
Impreso de la declaración.
Núm. de orden de la parcela agrícola.
Superficie total sembrada.
Referencias SIGPAC de cada uno de los recintos que conforman la parcela agrícola.
Superficie solicitada, cultivo, medida, año de inicio y régimen de explotación.
Código de explotación ganadera, así como las especies, razas, orientación productiva y el número de efectivos.
- Registro de prácticas agroambientales.
- Planos y croquis de la explotación georreferenciados con indicación de los recintos SIGPAC.
2. Dicho cuaderno le será entregado al solicitante en el momento de realizar la solicitud inicial de compromisos, si la misma se realiza a través de una entidad colaboradora. Si el solicitante realiza la solicitud individualmente, el cuaderno de explotación le será entregado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente o le será enviado al domicilio indicado en la solicitud de ayuda.
3. El agricultor deberá anotar en los modelos correspondientes del citado cuaderno todas las operaciones de cultivo que se realicen durante el ciclo anual del cultivo, así como la compra de inputs y detalle de existencias de productos.
4. Con una periodicidad no superior a 6 meses desde la presentación de la solicitud inicial de ayudas, y siempre antes de la renovación anual de las ayudas, la persona beneficiaria deberá validar el contenido del mismo en la Oficina Comarcal Agraria o en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente.
5. Junto con la solicitud de renovación anual de las ayudas, se deberá aportar copia del cuaderno de explotación con los datos inscritos hasta la fecha.
Artículo 19. Transformaciones y modificaciones de compromisos.
1. Por la persona titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria se podrán autorizar transformaciones de los compromisos adquiridos durante su periodo de ejecución siempre que se ajusten a lo establecido en el apartado 11 del artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
2. Se establecerá una cláusula de revisión con respecto a los compromisos contraídos, con el fin de hacer posible su adaptación en el caso de modificarse las normas o requisitos obligatorios como se establecen en el artículo 46 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. En el caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.
3. En el caso de que durante el periodo de ejecución de los compromisos contraídos aumenten las unidades productivas (superficie, unidades de ganado mayor (UGM), o colmenas) de la explotación o aumente la superficie de compromisos, podrá ampliarse el compromiso inicial hasta el resto de las unidades productivas ampliadas y por el resto del periodo de ejecución de dichos compromisos, no siendo necesario la formalización de una nueva hoja de compromisos.
No será de aplicación lo establecido en el apartado anterior para la Submedida 1: Apicultura para la mejora de la biodiversidad y la prima adicional ecológica, donde podrán ampliarse anualmente hasta un 5% de colmenas respecto al compromiso inicial.
4. No podrá realizarse la ampliación prevista en el apartado anterior en aquellas convocatorias anuales que sólo sean de renovación de compromisos.
5. En el caso de que durante el periodo de vigencia de compromisos una persona beneficiaria pretenda disminuir las unidades productivas sujetas a tales compromisos, esta reducción no podrá exceder del 25% de la máxima comprometida en cualquier anualidad de la vida del expediente. En ningún caso dicha disminución podrá dar lugar a un número de unidades productivas de compromisos inferior a la mínima establecida para cada submedida en el Anexo 1 de la presente Orden.
En estos casos se sustituirá el compromiso original adaptándolo a las nuevas circunstancias hasta el resto del periodo, procediéndose a reintegrar las cantidades cobradas correspondientes a las unidades productivas disminuidas con el interés de demora establecido para las subvenciones, según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
En caso de que la disminución supere el citado límite del 25% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora antes mencionados.
6. Si una persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos adquiridos debido a alguna de las causas de fuerza mayor definidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y resultase imposible la adaptación del compromiso a la nueva situación de la explotación, deberá comunicarlo en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho o desde el momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. El compromiso se dará por concluido sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.
Artículo 20. Transferencia de compromisos.
1. Si durante el periodo de cumplimiento de los compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, este podrá asumir los compromisos adquiridos subrogándose en la condición de persona beneficiaria. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá reunir los requisitos que se establecen con carácter general para ser persona beneficiaria de estas ayudas.
2. Los interesados en adquirir los compromisos del titular original deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación, junto con la solicitud de renovación anual de cada convocatoria.
Junto con las solicitudes anteriormente citadas deberá presentar debidamente cumplimentada la correspondiente hoja de compromisos.
Una vez dictada Resolución por el titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria por la que se autoriza la subrogación, será notificada al nuevo titular del expediente, considerándose la misma plenamente eficaz en los compromisos adquiridos.
3. Sólo podrán autorizarse las transferencias de compromisos:
a) Entre personas titulares beneficiarias acogidas a la medida correspondiente cuyo tiempo de duración de compromisos suscritos por ambas sea el mismo.
b) Entre personas titulares beneficiarias acogidas a estas ayudas y nuevas personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.
4. En el caso del cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria, si este hubiese cumplido el compromiso durante al menos tres años y no fuese factible para sus sucesores asumir el compromiso, se podrá acordar no exigir el reintegro, dando por concluido el compromiso, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Artículo 21. Controles.
1. Anualmente la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria elaborará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 al 15 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.
2. En el caso de detectarse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos en cualquier fase del expediente y para una adecuada resolución del mismo, se requerirá la documentación o información que se considerase necesaria para ello, antes de dictar la correspondiente resolución.
Artículo 22. Régimen de reducciones y penalizaciones.
1. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno se comprobaran irregularidades, el régimen de reducciones y exclusiones será el establecido en los ar- tículos 16 al 18 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.
2. En caso de incumplimientos de compromisos, el efecto será la anulación del pago de la campaña objeto de incumplimiento, e inclusión en control de campo dirigido para la Campaña siguiente. Si se produce una reiteración del incumplimiento del compromiso o de cualquier otro tipo de compromiso, la persona beneficiaria quedará excluido de la submedida objeto de incumplimiento, debiendo reintegrar todas las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales correspondientes.
3. En el régimen de incumplimiento de los compromisos de las diferentes submedidas, se establecen, a nivel de penalizaciones, dos tipos diferentes de compromisos:
a) Los compromisos cuyo incumplimiento puede ser cuantificado en base a la superficie objeto de los mismos, aparecen codificados con una «S», en la descripción que se realiza de los mismos en el Anexo 1, y se regirán por lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
b) El resto de compromisos de las diferentes submedidas son de obligado cumplimiento. Su incumplimiento tendrá el efecto que se determina en el apartado 2 del presente ar- tículo.
Artículo 23. Condicionalidad y requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, así como lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, que no cumplan en toda la explotación con los requisitos obligatorios en materia de condicionalidad establecidos en los artículos anteriormente citados, se les aplicará el régimen de reducciones y exclusiones establecidos en los artículos 22 al 24 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.
2. La reducción o anulación a que se refiere el apartado anterior se aplicará también cuando las personas beneficiarias que reciban los pagos previstos en esta Orden incumplan en toda la explotación como resultado de acciones u omisiones que se les puedan imputar directamente, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios mencionados en el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre.
Artículo 24. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25. Régimen de incompatibilidades.
El régimen de incompatibilidades de las diferentes submedidas reguladas en la presente Orden, así como entre medidas con compromisos en vigor del Reglamento (CE) núm. 1257/99, del Consejo, de 17 de mayo, y del Reglamento (CEE) núm. 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, es el que se establece en Anexo 7 de la presente Orden.
Disposición adicional primera. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.
1. Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. Hasta la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía no podrá realizarse ningún pago de las ayudas establecidas en la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Personas beneficiarias con compromisos en vigor.
Aquellas personas beneficiarias con compromisos en vigor de la Medida 3: Agricultura ecológica, Medida 6: Razas autóctonas en peligro de extinción, Medida 7: Ganadería ecológica, Medida 10: Apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas frágiles y Medida 11: Apicultura ecológica, al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y que hayan renovado sus compromisos en la convocatoria para 2007, efectuada mediante Resolución de 6 de febrero de 2007, podrán adaptar sus compromisos y acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, a partir de la convocatoria 2008, en las condiciones establecidas en la misma.
Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2007.
1. Se convoca para el año 2007 la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, submedidas 1 a 4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de presentarse la solicitud de ayudas a través de una entidad colaboradora, ésta se realizará en la misma entidad en la que se presentó la solicitud de ayudas del régimen del pago único.
2. Los solicitantes de la Submedida 2: Razas autóctonas en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura Ecológica, y Submedida 4: Ganadería Ecológica, deberán haber efectuado la declaración de su explotación, junto con su solicitud única, en el período establecido por la Orden de 1 de febrero de 2007, por la que se establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitaria a la agricultura para la Campaña 2007/2008, de los regímenes comunitarios a la ganadería para el año 2007, de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades para el año 2007, y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2007. En aquellos casos en los que no tuviesen obligación de hacerlo, deberán efectuar su declaración conjuntamente con la solicitud de las ayudas previstas en la presente Orden.
3. Excepto para la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad, que no requiere declaración de superficies, las solicitudes presentadas de las diferentes submedidas se incorporarán al régimen de ayudas de la solicitud única correspondientes a la Campaña 2007 con el fin de incorporar los datos de declaración de superficies.
Disposición transitoria primera. Certificación Ecológica.
Hasta la puesta en funcionamiento del Registro de Operadores de Agricultura Ecológica, como justificación de que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación en producción ecológica, se podrá aportar un certificado en soporte informático emitido por un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica, autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Disposición transitoria segunda. Inscripción en organismos de certificación y control de la producción ecológica para la campaña 2007.
1. Con carácter general, la fecha de inscripción en los Organismos de certificación y control de la producción ecológica es la que se establece en el Anexo 1, de las correspondientes submedidas de producción ecológica.
2. Con carácter transitorio para la Submedida 3, y para la campaña 2007, se permitirá su inscripción hasta el 30 de junio de 2007, a excepción de los cultivos anuales que será la establecida con carácter general en el apartado anterior.
Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y, específicamente, las siguientes, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado:
- La Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificada por la Orden de 2 de marzo de 2006.
- La Orden de 14 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a los titulares de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de la Producción Agrícola y Ganadera, y de la Agricultura Ecológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo regulado por la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 2007
ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO 1: RELATIVO A LOS REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES, A LAS CONDICIONES DE AYUDA Y A LOS COMPROMISOS DE CADA SUBMEDIDA
SUBMEDIDA 1: APICULTURA PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD (214-01)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 1
- Titulares de explotaciones apícolas que poseen un mínimo de 150 colmenas. El titular deberá estar inscrito en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN apícola) con anterioridad al 1 de enero de 2007.
- Estar en posesión del Libro de Registro de Explotación Apícola y tenerlo actualizado.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, y los de la Orden de 26 de febrero de 2004, por las que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como con los establecidos en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y cualquier otra norma de aplicación obligatoria para estas explotaciones ganaderas.
B) REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PRIMA ADICIONAL DE LA SUBMEDIDA 1
- Ser titulares de explotaciones apícolas que produzcan en la Comunidad Autónoma de Andalucía productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, con vistas a su comercialización.
- Que las explotaciones agrícolas figuren inscritas a fecha de finalización del plazo de solicitudes de la Declaración única de Ayudas en un Organismo de control y Certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que renueven anualmente dichas inscripciones y que justifiquen que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación en producción ecológica.
- Aportar Planos georreferenciados con la ubicación de los asentamientos apícolas.
- Las explotaciones apícolas objeto de ayuda deberán estar en producción.
C) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 1
- Mantener actualizado un Cuaderno de Explotación en el que se reflejen la contabilidad y la trazabilidad de la explotación. En él se deberán registrar, junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.
- Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía, excluyendo las áreas dedicadas a cultivos agrícolas. Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas.
- Cada colmenar no podrá tener mas de 80 colmenas, manteniéndose una distancia entre colmenares de diferentes apicultores superior a 1 kilómetro. En caso de colmenares de un mismo apicultor se deberá mantener esta misma distancia media entre grupos de colmenas que superen las 80.
- Establecer un sistema de lucha integrada contra la varroosis, asociando métodos de manejo con la aplicación de un producto químico de síntesis anualmente.
- Utilizar sólo abeja autóctona (Apis mellifera subsp iberiensis).
- Las colmenas objeto de ayuda no podrán aumentar anualmente más de un 5%.
- No suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
D) COMPROMISOS ADICIONALES PARA LA PRIMA ADICIONAL DE LA SUBMEDIDA 1
- Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 22 de julio, que regula la producción ecológica.
- Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía que cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91. Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91.
- Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de reconversión, o en todo caso antes del tercer año de percepción de las ayudas.
- Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Comercialización de la producción ecológica con referencia al método de producción ecológica, una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica
SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN (214-02)
A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
- Titulares de explotaciones ganaderas que posean efectivos ganaderos, a fecha de realización de la solicitud de ayuda, de alguna de las razas citadas en el Anexo 8 de la presente Orden y con los efectivos mínimos que en el mismo se determinan.
- Debe estar aprobada oficialmente la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza en cuestión.
- Los titulares de las explotaciones deben estar inscritos en una Asociación de Defensa de la raza. Estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que en sus fines estatutarios figure la mejora y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción correspondientes.
Estar reconocida por el organismo competente para llevar el Libro Genealógico de la raza en cuestión. Este reconocimiento se podrá conseguir a lo largo del año natural en el que se solicitó la ayuda.
B) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
- Se permitirán los incrementos que con respecto al censo inicial puedan producirse anualmente.
- Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas puede haber una disminución de hasta un 25% del censo máximo existente como compromiso en cualquier anualidad.
- Mantener en pureza los efectivos reproductores de machos y hembras de estas razas por los que se solicita la ayuda.
- Inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, así como participar en el Plan Zootécnico de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente.
- Se podrán permitir modificaciones en cuanto a cambios de especies, pero no podrán rebajarse las Unidades de Ganado Mayor equivalente que dieron origen al compromiso máximo en cualquier anualidad del expediente.
SUBMEDIDA 3. AGRICULTURA ECOLÓGICA (214-03) Y SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA (214-04)
A) REQUISITOS COMUNES A LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
- Ser titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que produzcan en la Comunidad Autónoma de Andalucía productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, con vistas a su comercialización.
- Que las explotaciones figuren inscritas a fecha de finalización del plazo de solicitudes de la Declaración única de Ayudas en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que renueven anualmente dichas inscripciones que justifiquen que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación en producción ecológica.
- Aportar las referencias SIGPAC completas y actualizadas hasta el nivel de recinto, superficies, régimen de explotación, cultivos certificados, códigos de explotaciones ganaderas, especie y número de animales sometidos a control y certificación de la producción agrícola ecológica.
- Las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción, con especies ganaderas o cultivos agrícolas que tengan como destino el consumo humano o animal, ya sea de forma directa o transformados, así como el algodón ecológico para la producción de fibra textil. No se podrán financiar superficies en abandono o con producciones para uso exclusivamente deportivo, recreativo o turístico.
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA
- La superficie mínima de cultivo de cada grupo de pago para poder percibir la ayuda será la siguiente:
Cultivos | Superficie Mínima (ha) |
Arroz | 0,50 |
Herbáceos | 1,00 |
Frutales de secano | 1,00 |
Castaño | 1,00 |
Frutales de regadío | 0,50 |
Olivar | 1,00 |
Olivar en pendiente | 1,00 |
Hortícolas al aire libre | 0,25 |
Hortícolas bajo plástico | 0,25 |
Viñedo para vinificación | 1,00 |
Uva de mesa | 0,25 |
Cítricos | 0,50 |
Algodón | 1,00 |
- Los códigos de cultivo válidos de cada grupo de pago para poder acogerse a esta Submedida son los que se establecen en el Anexo 9 de la presente Orden.
- Quedan excluidas de estas ayudas las superficies de especies arbóreas acogidas al programa de forestación de tierras agrarias acogidas al Reglamento (CEE) núm. 2080/92, o al programa de forestación de tierras agrícolas acogidas al Reglamento (CE) núm. 1257/99, hasta que finalice el período de percepción de primas compensatorias durante los veinte años.
C) REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
- El titular de la explotación también tendrá que ser titular del ganado y tener una carga ganadera en la explotación igual o superior a la mínima establecida en función de la pluviometría del municipio donde se ubique la explotación.
- La superficie mínima para poder percibir la ayuda será de al menos 15 ha de superficie elegible en caso de explotaciones ganaderas no avícolas, y 1 hectárea en caso de explotaciones exclusivamente avícolas. Los códigos de cultivo válidos para ser considerados como superficie elegible son los que se establecen en el Anexo 10 de la presente Orden.
- Los ganaderos que suscriban compromisos al amparo esta submedida deberán cumplir con los requisitos fijados en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y cualquier otra norma de aplicación obligatoria para estas explotaciones ganaderas.
D) COMPROMISOS COMUNES PARA LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y PARA LA SUBMEDIDA 4: GANADERIA ECOLÓGICA
- Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo de 22 de julio, que regula la producción ecológica.
- Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de reconversión, o en todo caso antes del tercer año de percepción de las ayudas.
- Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales.
- Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.
E) COMPROMISOS ESPECIFICOS DE LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA
1. Genéricos para todos los cultivos:
- No utilizar productos químicos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo de 22 de julio en el control de plagas y enfermedades y efectuar el control de la maleza mediante tratamientos mecánicos en los periodos permitidos.
- Proceder al abonado orgánico necesario para mantener la fertilidad de los cultivos.
- Mantener la vegetación de los linderos existentes al inicio del compromiso para mejor protección de la flora y de la fauna.
2. Compromisos adicionales para los cultivos leñosos:
- (S) En cultivos leñosos situados en zonas con pendientes superiores o igual al 8% el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal natural o semillada.
- (S) Si se emplea cubierta semillada, ésta podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo en las calles del olivar al menos hasta el 15 de marzo.
- (S) Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo.
- (S) No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.
- (S) Se prohíben roturaciones en parcelas con pendientes superiores o iguales al 8%.
3. Compromisos adicionales para los cultivos no leñosos:
- Establecer una rotación interanual como mínimo de dos especies. En los casos de declaraciones de cultivos con códigos genéricos esta rotación podrá comprobarse en el manual del operador.
- Mantener la rotación de cultivos, admitiéndose un margen de tolerancia del 25% en la superficie de las parcelas sembradas en la campaña anterior.
- (S) En caso de aprovechamiento de rastrojos por pastoreo, éste no será superior a tres meses ni la intensidad del aprovechamiento será tal que se deje el suelo desnudo.
- En caso de utilizar técnicas de siembra directa, el rastrojo se podrá mantener en pie para su lenta descomposición.
- Con carácter excepcional y previo reconocimiento de su necesidad y autorización del Organismo de control y certificación, se podrán efectuar labores de abonado mediante incorporación de materia orgánica al suelo entre los meses de septiembre y marzo, siempre que su necesidad esté debidamente justificada y sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común. La Consejería de Agricultura y Pesca regulará el procedimiento de reconocimiento y autorización de estas labores.
F) COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LA SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
- Cumplir lo dispuesto en el Reglamento 1804/1999, de 24 de agosto, sobre producción ganadera ecológica.
- Utilizar al menos el porcentaje de alimentación animal procedente de agricultura ecológica que establece el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 22 de julio.
- No utilizar medicamentos de síntesis no autorizados por el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 22 de julio, en el tratamiento y profilaxis de las enfermedades del ganado.
- Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada.
- Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.).
- (S) Mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado y realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo.
- No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.
- Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.
- Las cargas ganaderas que deben mantener las explotaciones no avícolas o mixtas para poder percibir la ayuda serán las siguientes:
Para zonas cuya pluviometría sea < 600 mm:
- Carga ganadera mínima: 0,1 UGM/ha.
- Carga ganadera máxima: 0,45 UGM/ha.
Para zonas cuya pluviometría sea > o = 600 mm:
- Carga ganadera mínima: 0,2 UGM/ha.
- Carga ganadera máxima: 0,75 UGM/ha.
- Con carácter general y para los ganaderos que realicen prácticas de trashumancia, la carga ganadera mínima que deben mantener para percibir las ayudas se reducirá a la mitad. En estos casos deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.
- Quedan exentas del cumplimiento del requisito de mantener una carga ganadera mínima para poder percibir ayudas aquellas explotaciones ubicadas en Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
- En explotaciones exclusivamente avícolas se deberán cumplir las siguientes cargas ganaderas para poder percibir ayuda:
Mínima: 0,5 UGM/ha.
Máxima: 1,8 UGM/ha.
Esta carga ganadera se considerará como media anual de las explotaciones ecológicas de las que sea titular el solicitante de ayudas, en los doce meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión recogida en el Anexo 5 de la presente Orden.
G) REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS MEDIDAS AGROAMBIENTALES
- Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc.
- Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.
- Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.
- Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la siguiente legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12.
ANEXO 2: RELACIÓN DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN SU TOTALIDAD O EN PARTE DENTRO DE LA RED NATURA 2000 | |||
RELACIÓN DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN SU TOTALIDAD O EN PARTE DENTRO DE LA RED NATURA 2000 | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
ALMERÍA | ALMERÍA | ||
4001 | ABLA | 4052 | HUÉRCAL DE ALMERIA |
4002 | ABRUCENA | 4053 | HUÉRCAL-OVERA |
4003 | ADRA | 4054 | ILLAR |
4005 | ALBOLODUY | 4055 | INSTINCIÓN |
4007 | ALCOLEA | 4057 | LAUJAR DE ANDARAX |
4008 | ALCÓNTAR | 4059 | LUBRÍN |
4010 | ALHABIA | 4060 | LUCAINENA DE LAS TORRES |
4011 | ALHAMA DE ALMERÍA | 4063 | MARÍA |
4012 | ALICÚN | 4064 | MOJÁCAR |
4013 | ALMERÍA | 4065 | NACIMIENTO |
4014 | ALMÓCITA | 4066 | NÍJAR |
4015 | ALSODUX | 4067 | OHANES |
4019 | BACARES | 4068 | OLULA DE CASTRO |
4020 | BAYÁRCAL | 4071 | PADULES |
4021 | BAYARQUE | 4073 | PATERNA DEL RÍO |
4022 | BÉDAR | 4074 | PECHINA |
4023 | BEIRES | 4075 | PULPÍ |
4024 | BENAHADUX | 4077 | RÁGOL |
4028 | BENTARIQUE | 4078 | RIOJA |
4029 | BERJA | 4079 | ROQUETAS DE MAR |
4030 | CANJÁYAR | 4080 | SANTA CRUZ DE MARCHENA |
4032 | CARBONERAS | 4081 | SANTA FE DE MONDÚJAR |
4035 | CUEVAS DEL ALMANZORA | 4083 | SERÓN |
4037 | CHIRIVEL | 4084 | SIERRO |
4038 | DALÍAS | 4086 | SORBAS |
4902 | EJIDO (EL) | 4088 | TABERNAS |
4041 | ENIX | 4091 | TERQUE |
4043 | FELIX | 4901 | TRES VILLAS (LAS) |
4045 | FIÑANA | 4093 | TURRE |
4046 | FONDÓN | 4094 | TURRILLAS |
4047 | GÁDOR | 4097 | VELEFIQUE |
4048 | GALLARDOS (LOS) | 4098 | VÉLEZ BLANCO |
4049 | GARRUCHA | 4099 | VÉLEZ RUBIO |
4050 | GÉRGAL | 4100 | VERA |
4051 | HUÉCIJA | 4102 | VÍCAR |
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
CÁDIZ | CÁDIZ | ||
11001 | ALCALÁ DE LOS GAZULES | 11021 | JIMENA DE LA FRONTERA |
11003 | ALGAR | 11023 | MEDINA-SIDONIA |
11004 | ALGECIRAS | 11024 | OLVERA |
11005 | ALGODONALES | 11026 | PRADO DEL REY |
11006 | ARCOS DE LA FRONTERA | 11027 | PUERTO DE SANTA MARÍA (EL) |
11007 | BARBATE | 11028 | PUERTO REAL |
11008 | BARRIOS (LOS) | 11029 | PUERTO SERRANO |
11901 | BENALUP-CASA VIEJAS | 11030 | ROTA |
11009 | BENAOCAZ | 11031 | SAN FERNANDO |
11010 | BORNOS | 11902 | SAN JOSÉ DEL VALLE |
11011 | BOSQUE (EL) | 11033 | SAN ROQUE |
11012 | CÁDIZ | 11032 | SANLÚCAR DE BARRAMEDA |
11013 | CASTELLAR DE LA FRONTERA | 11035 | TARIFA |
11014 | CONIL DE LA FRONTERA | 11037 | TREBUJENA |
11015 | CHICLANA DE LA FRONTERA | 11038 | UBRIQUE |
11017 | ESPERA | 11039 | VEJER DE LA FRONTERA |
11018 | GASTOR (EL) | 11040 | VILLALUENGA DEL ROSARIO |
11019 | GRAZALEMA | 11041 | VILLAMARTÍN |
11020 | JEREZ DE LA FRONTERA | 11042 | ZAHARA |
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
CÓRDOBA | CÓRDOBA | ||
14001 | ADAMUZ | 14039 | LUQUE |
14002 | AGUILAR DE LA FRONTERA | 14043 | MONTORO |
14005 | ALMODÓVAR DEL RÍO | 14045 | MORILES |
14008 | BELALCÁZAR | 14047 | OBEJO |
14011 | BLÁZQUEZ (LOS) | 14049 | PALMA DEL RÍO |
14012 | BUJALANCE | 14050 | PEDRO ABAD |
14013 | CABRA | 14053 | POSADAS |
14015 | CARCABUEY | 14054 | POZOBLANCO |
14016 | CARDEÑA | 14055 | PRIEGO DE CÓRDOBA |
14018 | CARPIO (EL) | 14056 | PUENTE GENIL |
14020 | CONQUISTA | 14058 | RUTE |
14021 | CORDOBA | 14061 | SANTA EUFEMIA |
14022 | DOÑA MENCIA | 14062 | TORRECAMPO |
14023 | DOS-TORRES | 14064 | VALSEQUILLO |
14026 | ESPIEL | 14066 | VILLA DEL RÍO |
14028 | FUENTE LA LANCHA | 14067 | VILLAFRANCA DE CÓRDOBA |
14029 | FUENTE OBEJUNA | 14068 | VILLAHARTA |
14030 | FUENTE PALMERA | 14069 | VILLANUEVA DE CÓRDOBA |
14034 | GUIJO (EL) | 14071 | VILLANUEVA DEL REY |
14035 | HINOJOSA DEL DUQUE | 14073 | VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA |
14036 | HORNACHUELOS | 14074 | VISO (EL) |
14037 | IZNÁJAR | 14075 | ZUHEROS |
14038 | LUCENA | ||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
GRANADA | GRANADA | ||
18003 | ALBOLOTE | 18094 | GÜEJAR-SIERRA |
18007 | ALBUÑUELAS | 18096 | HUÉLAGO |
18010 | ALDEIRE | 18097 | HUÉNEJA |
18011 | ALFACAR | 18098 | HUÉSCAR |
18013 | ALHAMA DE GRANADA | 18099 | HUÉTOR DE SANTILLAN |
18016 | ALMEGÍJAR | 18105 | IZNALLOZ |
18017 | ALMUÑÉCAR | 18107 | JAYENA |
18904 | ALPUJARRA DE LA SIERRA | 18108 | JEREZ DEL MARQUESADO |
18018 | ALQUIFE | 18112 | JUVILES |
18020 | ARENAS DEL REY | 18116 | LANJARÓN |
18023 | BAZA | 18117 | LANTEIRA |
18024 | BEAS DE GRANADA | 18119 | LECRÍN |
18028 | BENALÚA DE LAS VILLAS | 18120 | LENTEJÍ |
18030 | BÉRCHULES | 18122 | LOJA |
18032 | BUBIÓN | 18123 | LUGROS |
18033 | BUSQUISTAR | 18126 | MALAHÁ (LA) |
18035 | CÁDIAR | 18132 | MOCLÍN |
18036 | CÁJAR | 18134 | MONACHIL |
18114 | CALAHORRA (LA) | 18909 | MORELÁBOR |
18039 | CANILES | 18140 | MOTRIL |
18040 | CÁÑAR | 18903 | NEVADA |
18042 | CAPILEIRA | 18143 | NIGÜELAS |
18043 | CARATAUNAS | 18144 | NÍVAR |
18044 | CÁSTARAS | 18147 | ÓRGIVA |
18046 | CASTRIL | 18148 | OTÍVAR |
18049 | COGOLLOS DE GUADIX | 18150 | PADUL |
18050 | COGOLLOS VEGA | 18151 | PAMPANEIRA |
18051 | COLOMERA | 18154 | PEZA (LA) |
18053 | CORTES DE BAZA | 18910 | PINAR (EL) |
18912 | CUEVAS DEL CAMPO | 18157 | PINOS-GENIL |
18063 | DARRO | 18159 | PÍÑAR |
18064 | DEHESAS DE GUADIX | 18163 | PÓRTUGOS |
18066 | DEIFONTES | 18164 | PUEBLA DE DON FADRIQUE |
18067 | DIEZMA | 18168 | QUÉNTAR |
18068 | DÍLAR | 18171 | SALAR |
18069 | DÓLAR | 18173 | SALOBREÑA |
18071 | DÚRCAL | 18176 | SOPORTÚJAR |
18074 | FERREIRA | 18901 | TAHÁ (LA) |
18076 | FONELAS | 18180 | TREVÉLEZ |
18078 | FREILA | 18183 | VÁLOR |
18905 | GABIAS (LAS) | 18907 | VALLE DE ZALABÍ |
18084 | GÓJAR | 18908 | VILLAMENA |
18085 | GOR | 18189 | VÍZNAR |
18086 | GORAFE | 18192 | ZAFARRAYA |
18089 | GUADIX | 18193 | ZUBIA (LA) |
18093 | GUALCHOS | ||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
HUELVA | HUELVA | ||
21001 | ALÁJAR | 21042 | ISLA CRISTINA |
21002 | ALJARAQUE | 21043 | JABUGO |
21003 | ALMENDRO (EL) | 21044 | LEPE |
21004 | ALMONASTER LA REAL | 21045 | LINARES DE LA SIERRA |
21005 | ALMONTE | 21046 | LUCENA DEL PUERTO |
21006 | ALOSNO | 21047 | MANZANILLA |
21007 | ARACENA | 21048 | MARINES (LOS) |
21008 | AROCHE | 21049 | MINAS DE RIOTINTO |
21009 | ARROYOMOLINOS DE LEÓN | 21050 | MOGUER |
21010 | AYAMONTE | 21051 | NAVA (LA) |
21011 | BEAS | 21052 | NERVA |
21012 | BERROCAL | 21053 | NIEBLA |
21013 | BOLLULLOS PAR DEL CONDADO | 21054 | PALMA DEL CONDADO (LA) |
21014 | BONARES | 21055 | PALOS DE LA FRONTERA |
21016 | CALA | 21056 | PATERNA DEL CAMPO |
21017 | CALAÑAS | 21057 | PAYMOGO |
21018 | CAMPILLO (EL) | 21058 | PUEBLA DE GUZMAN |
21020 | CAÑAVERAL DE LEÓN | 21059 | PUERTO MORAL |
21021 | CARTAYA | 21060 | PUNTA UMBRÍA |
21022 | CASTAÑO DEL ROBLEDO | 21061 | ROCIANA DEL CONDADO |
21024 | CORTECONCEPCIÓN | 21062 | ROSAL DE LA FRONTERA |
21025 | CORTEGANA | 21064 | SAN JUAN DEL PUERTO |
21026 | CORTELAZOR | 21066 | SAN SILVESTRE DE GUZMÁN |
21027 | CUMBRES DE ENMEDIO | 21065 | SANLÚCAR DE GUADIANA |
21028 | CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ | 21067 | SANTA ANA LA REAL |
21029 | CUMBRES MAYORES | 21068 | SANTA BARBARA DE CASA |
21030 | CHUCENA | 21069 | SANTA OLALLA DEL CALA |
21031 | ENCINASOLA | 21070 | TRIGUEROS |
21032 | ESCACENA DEL CAMPO | 21071 | VALDELARCO |
21033 | FUENTEHERIDOS | 21072 | VALVERDE DEL CAMINO |
21034 | GALAROZA | 21073 | VILLABLANCA |
21035 | GIBRALEÓN | 21074 | VILLALBA DEL ALCOR |
21037 | GRANADO (EL) | 21076 | VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS |
21038 | HIGUERA DE LA SIERRA | 21077 | VILLARRASA |
21039 | HINOJALES | 21078 | ZALAMEA LA REAL |
21040 | HINOJOS | 21079 | ZUFRE |
21041 | HUELVA | ||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
JAÉN | JAÉN | ||
23001 | ALBANCHEZ DE MÁGINA | 23053 | JÓDAR |
23003 | ALCAUDETE | 23055 | LINARES |
23004 | ALDEAQUEMADA | 23056 | LOPERA |
23005 | ANDÚJAR | 23057 | LUPIÓN |
23008 | ARQUILLOS | 23058 | MANCHA REAL |
23905 | ARROYO DEL OJANCO | 23059 | MARMOLEJO |
23009 | BAEZA | 23061 | MENGÍBAR |
23010 | BAILÉN | 23062 | MONTIZÓN |
23011 | BAÑOS DE LA ENCINA | 23063 | NAVAS DE SAN JUAN |
23012 | BEAS DE SEGURA | 23065 | ORCERA |
23902 | BEDMAR Y GARCÍEZ | 23066 | PEAL DE BECERRO |
23014 | BEGÍJAR | 23067 | PEGALAJAR |
23015 | BÉLMEZ DE LA MORALEDA | 23070 | POZO ALCÓN |
23016 | BENATAE | 23071 | PUENTE DE GÉNAVE |
23018 | CAMBIL | 23072 | PUERTA DE SEGURA (LA) |
23020 | CANENA | 23073 | QUESADA |
23021 | CARBONEROS | 23074 | RUS |
23024 | CAROLINA (LA) | 23075 | SABIOTE |
23025 | CASTELLAR | 23076 | SANTA ELENA |
23028 | CAZORLA | 23904 | SANTIAGO-PONTONES |
23029 | CHICLANA DE SEGURA | 23079 | SANTISTEBAN DEL PUERTO |
23030 | CHILLUÉVAR | 23080 | SANTO TOMÉ |
23032 | ESPELÚY | 23081 | SEGURA DE LA SIERRA |
23037 | GÉNAVE | 23082 | SILES |
23038 | GUARDIA DE JAÉN (LA) | 23084 | SORIHUELA DEL GUADALIMAR |
23039 | GUARROMÁN | 23085 | TORREBLASCOPEDRO |
23042 | HINOJARES | 23088 | TORREPEROGIL |
23043 | HORNOS | 23090 | TORRES |
23044 | HUELMA | 23091 | TORRES DE ALBÁNCHEZ |
23045 | HUESA | 23092 | ÚBEDA |
23046 | IBROS | 23094 | VILCHES |
23047 | IRUELA (LA) | 23095 | VILLACARRILLO |
23048 | IZNATORAF | 23096 | VILLANUEVA DE LA REINA |
23049 | JABALQUINTO | 23097 | VILLANUEVA DEL ARZOBISPO |
23050 | JAÉN | 23101 | VILLARRODRIGO |
23052 | JIMENA | 23903 | VILLATORRES |
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
MÁLAGA | MÁLAGA | ||
29001 | ALAMEDA | 29052 | FARAJÁN |
29002 | ALCAUCÍN | 29053 | FRIGILIANA |
29003 | ALFARNATE | 29054 | FUENGIROLA |
29004 | ALFARNATEJO | 29055 | FUENTE DE PIEDRA |
29006 | ALGATOCÍN | 29056 | GAUCÍN |
29008 | ALHAURÍN EL GRANDE | 29057 | GENALGUACIL |
29012 | ÁLORA | 29059 | HUMILLADERO |
29014 | ALPANDEIRE | 29060 | IGUALEJA |
29015 | ANTEQUERA | 29061 | ISTÁN |
29018 | ARDALES | 29063 | JIMERA DE LÍBAR |
29021 | ATAJATE | 29064 | JUBRIQUE |
29022 | BENADALID | 29065 | JÚZCAR |
29023 | BENAHAVÍS | 29067 | MÁLAGA |
29024 | BENALAURÍA | 29068 | MANILVA |
29028 | BENAOJÁN | 29069 | MARBELLA |
29029 | BENARRABÁ | 29070 | MIJAS |
29031 | BURGO (EL) | 29072 | MOLLINA |
29032 | CAMPILLOS | 29073 | MONDA |
29033 | CANILLAS DE ACEITUNO | 29074 | MONTEJAQUE |
29034 | CANILLAS DE ALBAIDA | 29075 | NERJA |
29035 | CAÑETE LA REAL | 29076 | OJÉN |
29036 | CARRATRACA | 29077 | PARAUTA |
29037 | CARTAJIMA | 29080 | PIZARRA |
29038 | CÁRTAMA | 29081 | PUJERRA |
29039 | CASABERMEJA | 29084 | RONDA |
29040 | CASARABONELA | 29085 | SALARES |
29041 | CASARES | 29087 | SEDELLA |
29042 | COÍN | 29088 | SIERRA DE YEGUAS |
29043 | COLMENAR | 29090 | TOLOX |
29045 | COMPETA | 29093 | VALLE DE ABDALAJÍS |
29046 | CORTES DE LA FRONTERA | 29096 | VILLANUEVA DEL ROSARIO |
29049 | CUEVAS DE SAN MARCOS | 29097 | VILLANUEVA DEL TRABUCO |
29051 | ESTEPONA | 29100 | YUNQUERA |
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
SEVILLA | SEVILLA | ||
41002 | ALANÍS | 41060 | MARCHENA |
41005 | ALCALÁ DEL RÍO | 41062 | MARTÍN DE LA JARA |
41007 | ALGABA (LA) | 41064 | MONTELLANO |
41008 | ALGÁMITAS | 41065 | MORÓN DE LA FRONTERA |
41009 | ALMADÉN DE LA PLATA | 41066 | NAVAS DE LA CONCEPCIÓN (LAS) |
41011 | ARAHAL | 41067 | OLIVARES |
41012 | AZNALCÁZAR | 41068 | OSUNA |
41013 | AZNALCÓLLAR | 41070 | PALOMARES DEL RÍO |
41015 | BENACAZÓN | 41073 | PEDROSO (EL) |
41016 | BOLLULLOS DE LA MITACIÓN | 41074 | PEÑAFLOR |
41020 | CABEZAS DE SAN JUAN (LAS) | 41075 | PILAS |
41027 | CASTIBLANCO DE LOS ARROYOS | 41077 | PUEBLA DE CAZALLA (LA) |
41031 | CASTILLO DE LAS GUARDAS (EL) | 41078 | PUEBLA DE LOS INFANTES (LA) |
41032 | CAZALLA DE LA SIERRA | 41079 | PUEBLA DEL RÍO (LA) |
41033 | CONSTANTINA | 41080 | REAL DE LA JARA (EL) |
41034 | CORIA DEL RÍO | 41081 | RINCONADA (LA) |
41035 | CORIPE | 41082 | RODA DE ANDALUCÍA (LA) |
41036 | CORONIL (EL) | 41083 | RONQUILLO (EL) |
41903 | CUERVO DE SEVILLA (EL) | 41086 | SAN JUAN DE AZNALFARACHE |
41038 | DOS HERMANAS | 41088 | SAN NICOLÁS DEL PUERTO |
41043 | GARROBO (EL) | 41087 | SANLÚCAR LA MAYOR |
41044 | GELVES | 41089 | SANTIPONCE |
41045 | GERENA | 41090 | SAUCEJO (EL) |
41048 | GUADALCANAL | 41091 | SEVILLA |
41051 | HUÉVAR DEL ALJARAFE | 41094 | UMBRETE |
41902 | ISLA MAYOR | 41095 | UTRERA |
41052 | LANTEJUELA | 41097 | VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA |
41053 | LEBRIJA | 41100 | VILLANUEVA DE SAN JUAN |
41055 | LORA DEL RÍO | 41099 | VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS |
41057 | MADROÑO (EL) |
ANEXO 3: TÉRMINOS MUNICIPALES EN ZONAS CON DIFICULTADES NATURALES: ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS CON DIFICULTADES DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA | |||
ZONAS DE MONTAÑA | |||
PROVINCIA DE ALMERIA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
04003 | ADRA | 04056 | LAROYA |
04004 | ALBANCHEZ | 04058 | LIJAR |
04007 | ALCOLEA | 04059 | LUBRIN |
04008 | ALCONTAR | 04060 | LUCAINENA DE LAS TORRES |
04009 | ALCUDIA DE MONTEAGUD | 04061 | LUCAR |
04010 | ALHABIA | 04062 | MACAEL |
04011 | ALHAMA DE ALMERIA | 04063 | MARIA |
04012 | ALICUN | 04068 | OLULA DE CASTRO |
04014 | ALMOCITA | 04070 | ORIA |
04017 | ARBOLEAS | 04071 | PADULES |
04018 | ARMUÑA DE ALMANZORA | 04072 | PARTALOA |
04019 | BACARES | 04076 | PURCHENA |
04021 | BAYARQUE | 04080 | SANTA CRUZ |
04022 | BEDAR | 04082 | SENES |
04026 | BENITAGLA | 04083 | SERON |
04027 | BENIZALON | 04084 | SIERRO |
04028 | BENTARIQUE | 04085 | SOMONTIN |
04029 | BERJA | 04086 | SORBAS |
04031 | CANTORIA | 04087 | SUFLI |
04033 | CASTRO DE FILABRES | 04088 | TABERNAS |
04034 | COBDAR | 04089 | TABERNO |
04036 | CHERCOS | 04090 | TAHAL |
04037 | CHIRIVEL | 04091 | TERQUE |
04038 | DALIAS | 04092 | TIJOLA |
04041 | ENIX | 04094 | TURRILLAS |
04043 | FELIX | 04096 | URRACAL |
04050 | GERGAL | 04097 | VELEFIQUE |
04051 | HUECIJA | 04098 | VELEZ BLANCO |
04054 | ILLAR | 04099 | VELEZ RUBIO |
04055 | INSTINCION | ||
PROVINCIA DE CADIZ | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
11003 | ALGAR | 11021 | JIMENA DE LA FRA. |
11004 | ALGECIRAS | 11024 | OLVERA |
11005 | ALGODONALES | 11029 | PUERTO SERRANO |
11008 | BARRIOS (LOS) | 11035 | TARIFA |
11009 | BENAOCAZ | 11036 | TORRE ALHAQUIME |
11011 | BOSQUE (EL) | 11038 | UBRIQUE |
11018 | GASTOR (EL) | 11040 | VILLALUENGA DEL ROS. |
11019 | GRAZALEMA | 11042 | ZAHARA |
PROVINCIA DE CORDOBA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
14001 | ADAMUZ | 14055 | PRIEGO DE CÓRDOBA |
14015 | CARCABUEY | 14058 | RUTE |
14026 | ESPIEL | 14068 | VILLAHARTA |
14036 | HORNACHUELOS | 14071 | VILLANUEVA DEL REY |
14037 | IZNAJAR | 14073 | VILLAVICIOSA DE C. |
14043 | MONTORO | 14075 | ZUHEROS |
14047 | OBEJO | ||
PROVINCIA DE GRANADA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
18001 | AGRON | 18109 | JETE |
18002 | ALAMEDILLA | 18114 | LA CALAHORRA |
18004 | ALBONDÓN | 18120 | LENTEJI |
18005 | ALBUÑAN | 18121 | LOBRAS |
18006 | ALBUÑOL | 18122 | LOJA |
18007 | ALBUÑUELAS | 18124 | LUJAR |
18011 | ALFACAR | 18128 | MARCHAL |
18012 | ALGARINEJO | 18132 | MOCLIN |
18013 | ALHAMA DE GRANADA | 18133 | MOLVIZAR |
18015 | ALICUN DE ORTEGA | 18135 | MONTEFRIO |
18016 | ALMEGIJAR | 18136 | MONTEJICAR |
18017 | ALMUÑECAR | 18137 | MONTILLANA |
18018 | ALQUIFE | 18140 | MOTRIL |
18020 | ARENAS DEL REY | 18141 | MURTAS |
18023 | BAZA | 18144 | NIVAR |
18024 | BEAS DE GRANADA | 18146 | ORCE |
18025 | BEAS DE GUADIX | 18147 | ORGIVA |
18028 | BENALUA DE LAS VILLAS | 18148 | OTIVAR |
18034 | CACIN | 18150 | PADUL |
18035 | CADIAR | 18152 | PEDRO-MARTINEZ |
18038 | CAMPOTEJAR | 18154 | PEZA (LA) |
18039 | CANILES | 18157 | PINOS-GENIL |
18043 | CARATAUNAS | 18159 | PIÑAR |
18044 | CASTARAS | 18161 | POLICAR |
18046 | CASTRIL | 18162 | POLOPOS |
18047 | CENES DE LA VEGA | 18164 | PUEBLA DE D. FADRIQUE |
18049 | COGOLLOS DE GUADIX | 18167 | PURULLENA |
18050 | COGOLLOS VEGA | 18168 | QUETAR |
18051 | COLOMERA | 18170 | RUBITE |
18054 | CORTES Y GRAENA | 18173 | SALOBREÑA |
18056 | CULLAR-BAZA | 18174 | STA. CRUZ DE ALHAMA O DEL COMERCIO |
18063 | DARRO | 18177 | SORVILAN |
18064 | DEHESAS DE GUADIX | 18178 | TORRE-CARDELA |
18067 | DIEZMA | 18179 | TORVIZCON |
18070 | DUDAR | 18181 | TURON |
18083 | GOBERNADOR | 18182 | UGIJAR |
18084 | GOJAR | 18184 | VELEZ DE BANAUDALIA |
18085 | GOR | 18187 | VILLANUEVA DE LAS T. |
18086 | GORAFE | 18189 | VIZNAR |
18088 | GUADAHORTUNA | 18192 | ZAFARRAYA |
18089 | GUADIX | 18194 | ZUJAR |
18093 | GUALCHOS | 18902 | VALLE (EL) |
18095 | GÜEVEJAR | 18906 | GUAJARES (LOS) |
18098 | HUESCAR | 18907 | VALLE DEL ZABALI |
18099 | HUETOR SANTILLAN | 18908 | VILLAMENA |
18101 | HUETOR-VEGA | 18909 | MORELABOR |
18102 | ILLORA | 18910 | PINAR (EL) |
18103 | ITRABO | 18912 | CUEVAS DEL CAMPO |
18107 | JAYENA | 18913 | ZAGRA |
PROVINCIA DE HUELVA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
21001 | ALAJAR | 21034 | GALAROZA |
21004 | ALMONASTER LA REAL | 21036 | GRANADA DE RIO TINTO (LA) |
21007 | ARACENA | 21038 | HIGUERA DE LA SIERRA |
21008 | AROCHE | 21039 | HINOJALES |
21009 | ARROYOMOLINOS DE LEON | 21043 | JABUGO |
21012 | BERROCAL | 21045 | LINARES DE LA S. |
21020 | CAÑAVERAL DE LEON | 21051 | NAVA (LA) |
21022 | CASTAÑO DEL RDO. | 21052 | NERVA |
21024 | CORTECONCEPCION | 21059 | PUERTO-MORAL |
21025 | CORTEGANA | 21071 | VALDELARCO |
21026 | CORTELAZOR | 21078 | ZALAMEA LA REAL |
21029 | CUMBRES MAYORES | 21079 | ZUFRE |
21033 | FUENTEHERIDOS | ||
PROVINCIA DE JAEN | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
23001 | ALBANCHEZ DE MÁGINA | 23053 | JODAR |
23002 | ALCALA LA REAL | 23054 | LARVA |
23004 | ALDEAQUEMADA | 23062 | MONTIZON |
23005 | ANDUJAR | 23064 | NOALEJO |
23011 | BAÑOS DE LA ENCINA | 23065 | ORCERA |
23012 | BEAS DE SEGURA | 23066 | PEAL DE BECERRO |
23015 | BELMEZ DE LA MORALEDA | 23067 | PEGALAJAR |
23016 | BENATAE | 23070 | POZO ALCON |
23017 | CABRA DE SANTO CRISTO | 23071 | PUENTE DE GENAVE |
23018 | CAMBIL | 23072 | PUERTA DE SEGURA (LA) |
23019 | CAMPILLO DE ARENAS | 23073 | QUESADA |
23024 | CAROLINA (LA) | 23076 | STA. ELENA |
23025 | CASTELLAR DE SANTISTEBAN | 23079 | SANTISTEBAN DEL PTO. |
23026 | CASTILLO DE LOCUBIN | 23080 | SANTO TOME |
23028 | CAZORLA | 23081 | SEGURA DE LA SIERRA |
23029 | CHICLANA DE SEGURA | 23082 | SILES |
23030 | CHILLUEVAR | 23084 | SORIHUELA DE GUADALIMAR |
23033 | FRAILES | 23090 | TORRES |
23034 | FUENSANTA DE MARTOS | 23091 | TORRE DE ALBANCHEZ |
23037 | GENAVE | 23093 | VALDEPEÑAS DE JAEN |
23038 | GUARDIA DE JAEN (LA) | 23094 | VILCHES |
23042 | HINOJARES | 23095 | VILLACARRILLO |
23043 | HORNOS | 23097 | VILLANUEVA DEL ARZOB. |
23044 | HUELMA | 23099 | VILLARES (LOS) |
23045 | HUESA | 23101 | VILLARRODRIGO |
23047 | IRUHELA (LA) | 23901 | CARCHELES (LOS) |
23048 | IZNATORAF | 23902 | BEDMAR Y GARCIEZ |
23050 | JAEN (PARTE) | 23904 | SANTIAGO-PONTONES |
23051 | JAMILENA | 23905 | ARROYO DEL OJANCO |
23052 | JIMENA | ||
PROVINCIA DE MALAGA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
29002 | ALCAUCIN | 29052 | FARAJAN |
29003 | ALFARNATE | 29053 | FRIGILIANA |
29004 | ALFARNATEJO | 29056 | GAUCIN |
29006 | ALGATOCIN | 29057 | GENALGUACIL |
29009 | ALMACHAR | 29060 | IGUALEJA |
29011 | ALMOGIA | 29061 | ISTAN |
29013 | ALOZAINA | 29062 | IZNATE |
29014 | ALPANDEIRE | 29063 | JIMERA DE LIBAR |
29015 | ANTEQUERA (PARTE) | 29064 | JUBRIQUE |
29016 | ARCHEZ | 29065 | JUZCAR |
29018 | ARDALES | 29066 | MACHARAVIAYA |
29019 | ARENAS | 29067 | MALAGA |
29020 | ARRIATE | 29071 | MOCLINEJO |
29021 | ATAJATE | 29073 | MONDA |
29022 | BENADALID | 29074 | MONTEJAQUE |
29023 | BENAHAVIS | 29075 | NERJA |
29024 | BENALAURIA | 29076 | OJEN |
29026 | BENAMARGOSA | 29077 | PARAUTA |
29028 | BENAOJAN | 29079 | PERIANA |
29029 | BENARRABA | 29081 | PUJERRA |
29030 | BORGE (EL) | 29083 | RIOGORDO |
29031 | BURGO (EL) | 29084 | RONDA |
29033 | CANILLAS DE ACEITUNO | 29085 | SALARES |
29034 | CANILLAS DE ALBAIDA | 29086 | SAYALONGA |
29036 | CARRATRACA | 29087 | SEDELLA |
29037 | CARTAJIMA | 29090 | TOLOX |
29039 | CASABERMEJA | 29091 | TORROX |
29040 | CASARABONELA | 29092 | TOTALAN |
29041 | CASARES | 29093 | VALLE DE ABDALAJIS |
29043 | COLMENAR | 29094 | VELEZ-MALAGA |
29044 | COMARES | 29095 | VILLANUEVA DE ALGAIDAS |
29045 | COMPETA | 29096 | VILLANUEVA DEL ROSARIO |
29046 | CORTES DE LA FRA. | 29097 | VILLANUEVA DEL TRABUCO |
29048 | CUEVAS DEL BECERRO | 29098 | VILLANUEVA DE TAPIA |
29049 | CUEVAS DE SAN MARCOS | 29100 | YUNQUERA |
29051 | ESTEPONA | 29901 | TORREMOLINOS |
PROVINCIA DE SEVILLA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
41008 | ALGAMITAS | 41080 | REAL DE LA JARA (EL) |
41048 | GUADALCANAL | 41088 | S. NICOLAS DEL PTO. |
41076 | PRUNA | ||
OTRAS ZONAS CON DIFICULTADES DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA | |||
PROVINCIA DE ALMERIA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
04001 | ABLA | 04053 | HUERCAL-OLVERA |
04002 | ABRUCENA | 04057 | LAUJAR DE ANDARAX |
04005 | ALBOLODUY | 04064 | MOJACAR |
04006 | ALBOX | 04065 | NACIMIENTO |
04015 | ALSODUX | 04067 | OHANES |
04016 | ANTAS | 04069 | OLULA DEL RIO |
04020 | BAYARCAL | 04073 | PATERNA DEL RIO |
04023 | BEIRES | 04075 | PULPI |
04030 | CANJAYAR | 04077 | RAGOL |
04035 | CUEVAS DE ALMANZORA | 04901 | TRES VILLAS (LAS) |
04044 | FINES | 04093 | TURRE |
04045 | FIÑANA | 04095 | ULEILA DEL CAMPO |
04046 | FONDON | 04100 | VERA |
04048 | GALLARDOS (LOS) | 04103 | ZURGENA |
04049 | GARRUCHA | ||
PROVINCIA DE CORDOBA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
14002 | AGUILAR | 14035 | HINOJOSA DEL D. |
14003 | ALCARACEJOS | 14038 | LUCENA |
14004 | ALMEDINILLA | 14039 | LUQUE |
14006 | AÑORA | 14041 | MONTEMAYOR |
14007 | BAENA | 14042 | MONTILLA |
14008 | BELALCAZAR | 14044 | MONTURQUE |
14009 | BELMEZ | 14045 | MORILES |
14010 | BENAMEJI | 14046 | NUEVA-CARTEYA |
14011 | BLAZQUEZ | 14048 | PALENCIANA |
14013 | CABRA | 14051 | PEDROCHE |
14016 | CARDEÑA | 14052 | PEÑARROYA-PBO. |
14017 | CARLOTA (LA) | 14054 | POZOBLANCO |
14020 | CONQUISTA | 14056 | PUENTEGENIL |
14022 | DOÑA MENCIA | 14059 | S. SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS |
14023 | DOS TORRES | 14061 | STA. EUFEMIA |
14024 | ENCINAS REALES | 14062 | TORRECAMPO |
14028 | FUENTE LA LANCHA | 14063 | VALENZUELA |
14029 | FUENTE OBEJUNA | 14064 | VALSEQUILLO |
14030 | FUENTE PALMERA | 14065 | VICTORIA (LA) |
14031 | FUENTE-TOJAR | 14069 | VILLANUEVA DE CORDOBA |
14032 | GRANJUELA (LA) | 14070 | VILLANUEVA DEL DUQUE |
14033 | GUADALCAZAR | 14072 | VILLARALTO |
14034 | GUIJO | 14074 | VISO (EL) |
PROVINCIA DE GRANADA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
18010 | ALDEIRE | 18096 | HUELAGO |
18904 | ALPUJARRA DE LA S. | 18097 | HUENEJA |
18027 | BENALUA DE GUADIX | 18105 | IZNALLOZ |
18029 | BENAMAUREL | 18108 | JEREZ DEL MARQUESADO |
18030 | BERCHULES | 18112 | JUVILES |
18032 | BUBION | 18116 | LANJARON |
18033 | BUSQUISTAR | 18117 | LANTEIRA |
18040 | CAÑAR | 18119 | LECRIN |
18042 | CAPILEIRA | 18123 | LUGROS |
18045 | CASTILLEJAR | 18126 | MALAHA (LA) |
18053 | CORTES DE BAZA | 18134 | MONACHIL |
18061 | CHIMENEAS | 18903 | NEVADA |
18066 | DEIFONTES | 18143 | NIGÜELAS |
18068 | DILAR | 18151 | PAMPANEIRA |
18069 | DÓLAR | 18163 | PORTUGOS |
18071 | DURCAL | 18176 | SOPORTUJAR |
18072 | ESCUZAR | 18901 | TAHA (LA) |
18074 | FERREIRA | 18180 | TREVELEZ |
18076 | FONELAS | 18183 | VALOR |
18078 | FREILA | 18185 | VENTAS DE HUELMA |
18082 | GALERA | 18193 | ZUBIA (LA) |
18094 | GÜEJAR-SIERRA | ||
PROVINCIA DE HUELVA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
21003 | ALMENDRO (EL) | 21057 | PAYMOGO |
21005 | ALMONTE | 21058 | PBA. DE GUZMAN |
21006 | ALOSNO | 21062 | ROSAL DE LA FRA. |
21010 | AYAMONTE | 21063 | S. BARTOLOME DE LA T. |
21015 | CABEZAS RUBIAS | 21066 | S. SILVESTRE DE G. |
21016 | CALA | 21065 | SANLUCAR DE GUADIANA |
21023 | CERRO DE ANDEVALO | 21067 | STA. ANA LA REAL |
21027 | CUMBRES DE EN MEDIO | 21068 | STA. BARBARA DE CASA |
21028 | CUMBRES DE S. BARTOLOME | 21069 | STA. OLALLA DEL C. |
21031 | ENCINASOLA | 21073 | VILLABLANCA |
21037 | GRANADO (EL) | 21075 | VILLANUEVA DE LAS CRUCES |
21040 | HINOJOS | 21076 | VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS |
21048 | MARINES (LOS) | ||
PROVINCIA DE JAEN | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
23003 | ALCAUDETE | 23056 | LOPERA |
23006 | ARJONA | 23057 | LUPION |
23007 | ARJONILLA | 23058 | MANCHA REAL |
23008 | ARQUILLOS | 23059 | MARMOLEJO |
23009 | BAEZA | 23060 | MARTOS |
23010 | BAILEN | 23061 | MENGIBAR |
23014 | BEGIJAR | 23063 | NAVAS DE S. JUAN |
23020 | CANENA | 23069 | PORCUNA |
23021 | CARBONEROS | 23074 | RUS |
23027 | CAZALILLA | 23075 | SABIOTE |
23031 | ESCAÑUELA | 23077 | SANTIAGO DE C. |
23032 | ESPELUY | 23086 | TORRE DEL CAMPO |
23035 | FUERTE DEL REY | 23085 | TORREBLASCOPEDRO |
23039 | GUARROMAN | 23087 | TORREDONJIMENO |
23040 | HIGUERA DE ARJONA | 23088 | TORREPEROGIL |
23041 | HIGUERA DE CALAT. | 23092 | UBEDA |
23046 | IBROS | 23096 | VILLANUEVA DE LA REINA |
23049 | JABALQUINTO | 23098 | VILLARDOMPARDO |
23055 | LINARES | 23903 | VILLATORRES |
PROVINCIA DE SEVILLA | |||
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO | CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
41002 | ALANIS | 41049 | GUILLENA |
41009 | ALMADEN DE LA PLATA | 41902 | ISLA MAYOR |
41012 | AZNALCAZAR | 41057 | MADROÑO (EL) |
41013 | AZNALCOLLAR | 41066 | NAVAS DE LA C. |
41027 | CASTILBLANCO DE LOS A. | 41078 | Pª DE LOS INFANTES |
41031 | CASTILLO DE LAS GUARDAS | 41073 | PEDROSO (EL) |
41032 | CAZALLA DE LA SIERRA | 41079 | PUEBLA DEL RIO (LA) |
41033 | CONSTANTINA | 41083 | RONQUILLO (EL) |
41043 | GARROBO (EL) | 41097 | VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA |
41045 | GERENA |
ANEXO 4: ZONAS DE DISTRIBUCIÓN DEL LINCE IBÉRICO (LYNX PARDINUS)
RELACIÓN DE MUNICIPIOS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS DE DISTRIBUCIÓN DEL LINCE IBÉRICO | |
CÓDIGO I.N.E. | MUNICIPIO |
CADIZ | |
11032 | SANLUCAR DE BARRAMEDA |
CORDOBA | |
14001 | ADAMUZ |
14016 | CÁRDENA |
14043 | MONTORO |
14047 | OBEJO |
HUELVA | |
21005 | ALMONTE |
21013 | BOLLULLOS PAR DEL CONDADO |
21014 | BONARES |
21030 | CHUCENA |
21040 | HINOJOS |
21046 | LUCENA DEL PUERTO |
21047 | MANZANILLA |
21050 | MOGUER |
21054 | PALMA DEL CONDADO |
21055 | PALOS DE LA FRONTERA |
21061 | ROCIANA DEL CONDADO |
21074 | VILLALBA DEL ALCOR |
JAEN | |
23004 | ALDEAQUEMADA |
23005 | ANDUJAR |
23010 | BAILEN |
23011 | BAÑOS DE ENCINA |
23021 | CARBONEROS |
23024 | LA CAROLINA |
23032 | ESPELUY |
23039 | GUARROMAN |
23059 | MARMOLEJO |
23076 | SANTA ELENA |
23094 | VILCHES |
23096 | VILLANUEVA DE LA REINA |
SEVILLA | |
41012 | AZNALCAZAR |
41016 | BOLLULLOS DE LA MITACION |
41051 | HUEVAR |
41075 | PILAS |
41079 | PUEBLA DEL RIO |
41094 | UMBRETE |
41902 | VILLAFRANCO DEL GUADALQUIVIR |
41097 | VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA |
En todos los casos la superficie de distribución del Lince Ibérico afecta parcialmente a todos y cada uno de los términos municipales detallados
ANEXO 5: TABLA DE CONVERSIÓN DE ANIMALES A UNIDADES DE GANADO MAYOR (Anexo V del Reglamento (CE) NÚM. 1974/2006)
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años, équidos de más de 6 meses | 1,0 UGM |
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años | 0,6 UGM |
Animales de la especie bovina de menos de seis meses | 0,4 UGM |
Ovinos | 0,15 UGM |
Caprinos | 0,15 UGM |
Cerdas de cría > 50 kg | 0,5 UGM |
Otros animales de la especie porcina | 0,3 UGM |
Gallinas ponedoras | 0,014 UGM |
Otras aves de corral | 0,003 UGM |
ANEXO 6: IMPORTES UNITARIOS DE LAS PRIMAS POR SUBMEDIDAS
SUBMEDIDA 1: APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad |
21,40 |
Submedida 1. Prima adicional ecológica | 7,00 |
SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
Especies bovinas, ovina, caprina, équidos y porcino |
120,20 |
Especies avícolas | 200,00 |
SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA
Actividad | Prima |
Cultivos herbáceos | 183,70 |
Arroz | 600,00 |
Frutales de secano | 123,10 |
Castaño | 202,10 |
Frutales de regadío | 588,60 |
Olivar en pendiente | 370,40 |
Olivar | 270,30 |
Hortícolas al aire libre | 600,00 |
Hortícolas bajo plástico | 600,00 |
Viñedo vinificación | 230,20 |
Uva de mesa | 600,00 |
Cítricos | 510,40 |
Algodón | 360,90 |
Se considerará olivar en pendiente, aquel situado en recintos cuya pendiente media es igual o superior al 8%.
El importe de la prima para una explotación que se encuentra en período de reconversión será del 100% de la cuantía unitaria por hectárea. Durante los tres primeros años de compromiso mientras que a partir del 4.º año será del 90% de la cuantía unitaria por hectárea.
SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
Ganadería (especies no avícolas) | 201,00 |
Ganadería avícola | 249,00 |
El importe de la prima para una explotación que se encuentra en período de reconversión será del 100% de la cuantía unitaria por UGM. Cuando la explotación haya finalizado el período de reconversión, el importe de la prima será del 90% de la cuantía unitaria por UGM.
ANEXO 7: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ENTRE LAS SUBMEDIDAS DE LA PRESENTE ORDEN Y LAS MEDIDAS ACOGIDAS AL AMPARO DEL REGLAMENTO (CE) NÚM. 1257/99 Y LAS LÍNEAS DE AYUDAS ACOGIDAS AL AMPARO DEL REGLAMENTO (CEE) NÚM. 2078/92.
- La submedida 1: Apicultura para la mejora de la biodiversidad con o sin prima adicional, es incompatible con las siguientes Medidas acogidas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/99:
Medida 10: Apicultura para la mejora de la Biodiversidad en zonas frágiles.
Medida 11: Apicultura Ecológica.
- La submedida 2: Razas Autóctonas en peligro de extinción es incompatible con la Medida 06: Razas autóctonas en peligro de extinción (Reglamento (CE) núm. 1257/99).
- La submedida 3: Agricultura Ecológica es incompatible con las siguientes Medidas acogidas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/99:
Medida 02: Girasol de Secano en rotación.
Medida 03: Agricultura Ecológica.
Medida 04: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar.
Medida 05: Actuaciones en plantaciones de caña de azúcar.
Medida 08: Reducción de la Cabaña Ganadera
Medida 09: Producción integrada de arroz
Medida 13: Producción Integrada de Algodón.
- La submedida 4: Ganadería Ecológica es incompatible con las siguientes Medidas acogidas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/99:
Medida 01: Barbecho Agroambiental.
Medida 07: Ganadería Ecológica.
Medida 12: Actuaciones en sistemas adehesados
- La submedida 4: Ganadería Ecológica es incompatible con la Ayudas a las Dehesas Andaluzas (Reglamento (CEE) núm. 2078/92).
Tabla resumen de incompatibilidades
SUBMEDIDAS 2007-2013 | MEDIDAS REGLAMENTO (CE) 1257/99 | R2078/92 | ||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 22 | |
1. | X | X | ||||||||||||
2. Razas autóctonas en peligro de extinción | X | |||||||||||||
3. Agricultura ecológica | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
4. Ganadería ecológica | X | X | X | X |
Las equivalencias entre las submedidas convocadas en la presente Orden y las Medidas recogidas en el Reglamento (CE) núm. 1257/99 son las siguientes:
La submedida 1: Apicultura para la mejora de la biodiversidad es equivalente a la Medida 10: Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles del Reglamento (CE) núm. 1257/99.
La submedida 1 más la prima adicional es equivalente a la Medida 11: Apicultura Ecológica del Reglamento (CE) núm. 1257/99.
La submedida 2: Razas autóctonas en peligro de extinción es equivalente a la Medida 06: Razas autóctonas en peligro de extinción del Reglamento (CE) núm. 1257/99.
La submedida 3: Agricultura ecológica es equivalente a la Medida 03: Agricultura Ecológica del Reglamento (CE) núm. 1257/99.
La submedida 4: Ganadería Ecológica es equivalente a la Medida 07: Ganadería Ecológica del Reglamento (CE) núm. 1257/99.
ANEXO 8: RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN ANDALUCÍA. EFECTIVOS MÍNIMOS
ESPECIE | RAZA | EFECTIVOS MÍNIMOS |
Berrenda en colorado | ||
Berrenda en negro | ||
BOVINO | Cárdena andaluza | 1 macho o 3 hembras |
Marismeña | ||
Negra andaluza | ||
Pajuna | ||
Churra lebrijana | ||
OVINO | Merina de Grazalema | 1 macho y 10 hembras |
Montesina | ||
Payoya | ||
CAPRINO | Blanca andaluza o serrana | 1 macho y 10 hembras |
Negra serrana | ||
Florida | ||
CABALLAR | Marismeña | 1 macho o 1 hembra |
Hispano-Bretón | ||
ASNAL | Andaluza | 1 macho o 1 hembra |
AVES | Andaluza azul | 1 macho y 20 hembras |
Utrerana | ||
PORCINO | Torbiscal | 1 macho y 6 hembras |
Lampiño |
ANEXO 11: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, ESPECÍFICA PARA LOS SOLICITANTES DE LAS SUBMEDIDAS DE AYUDAS, A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD
a.1. Personas Físicas.
A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 10 de la presente Orden.
- En caso de renta conjunta, y de existir rendimientos del trabajo: Fotocopia compulsada de los certificados de retenciones e ingresos en cuenta del impuesto IRPF del cónyuge del solicitante de ayudas.
- Si se desea que se consideren rendimientos del trabajo en conceptos agrarios: Certificados de retenciones y pagos a cuenta del solicitante de ayudas.
a.2. Comunidad de bienes o comunidad hereditaria.
- Relación de comuneros que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado para solicitar la ayuda de que se trate
- En caso de comunidad hereditaria, pacto de indivisión al menos durante seis años.
A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 8 de la presente Orden:
- Documentación exigida en el apartado a.1 «Personas físicas» de cada uno de los comuneros.
Para obtener la catalogación como ATP de la comunidad de bienes, todos y cada uno de los comuneros deberán cumplir con dicho requisito. En caso de comunidad hereditaria, al menos uno de ellos tendrá que ser ATP.
a.3. Personas jurídicas
a.3.1. Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra y del Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria.
- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate
a.3.2. Sociedades Cooperativas Andaluzas Agrarias (S.C.A.A.).
- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate
A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 8 de la presente Orden:
- Documentación exigida en el apartado a.1 «Personas físicas» de cada uno de los socios.
Para obtener la catalogación como ATP de la S.C.A.A, deberán ser ATP más del 50% de los socios de la misma.
a.3.3. Sociedades Laborales y Sociedades Mercantiles
- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.
Para el cálculo de la Renta Agraria de la sociedad, a efectos de la priorización prevista en el artículo 10 de la presente Orden y, en caso de que el objeto de la sociedad no sea exclusivamente agrario: Acta notarial donde conste el porcentaje de renta de la sociedad procedente de la actividad agraria de los tres últimos años
A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 8 de la presente Orden:
- Documentación exigida en el apartado a.1 «Personas físicas» de cada uno de los socios.
- Justificación de que las acciones sean nominativas
- Justificación de que la sociedad tenga por objeto exclusivo señalado en sus estatutos, el ejercicio de la actividad agraria.
Para obtener la catalogación como ATP de la sociedad, deberán ser ATP más del 50% de los socios de la misma.
a.3.4. Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y Sociedades Civiles (S.C.)
- Relación de socios que la componen, con sus respectivos DNI.
- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.
A efectos de la acreditación como ATP para la priorización prevista en el artículo 10 de la presente Orden:
- Documentación exigida en el apartado a.1 «Personas físicas» de cada uno de los socios.
Para obtener la catalogación como ATP de la S.A.T., deberán ser ATP más del 50% de los socios de la misma.
a.3.5. Entidades Locales.
Acta del Pleno donde se aprueba solicitar la ayuda.
Nombramiento de la persona física autorizada como representante legal.
ANEXO 12. REQUISITOS MÍNIMOS EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE ABONOS Y FITOSANITARIOS Y OTROS REQUISITOS OBLIGATORIOS PERTINENTES
De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la siguiente legislación nacional y autonómica:
Fertilizantes. Normativa Nacional.
- Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, que regula la utilización de lodos de depuradora.
- Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
- Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
Fertilizantes. Normativa Autonómica.
- Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 27 de junio de 2001, conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.
- Orden de 22 de noviembre de 1993, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el Real Decreto 1310/90 y Orden de 26 de octubre de 1993, del MAPA sobre utilización de Lodos de Depuración en el Sector Agrario.
Plaguicidas. Normativa Nacional.
- Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos. Modificada por:
- Orden de 5 de enero de 2000 (BOE de 8 de enero de 2000).
- Orden PRE/2922/2005 de 19 de septiembre (BOE de 23 de septiembre de 2005)
- Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre. Reglamentación Técnico-Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (BOE 24 de enero de 1984)
Modificado por:
Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.
Real Decreto 443/1994 de 11 de marzo.
Real Decreto 255/2003, de 28 febrero.
- Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.
Modificado por:
Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero.
Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo.
- Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se traspone la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, al ordenamiento jurídico español.
- Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
Plaguicidas. Normativa Autonómica.
- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de noviembre de 1981, por la que se determinan las normas sobre limitación del uso de herbicidas hormonales en cereales de invierno en las provincias andaluzas (BOJA de 15.12.81).
- Orden de 24 de julio de 1989, por la que se regula con carácter provisional el uso de plaguicidas en las zonas húmedas del sur de Córdoba (BOJA de 1.8.89).
Corrección de errores de la Orden anterior (BOJA de 14.11.89).
- Orden de 4 de febrero de 1991, por la que regula el uso de productos fitosanitarios en las zonas periféricas de protección de doce lagunas de la provincia de Cádiz (BOJA de 19.2.91).
Corrección de errores de la O rden anterior (BOJA de 17.5.91).
- Orden de 15.9.92 por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el Parque Natural del Brazo de Este (BOJA de 10.11.92).
- Resolución de 30 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas para el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (BOJA de 21.12.93).
Resolución de 4 de marzo de 1994 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se complementa la de 30 de noviembre de 1993 dictando normas para el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (BOJA de 9.7.94).
- Resolución de 12 de abril de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas para el Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos (BOJA de 18.5.94).
- Orden de 6 de mayo de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz, en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana (BOJA de 20.5.97).
Orden de 7 de noviembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se modifica la del 6 de mayo de 1997, por la que se regula el uso de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz, en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana (BOJA de 27.11.01).
-Decreto 12/1998, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (BOJA de 31.1.98).
- Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas (BOJA de 7.1.99).
Decreto 73/2001, de 6 de marzo, por el que se establece un plazo para la obtención de los carnés para la utilización de plaguicidas previstos en el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre (BOJA de 10.3.01).
Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se amplía el plazo para la obtención de los carnés para la utilización de plaguicidas previstos en el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre (BOJA de 2.2.04).
- Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se regulan los cursos de capacitación para realizar tratamientos con productos fitosanitarios (BOJA de 8.1.00)
- Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se habilita a las personas poseedoras del carné de aplicador o manipulador de productos fitosanitarios durante el periodo de adaptación establecido en la Orden PRE/2022/2005, que se cita (BOJA de 9.11.05).
- Orden de 19 de junio de 2002, por la que se dictan normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla (BOJA de 2.7.02).
- Orden de 4 de abril de 2005, por la que se establecen normas para la asignación de cantidades de bromuro de metilo autorizadas para su uso crítico en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15.4.05).
A nivel de cada actuación específica se pueden fijar otros requisitos obligatorios establecidos en la legislación nacional y/o autonómica.
Según establece el artículo 46 del Reglamento 1974/2006 se establecerá una cláusula de revisión con respecto a los compromisos contraídos con el fin de hacer posible su adaptación en el caso de modificarse las normas o requisitos obligatorios citados en el anterior párrafo. En el caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.
ANEXO 13. LÍMITES MÁXIMOS DE AYUDA PARA BENEFICIARIOS DE MEDIDAS EQUIVALENTES POR EL R(CE) 1257/1999
AÑO 1º | AÑO 2º | AÑO 3º | AÑO 4º | AÑO 5º | |
UNA SUBMEDIDA | 15.000 | 13.500 | 12.000 | 10.500 | 9.000 |
DOS SUBMEDIDAS | 19.000 | 17.100 | 15.200 | 13.300 | 11.400 |
TRES O MÁS SUBMEDIDAS | 23.000 | 20.700 | 18.400 | 16.100 | 13.800 |
Importes en euros |
En caso de ampliación del período de compromisos a una sexta o séptima anualidad, el límite máximo para ambos casos es el que se establece en la tabla para el Año 5.º
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