Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 29/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCIÓN 25 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 28 de septiembre de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), sector XVIII (Expte.: SE-35/07).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), sector XVIII.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), sector XVIII, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable ordenado con uso residencial unos terrenos de 129.273 m2 de superficie, situados al norte del núcleo urbano y colindante con el sector urbanizable residencial XIV, cuyo plan parcial fue aprobado definitivamente el 31 de marzo de 2005.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 23 de marzo de 2006, que los terrenos afectados no son inundables, una vez que se hayan ejecutado las obras previstas en un proyecto redactado por el Organismo de Cuenca que tiene por objeto la canalización de las avenidas para el período de retorno de 500 años («Proyecto de construcción y defensa de Benacazón frente a las avenidas de los arroyos situados al norte y restauración hidrológica de su entorno»).

Asimismo, el informe, bajo la premisa de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de defensa, exime de la autorización previa para todas las actuaciones que se lleven a cabo en la zona de policía de los arroyos innominados afectados que discurren por la zona este y sur del sector.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 7 de marzo de 2007, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Benacazón, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto y que se especifican en la propia Declaración.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado el proyecto manifestando la necesidad de llevar a cabo una prospección superficial para evaluar las posibles afecciones arqueológicas. Posteriormente, mediante resolución de fecha 22.2.07, el Delegado Provincial de la Consejería de Cultura levantó las cautelas arqueológicas en el sector, advirtiendo de la obligación de notificar las evidencias o restos arqueológicos que pudieran detectarse en el transcurso de los movimientos de tierras.

d) La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, con fecha 12 de abril de 2007, ha informado favorablemente el proyecto en relación con la autopista A-49, estableciendo que deberá hacerse un estudio especifico de ruidos a fin de determinar las medidas necesarias para garantizar los niveles acústicos máximos exigidos por la legislación aplicable.

e) ALJARAFESA, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto determinando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos.

Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.

f) Medina Garvey S.A., empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que no existe actualmente la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro, por lo que, en aplicación del RD 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía suministradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Benacazón para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto debe reconsiderar la localización propuesta para las viviendas protegidas, proponiendo una ubicación más integrada en la ciudad consolidada, sin postergarla en su totalidad al extremo norte del sector, así como diversificar las tipologías edificatorias de las mismas, a fin de evitar su concentración en edificios plurifamiliares de cinco plantas de altura.

b) La ordenación pormenorizada debe proponer una localización de las áreas libres y deportivas más integrada en la ordenación, no considerándose justificada su disposición mayoritaria en la franja contigua a la autopista.

c) El presente proyecto propone un incremento del parque de viviendas del municipio en 491 viviendas, equivalente a una población potencial de 1.326 habitantes. Este crecimiento alcanza el 20,88 % de la población actual del municipio que asciende a 6.350 habitantes, porcentaje que por sí solo consumiría el 70% del crecimiento máximo determinado por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que en su Norma 45, establece que no deben aprobarse Planes que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.

Esta circunstancia debe tenerse en cuenta por el Ayuntamiento que está actualmente formulando el Plan General a los efectos de analizar la cuota de crecimiento que se está consumiendo mediante las Modificaciones del planeamiento vigente en trámite. A este respecto, se pone de manifiesto que el Plan General de Benacazón fue aprobado inicialmente el 30 de enero de 2007 y ha sido objeto de informe de incidencia territorial desfavorable por no ajustarse a los modelos de crecimiento auspiciados por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

d) Teniendo en cuenta el dimensionamiento de la propuesta en el marco de las limitaciones establecidas por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que supone un 20,88 % del techo poblacional máximo del futuro Plan General, el Ayuntamiento deberá aportar un estudio sobre las necesidades de viviendas protegidas en el municipio en función de su realidad socioeconómica y de su estructura poblacional, a los efectos de prever en el ámbito de la Modificación el porcentaje de viviendas protegidas necesario para cubrir la demanda correspondiente a la cuota de crecimiento asumida por la misma.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

R E S U E L T O

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), Sector XVIII, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha de 22 de diciembre de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a su0bsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 25 de octubre de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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