Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 29/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declara obligatoria la exigencia del Certificado de Aptitud y código CIP, en la adquisición de dispositivos implantables para neuromodulación (Subgrupo 04.05 del Catálogo de Productos y Materiales de Consumo del Organismo).

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El apartado 3.2 de la Resolución de 17 de junio de 2003 (BOJA núm. 124, de 1 de julio) viene a establecer que una vez adjudicado el concurso para el suministro de productos mediante acuerdo marco, los Centros del Servicio Andaluz de Salud sólo podrán adquirir los productos pertenecientes a la categoría objeto del concurso, hayan sido o no objeto de licitación y/o adjudicación en el mismo, que se encuentren en posesión del correspondiente Certificado de Aptitud, y en su virtud con código CIP, con independencia del procedimiento de adjudicación utilizado.

Por razones justificadas en el interés general ha sido necesario en varias ocasiones extender esta obligación a productos de especiales características que no fueron previamente objeto de adjudicación.

En este mismo sentido, debe operar la adquisición de los productos asociados al Subgrupo 04.05 «Dispositivos implantables para Neuromodulación», por las razones que se citan a continuación.

La Resolución de 18 de febrero de 2004 (BOJA núm. 43, de 3 de febrero) aprobó la quinta fase de implantación del Banco de Productos, en la que se incluía el Subgrupo 04.05 citado. A partir de este momento las empresas interesadas deberían inscribir los productos que estaban interesados en comercializar en el Servicio Andaluz de Salud, iniciando el proceso de evaluación necesario para obtener el Certificado de Aptitud y el código CIP.

Después de transcurrido de este período el número de empresas comercializadoras no justifica promover su contratación mediante Acuerdo Marco, aunque sí existe respecto de la utilización obligatoria del Certificado de Aptitud, como medio de acreditar la suficiencia técnica del producto, y del código CIP, como sistema normalizado de identificación, en los procedimientos de contratación de su suministro, cualquier que fuera la fórmula empleada por los Centros promotores.

Esta iniciativa permitirá someter a determinados controles de gestión la adquisición y utilización de estos productos en el ámbito de los Centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, del mismo modo al que se viene haciendo con otros productos que sí fueron objeto de Contrato Marco.

Con esta finalidad, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes,

R E S U E L V O

Primero. Los Centros del Servicio Andaluz de Salud sólo podrán adquirir aquellos productos asociados a cualquiera de los artículos pertenecientes en el Subgrupo 04.05 «Dispositivos implantables para neuromodulación» del Catálogo de Productos y Materiales de Consumo, que se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud y en su virtud del código CIP, con independencia de la figura contractual utilizada. A tal efecto, las empresas acreditarán la solvencia técnica mediante el citado Certificado respecto de los productos de la categoría afectada, con independencia de los restantes requisitos exigidos en el expediente.

Segundo. Conforme dispone el apartado 3.3 de la Resolución de 17 de junio de 2003 (BOJA núm. 124, de 1 de junio), en todas las compras de productos asociados a artículos pertenecientes al Subgrupo 04.05 que se realicen en el Servicio Andaluz de Salud se utilizará el Código de Identificación de Producto (CIP) que lo representa.

Tercero. Declarar obligatoria, de conformidad con la Resolución de 3 de junio de 2004 (BOJA núm. 119, de 18 de junio), modificada por la de 17 de diciembre de 2004 (BOJA núm, 4, de 7 de enero), la inscripción de los productos asociados a los artículos pertenecientes al Subgrupo 04.05 citado, en el Registro de Implantes Quirúrgicos del Servicio Andaluz de Salud.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de novembre de 2007.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Álvarez.

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