Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 29/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 5 de noviembre de 2007, por la que se concede subvención excepcional a la Universidad Internacional de Andalucía para la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

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El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, en su artículo 29, recoge que la Consejería de Educación podrá establecer las vías de colaboración necesarias con otras entidades e instituciones con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Entre esas otras instituciones colaboradoras, en materia de Formación Permanente, ocupan un lugar preferente las Universidades de Andalucía.

La Consejería de Educación consciente de la importancia de la formación del profesorado para la calidad de la enseñanza y en el marco de apoyo y mejora de la función docente, como medio para conseguir el desarrollo y rendimiento del alumnado, que es en definitiva el objeto central de todo el sistema educativo, tiene suscrito, con fecha 28 de octubre de 1998, un Convenio de Colaboración con la Universidad Internacional de Andalucía para la realización de actividades de formación permanente del profesorado. Dicho convenio, modificado posteriormente el 19 de mayo de 2003, contempla que la Consejería de Educación sufragará el coste de la participación del profesorado de sus centros públicos en los cursos y actividades de formación que la Universidad Internacional de Andalucía organice.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el interés social de dichas actividades, y existiendo crédito presupuestario suficiente, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Conceder una subvención excepcional a la Universidad Internacional de Andalucía para cubrir los gastos derivados de la matriculación del profesorado y de organización de los cursos que figuran en el Anexo que se acompaña.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 107, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta el interés social de la actividad.

Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.441.00.42B y se hará efectiva mediante el abono de un único pago de 7.789,35 euros, equivalente al 100% del objeto de la subvención.

Cuarto. El beneficiario de la subvención deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus obligaciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la referida Ley.

Quinto. La Universidad Internacional de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o de cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con eficacia administrativa o mediante certificación expedida por el Rector de la Universidad de haberse invertido el importe de la justificación para los fines para los que se concedió.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Sexto. El importe de la subvención se abonará en firme y de una sola vez, previa presentación de los justificantes incluidos en la disposición quinta.

Séptimo. Las actividades subvencionadas, habrán sido realizadas con anterioridad a la publicación de esta Orden.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Noveno. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el cumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma están obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido.

Décimo. Esta subvención no está encuadrada en los supuestos del artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que será objeto de publicidad.

Undécimo. La entidad beneficiaria queda exonerada de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en razón de la naturaleza de la subvención a conceder, destinada a sufragar gastos corrientes de actividades docentes cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación del alumnado de los centros públicos de Andalucía. Por el mismo motivo, y considerando la supervisión y el seguimiento constante que la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado efectúa sobre la realización de las actividades, la entidad beneficiaria queda exonerada de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécimo. Se faculta al Director General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de noviembre de 2007

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

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