Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 29/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2007 de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Fuentes», en el tramo afectado por el Polígono PI-6 Ejido 2.ª fase, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla (VP @014/05).

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Fuentes», en el tramo afectado por el Polígono PI-6 Ejido 2.ª fase, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, instruidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Fuentes», en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, está incluida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del municipio de Osuna, aprobado por Orden Ministerial de 5 de febrero de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1964, con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. El Ayuntamiento de Osuna solicitó la desafectación parcial de la vía pecuaria de referencia por encontrarse afectada por la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio «Reclasificación PI-6 Ejido 2.ª fase», aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, el 12 de mayo de 2006, clasificando el terreno como suelo urbanizable.

El tramo a desafectar tiene una longitud de 120 metros y se desafecta parcialmente la anchura de la misma, por su afección al Polígono PI-6 Ejido 2.ª fase, concretamente unos 27 metros de los 75,22 metros que tiene de anchura legal.

Tercero. Mediante Resolución de 18 de enero de 2007, el Viceconsejero de Medio Ambiente acordó el inicio de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Fuentes», en el tramo afectado por el Polígono PI-6 Ejido 2.ª fase, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

La vía pecuaria, en el tramo citado, no soporta en la actualidad tránsito ni uso ganadero y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios de los previstos en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, dado que por este tramo de la Cañada Real discurre la carretera que va a La Lantejuela y el tránsito rodado es intenso.

Cuarto. Instruido por la Delegación Provincial de Sevilla el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 178, de 2 de agosto de 2007.

Quinto. Durante el trámite de exposición pública no fueron formuladas alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el art. 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

R E S U E L V O

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Fuentes», en el tramo afectado por el Polígono PI-6 Ejido 2.ª fase, en el término municipal de Osuna, con una longitud de 120 m. y una anchura aproximada de 27 m.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

EXPTE. 014/05

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 6 NOVIEMBRE DE 2007 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE FUENTES», EN EL TRAMO AFECTADO POR EL POLÍGONO PI-6 EJIDO 2.ª FASE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OSUNA, PROVINCIA DE SEVILLA

Punto X Y Punto X Y

1 312505.980 4124596.460 1’ 312526.920 4124614.160

2 312589.370 4124511.320 2’ 312610.620 4124528.530

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