Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Número de Identificación General: 1402100C20020006825.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 840/2002.
Negociado: FL.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba.
Juicio: Separación Contenciosa (N) 840/2002.
Parte Demandante: María de las Mercedes Luchena Recuero.
Parte Demandada: Rafael Emilio Morilla Rodríguez
Sobre: Separación Contenciosa (N).
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5.4.06 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificar Sentencia cuyo texto literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba (Juzgado de Familia). Separación 840/02
SENTENCIA NÚm. 542
En Córdoba a siete de noviembre de dos mil cinco.
La Sra. Juez de Primera Instancia Núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia Gónzalez, ha visto y examinado los presentes autos de Separación Causal seguidos bajo el número 840/05, a instancia de doña María de las Mercedes Luchena Recuero, representada por la procuradora Sra. López Arias y asistida de la letrada Sra. Genotes García, contra don Rafael Emilio Morilla Rodríguez, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
Fallo. Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. López Arias, en nombre y representación de doña María de las Mercedes Luchena Recuero, contra don Rafael Emilio Morilla Rodríguez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución y acordando como efectos personales y patrimoniales derivados de la misma, al margen de los que operan por ministerio de la ley, los siguientes:
1. Que la guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.
2. Que se fija a favor del padre un régimen de visitas que será, en principio, el que las partes de común acuerdo establecieran, de acuerdo con los criterios de generosidad y flexibilidad. Si bien, subsidiariamente, y para el caso de que en el futuro el padre mostrase interés en ver a su hija, y las partes no se pusieran de acuerdo en su cumplimiento, dado el tiempo transcurrido sin tener relación padre-hija, se establece:
Que el régimen deberá ser progresivo, comenzando por una tarde a la semana, dos horas, que bien pudiera ser la de los miércoles de 17 a 19 horas en otoño e invierno, y de 18,30 a 20,30 en primavera y verano.
Esta primera fase duraría un mes, para ampliarse al mes siguiente además a los sábados por la mañana de 11 a 13 horas, durante un mes más.
Para pasar el mes siguiente a ver a su hija los miércoles por la tarde en igual horario, más los sábados de 11 a 20 horas.
Para pasar al mes siguiente a ver a su hija los martes y jueves en igual horario que antes los miércoles, más los fines de semana alternos sábados y domingos de 11 a 20 horas.
Para pasar al mes siguiente a incluir ya las pernoctas de los sábados.
Y a partir del sexto mes, terminar incluyendo también, la mitad de los períodos vacacionales.
3. Que la atribución del uso de la vivienda familiar, sita en la C/ Cairuan se hace a favor del esposo.
4. Que el padre deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor la cantidad de 200 euros/mes, dicha suma deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, y se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al I.P.C.
No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.
Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
En Córdoba, a cinco de abril de dos mil seis.- La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF