Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 04/12/2007

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 15 de noviembre de 2007, de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Tercera, dimanante del rollo de apelación núm. 279/2006.

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NIG: 0401337C20060000879.

Núm. Procedimiento: Ap. Civil 279/2006.

Asunto: 300757/2006.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 448/2004.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Vera.

Negociado:

Apelante: Desert.

Procurador: De Tapia Aparicio, M.ª Alicia.

Abogado: Alarcón Arribas, M.ª Ángeles.

Apelado: Emilienne Baptistine Ferret.

Procurador: Vicente Zapata, Rosa M.ª

Abogado:

EDICTO

Audiencia Provincial de Almería 3.

Recurso Ap. Civil 279/2006.

Parte rebelde: Gabriel Caparrós Martínez

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 160/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Doña Társila Martínez Ruiz.

Magistrados: Don José María Contreras Aparicio.

Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.

En la Ciudad de Almería, a 31 de octubre de 2007.

La Sección 3.ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 279/06, los autos procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Vera, seguidos con el número 448/04, sobre nulidad de deslinde, entre partes, de una, como apelante Desert Spring, S.L., y de otra, como apelada Emilienne Baptistine Ferret, representada la primera por la Procuradora doña Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por la Letrada doña Ángeles Alarcón Arribas, y la segunda representada por la Procuradora doña Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado don Juan Montero Camarena.

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 2006 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Vera en los autos sobre nulidad de contrato de los que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos dicha resolución y con desestimación de la demanda interpuesta absolver a la demandada Dessert Spring de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora sin efectuar pronunciamie'nto sobre las costas de esta alzada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada-rebelde por providencia de 15 de noviembre de 2007, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Almería a quince de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario Judicial.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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