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De conformidad con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que han sido intentandas las notificaciones sin que hayan surtido efecto, se notifican, por medio de su anuncio, haciendo saber a los interesados que contra este acuerdo no cabe recurso alguno, según dispone el apartado 6 del art. 42 de la señalada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Expte.: 123/07. Que con fecha 7 de noviembre de 2007 se ha dictado interrupción del plazo de resolución del procedimiento de desamparo respecto del menor D.R.G., hijo de Miguel Rodríguez Nocete y Eduvigis García Hernández.
Granada, 9 de noviembre de 2007.- La Delegada, Elvira Ramón Utrabo.
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