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Con fecha 11 de abril de 1997, atendiendo a lo regulado en el artículo 8 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, que regula las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, y el artículo 15 de la Orden COPT de 2 de agosto de 1996, de desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda acogidos al citado Plan, se firmó un Convenio Programa entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Cádiz para programar actuaciones acogidas al II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1996-1999. En dicho Convenio ambas partes programaron actuaciones de rehabilitación de viviendas acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda.
Con fecha, 2 de febrero de 1999, se firmó, al amparo del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999 y del Convenio Programa suscrito el 11 de abril de 1997, un Convenio de Ejecución entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz para la realización de la actuación correspondiente a 96 viviendas acogidas al Programa de Transformación de Infravivienda, con el compromiso de ejecución de obras por parte del Ayuntamiento.
Estando en marcha la ejecución del citado Convenio, fue publicado el Decreto 78/1999, de 30 de marzo, que establece normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo. Dicho decreto recoge una financiación para las actuaciones de Transformación de Infravivienda superior en cuantía a las contempladas en el Convenio anteriormente referido. Así mismo, en su Disposición Transitoria única establece que las actuaciones que, a la entrada en vigor del referido Decreto, cuenten con Convenios de Ejecución suscritos, seguirán rigiéndose por los mismos, pudiendo adecuar las cuantías a las fijadas en el Decreto de referencia.
Con fecha 14 de marzo de 2006, se ha recibido en la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, escrito del Ayuntamiento de Cádiz, dando cuenta del acuerdo de Pleno, de fecha 3 de febrero de 2006, por el que se solicita el abono resultante de la adecuación de las cuantías recogidas en el Convenio de 2 de febrero de 1999 a las fijadas en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo.
Examinada la Memoria justificativa de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en la que se determina la procedencia de la concesión al Ayuntamiento de Cádiz de una subvención complementaria por norma sobrevenida durante la ejecución de actuaciones de rehabilitación de viviendas acogidas al Programa de Transformación de Infravivienda en el municipio de Cádiz, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
HE RESUELTO
Primero. Otorgar una subvención complementaria por norma sobrevenida a favor del Ayuntamiento de Cádiz por importe de 605.820,20 euros.
Segundo. El importe de la subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria:
01.13.00.18.00. 76400 43A O
Tercero. La subvención se abonará en un solo pago, previa justificación de la inversión total realizada.
Cuarto. Serán obligaciones del Ayuntamiento de Cádiz las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Sexto. El Ayuntamiento está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía indicando la Consejería que la ha concedido.
Sevilla, 29 de diciembre de 2006
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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