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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 24 de noviembre de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Albaida del Aljarafe (Sevilla), Sector "Nueva Portada".
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Albaida del Aljarafe (Sevilla), Sector "Nueva Portada", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable ordenado unos terrenos de 48.618 m2 de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, situados al sur de la urbanización "La Corrala y Salitre" y colindantes en su lindero este con el casco urbano de Olivares. La Modificación asigna a los terrenos el uso residencial y establece la ordenación pormenorizada desde el propio documento de planeamiento general.
El proyecto propone, asimismo, suprimir un viario previsto en la urbanización colindante "La Corrala y Salitre" calificándolo como equipamiento docente para posibilitar la unión de las parcelas docentes de carácter local de ambos sectores.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 8 de junio de 2006, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental mediante la que se declara viable a los efectos ambientales la Modificación de referencia, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.
b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 7.2.06, ha informado el proyecto manifestando que los terrenos objeto del mismo no son inundables.
c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado el proyecto con fecha 1.2.2006, manifestando que no se aprecian inconvenientes en el mismo, recordando que, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos arqueológicos casuales deberá ser notificada a la Consejería de Cultura.
d) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto determinando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos.
Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.
e) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado el proyecto manifestando la existencia en el ámbito del mismo de redes subterráneas de media y bajá tensión que pudieran verse afectadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, se pone de manifiesto que no resulta coherente dar la categoría de sistema general docente el tramo de calle que, procedente del sector colindante "La Corrala y Salitre", se suprime para permitir la unión de las parcelas docentes de carácter local de ambos sectores. En este sentido, la franja de suelo afectada debe calificarse como equipamiento local docente en el seno de su sector, consiguiéndose el mismo objetivo sin recurrir al artificio que supone la solución propuesta.
Aunque la deficiencia que presenta el proyecto no impide su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsane, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2 b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha
R E S U E L T O
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarías del municipio de Albaida del Aljarafe (Sevilla), Sector "Nueva Portada", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 8 de mayo de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamíento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, supeditando a ello el registro y publicación de este instrumento urbanístico.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Sevilla, 9 de enero de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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