Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 01/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se efectúa delegación de competencias en materia de reclamaciones laborales y recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

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El artículo 17.2.ñ) del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional la tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

Hasta fecha aún reciente, las reclamaciones tanto del personal laboral como del personal estatutario se instrumentaban de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimiento Laboral y como previas al Orden jurisdiccional social y sólo las del personal funcionario eran las que se instrumentaban según las prescripciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para agotar la vía administrativa previa al Orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Tras la publicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud aprobado por la Ley 55/2003, la doctrina del Tribunal Supremo ha determinado definitivamente que las cuestiones litigiosas entre el personal estatutario y su correspondiente Servicio de Salud han de dirimirse también ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, lo que conlleva necesariamente la aplicación de las prescripciones de la Ley 30/1992 para el agotamiento de la vía administrativa previa a dicha Jurisdicción.

Dado el elevado número de personal adscrito al Organismo y su dispersión entre las plantillas de los diferentes centros e instituciones sanitarias, razones de economía, celeridad y eficacia administrativas aconsejan una delegación del ejercicio de esta competencia que posibilite el desarrollo de las actuaciones con el máximo respeto a las prescripciones que sobre forma y plazos para la tramitación de los procedimientos se establecen en la Ley 30/1992.

Por ello, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas por el Decreto 241/2000, de 18 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la luz del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V E

Primero. Delegar en las personas titulares de las Gerencias de Areas de Gestión Sanitaria, de la Dirección Gerencia de Hospitales, de la Dirección de Distritos de Atención Primaria, de la Dirección de Centros Regionales de Transfusión Sanguínea y de la Dirección de Centros de Area de Transfusión Sanguínea, respecto del personal adscrito a cualquiera de los Centros de cada uno de ellos dependientes, las siguientes facultades:

1. Tramitar y resolver las solicitudes, peticiones y reclamaciones formuladas por dicho personal.

2. Tramitar y resolver los recursos de reposición que con carácter potestativo puedan formular los interesados contra las decisiones adoptadas con base en la anterior delegación, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social.

Segundo. 1. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.

2. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional podrá recabar, en cualquier momento, la Resolución de un expediente o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

3. Las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que dicte esta Dirección General.

Tercero. La presente Resolución será efectiva desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2007.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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