Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 07/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de septiembre de 2007, en relación con la Innovación 9.ª de las Normas Subsidiarias del municipio de El Rubio (Sevilla), «Las Viñas» (Expte.: SE-75/07).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Innovación 9ª de las Normas Subsidiarias del municipio de El Rubio (Sevilla), «Las Viñas».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Innovación 9.ª de las Normas Subsidiarias del municipio de El Rubio (Sevilla), correspondiente al PP-2 “Las Viñas”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la calificación para uso residencial del sector PP-2 del suelo urbanizable sectorizado, calificado actualmente para industrial. La densidad propuesta es de 45 viv./ha, que posibilitaría un máximo de 408 vivs. La superficie del sector es de 9,088 ha.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que los terrenos objeto del presente proyecto urbanístico no son inundables.

b) El Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla informa, en relación a la C.P. SE-726 (Osuna-El Rubio), en sentido favorable, señalando una serie de condiciones en relación con la ordenación del sector respecto a esta estructura viaria.

c) El Servicio Municipal de Aguas, CRIDESA, Proyectos y Servicios, S.A. informa que existen las infraestructuras hidráulicas necesarias para los servicios de suministro de aguas, teniendo que realizarse únicamente las instalaciones de extensión y conexión según R.D. 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable de la Junta de Andalucía.

d) Sevilla-Endesa informa que en dicha zona no existe infraestructura eléctrica en media tensión con capacidad suficiente para el suministro solicitado, señalando las infraestructuras y las condiciones que han de reunir las obras que se ejecuten para dar suministro el sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Rubio para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente proyecto presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El total de viviendas que se propone en la presente Modificación de Normas Subsidiarias es de 408 viviendas. Con la estimación de 2,7 hab./viv., el total de población que se posibilita es de 1.102 habitantes, lo que supone, en relación a la población actual establecida en 3.566 habitantes, un incremento poblacional de 30,89%, superando mediante una mera Modificación de las Normas Subsidiaras los límites de crecimiento poblacional establecidos por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y dejando sin margen de maniobra al Plan General que deberá establecer la ordenación urbanística del municipio.

Por otro lado, debe tenerse en consideración que la presente Modificación reduce considerablemente la oferta industrial del municipio, sin justificación alguna, lo que, en principio, reduce las posibilidades de implantar en él nuevas actividades productivas.

b) En el documento no se establece la reserva de terrenos equivalente, al menos, al 30% de la edificabilidad residencial del ámbito del área para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, tal como se establece por el art. 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

c) No se contempla la implantación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de población que se propone y de los nuevos servicios que demanda, tal como se exige por el art. 36.2.a.5.ª de la referida Ley.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Innovación 9.º de las Normas Subsidiarias del municipio de El Rubio (Sevilla), relativa al sector PP-2 “Las Viñas”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 11 de diciembre de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 25 de octubre de 2007.- El Delegado, Jesús
Lucrecio Fernández Delgado.

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