Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 07/12/2007

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 18 de septiembre de 2006, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación núm. 66/2005. (PD. 5226/2007).

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NIG: 2906737C20050000193.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 66/2005 Negociado: 3R.

Asunto: 500066/2005.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 1073/2003.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

Negociado: 3R.

Apelante: Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia.

Procurador: Buxo Narváez, Carlos.

Abogado:

Apelado: Ramón Rodríguez de la Torre.

Procurador: Martínez Torres y María del Carmen.

Abogado:

EDICTO

En el rollo de apelación núm. 66/05 dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 1073/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, seguido en esta Audiencia Provincial (Sección 5.ª), se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia núm. 867

En Málaga a veintinueve de julio de dos mil cinco. Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario del automóvil procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga sobre hecho de la circulación, seguidos a instancia de don Ramón Rodríguez de la Torre contra don Antonio Jesús James Rojas y la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia contra la sentencia dictada en fecha treinta de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga en sus autos civiles 1073/2003, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.»

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Antonio J. James Rojas, actualmente en ignorado paradero, y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, expido la presente en Málaga a 18 de septiembre de 2006.- El Secretario.

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