Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 10/12/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la Evaluación de los Directores y Directoras en los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.

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El Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, promueve un proceso que deberá permitir seleccionar a las candidaturas más idóneas profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa de entre los profesores y profesoras, funcionarios de carrera, que cumplan determinados requisitos y de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, al tiempo que se asegure la participación de la comunidad educativa del centro y de la propia Administración educativa. De esa forma, se favorece el acceso a la dirección de las personas más cualificadas y las mejor valoradas por la comunidad educativa para desarrollar un proyecto basado en la participación de todos los sectores, en el conocimiento del propio centro docente y su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral y en la consecución de los objetivos educativos que se propongan.

Así mismo, el referido Decreto 59/2007 de 6 de marzo, establece en su artículo 13.2 las condiciones para la renovación del período del ejercicio de la dirección previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo, y fija en su Capítulo V las características y los criterios de dicha evaluación según lo que determine, por Orden, la persona titular de la Consejería de Educación. Por otra parte el artículo 19 del citado Decreto, recoge el reconocimiento de la función directiva en consideración a la responsabilidad y dedicación exigida y de acuerdo con lo que, a tal efecto, se determine y siempre que hayan desempeñado su cargo con evaluación positiva.

Por otra parte, la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios y se establece el baremo a aplicar en dicha selección, como desarrollo del citado Decreto 59/2007, de 6 de marzo, determina en su artículo 2, los centros docentes que han de llevar a cabo el referido procedimiento de selección y de aquellos directores y directoras de centros docentes públicos que deseen que su nombramiento sea prorrogado para un nuevo mandato.

Finalmente el citado Decreto 59/2007, de 6 de marzo, en su Disposición Final primera faculta al titular de la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mismo.

Por todo ello, en su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la evaluación de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, que cumplan cuatro años de mandato en el ejercicio de la dirección, de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

Artículo 3. Características del procedimiento.

El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección es un proceso de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica. Estará orientado a estudiar y enjuiciar todos los ámbitos de sus actuaciones; tiene un carácter continuo; responde a las necesidades institucionales y profesionales y se ha de desarrollar mediante procedimientos participativos.

Artículo 4. Comisión de evaluación del ejercicio de la Dirección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación existirá una Comisión de Evaluación de la función directiva que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Delegación Provincial o aquélla en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección.

c) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación.

d) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

e) Un Inspector o Inspectora del Área Estructural de Evaluación.

f) Dos directores o directoras de centros docentes públicos, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, que no participen en el proceso de evaluación.

g) Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial con rango de jefe de sección, que actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.

2. Corresponde a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la Dirección efectuar la evaluación técnica, conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, teniendo en cuenta la documentación aportada por el Consejo Escolar, por el inspector o inspectora de referencia, y la Memoria final del mandato de dirección.

3. Será competente para resolver el procedimiento regulado en la presente Orden la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 5. Seguimiento del proceso de evaluación.

1. El Inspector o Inspectora de referencia que intervenga en el proceso de evaluación o, en caso de ausencia o enfermedad, el que designe la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Jefatura del Servicio de Inspección, realizará, de forma continuada, el oportuno seguimiento del ejercicio de la Dirección de cada uno de los Directores o Directoras durante sus cuatro años de mandato, al objeto de analizar el desarrollo de la misma y apoyar la mejora de la práctica directiva. Además, podrá recabar cuanta información estime conveniente de los restantes miembros del equipo directivo, así como de los representantes del profesorado, padres y madres y, en su caso, alumnado del Consejo Escolar. Como consecuencia de este seguimiento elaborará un registro individual de actuaciones referido a los criterios e indicadores recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

2. En la segunda quincena del mes de abril del curso en el que finalice el período de mandato del ejercicio de la dirección, el inspector o inspectora de referencia elaborará un informe en el que se valorarán cada uno de los criterios de evaluación contemplados en el artículo 18 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo. La puntuación obtenida en la valoración de dichos criterios se hará de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente Orden. Dicho informe de valoración será remitido a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección antes del 15 de mayo.

3. En la segunda quincena del mes de abril del curso en el que finalice el periodo de mandato del ejercicio de la Dirección, los directores y directoras que estén siendo evaluados, realizaran una Memoria de Autoevaluación sobre el ejercicio de la función directiva efectivamente desarrollado. La referida Memoria será remitida a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección antes del 15 de mayo para ser valorada por la misma de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

4. En la primera quincena del mes de mayo del curso escolar en el que finalice el periodo de mandato del ejercicio de la Dirección, el Consejo Escolar celebrará una sesión extraordinaria presidiendo en este caso la persona que sustituye al titular de la Dirección, según establece la normativa vigente. En dicha sesión, a la que no podrá asistir el director o directora que este siendo evaluado, se llevará a cabo una valoración del director o directora del centro mediante una votación refrendada por la mayoría absoluta de sus miembros. El acta de la reunión deberá ser remitida a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección antes del 30 de mayo.

Artículo 6. Procedimiento para la valoración.

1. La Comisión de evaluación del ejercicio de la dirección, realizará a partir del 1 de junio, la evaluación de los directores y directoras que finalicen mandato ese año. A tales efectos celebrará cuantas reuniones considere necesarias para valorar los documentos recibidos y emitir el informe de valoración correspondiente. Dicho informe de valoración deberá tener en cuenta los siguientes apartados de la evaluación:

a) El informe de valoración del inspector o inspectora de referencia.

b) La Memoria presentada por el Director o Directora que esté siendo evaluado.

c) Certificado del acta de la reunión del Consejo Escolar del centro con indicación del resultado de la votación.

2. La Comisión de evaluación del ejercicio de la dirección podrá solicitar, en su caso, de la inspección de referencia, del Consejo Escolar o de los servicios educativos correspondientes, cuantas aclaraciones o informaciones estime convenientes sobre los documentos emitidos, para que en un plazo no superior a cinco días lo motive o justifique adecuadamente.

3. La Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección, analizados los documentos presentados, elaborará un listado provisional de los directores y directoras valorados positivamente. Se considerará que el director o directora ha obtenido una valoración positiva cuando alcance una puntuación mínima de 120 puntos en el informe del Inspector o Inspectora de referencia, además de una puntuación mínima de 60 puntos en la Memoria de Autoevaluación y una valoración positiva según lo recogido en el artículo 6.1.c) de la presente Orden. Dicho listado, se hará público en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales, tal como se recoge en el Anexo III de esta Orden.

4. Los Directores o Directoras evaluados tendrán un plazo de diez días para poder reclamar sobre la valoración obtenida ante la Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección, la cual resolverá en el plazo de dos días a partir de su presentación. Una vez resueltas las reclamaciones se comunicarán por escrito a las personas interesadas.

5. Finalizado el proceso de valoración y vistas las reclamaciones pertinentes, la Comisión propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, a los efectos de reconocimiento que proceden según el artículo 19 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, o, en su caso, para la renovación del mandato en el cargo, la relación definitiva de los Directores o Directoras que hayan obtenido resultado positivo en la misma.

6. La persona titular de la Delegación Provincial procederá a dictar Resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación con anterioridad al 30 de junio, en la que se reflejará la relación de Directores y Directoras con evaluación positiva. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación.

Artículo 7. Criterios e Indicadores de Valoración.

1. La evaluación del ejercicio de la Dirección se realizará atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el ar-
tículo 18 del Decreto 59/ 2007, de 6 de marzo.

2. Para facilitar el tratamiento de los diferentes aspectos objeto de evaluación, los criterios a los que se refiere el apartado anterior se han asociado a distintos indicadores, tal como se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria tercera del Decreto 59/2007 de 6 de marzo, queda derogada la Orden de 12 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 195, de 5 de octubre) por la que se establece el procedimiento para la evaluación del ejercicio del cargo de Director o Directora de Centros docentes públicos de Andalucía y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Garantías para el cumplimiento.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y Ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en la materia para dictar las resoluciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2007

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

En la valoración otorgada a los indicadores se recurre a una escala del 1 al 5 que se utiliza de forma cuantitativa y que, no obstante, tiene su equivalente cualitativo, ya que el grado o categoría que se manifiesta en cada indicador se traduce en un resultado concreto con una interpretación objetiva.

1. La dirección y coordinación de la actividad del Centro. Especialmente, en lo relativo a su Planificación y su actividad, a la elaboración del Plan Anual de Centro, de la Memoria Final del Centro, de la gestión de los recursos humanos, materiales y didácticos y del seguimiento, control y evaluación de dicha actividad.

a) Promueve la planificación, la elaboración y revisión de los documentos del Centro: Proyecto de Centro, Plan Anual y Memoria Final, incluyendo propuestas de mejoras sobre sus líneas prioritarias.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

b) Coordina y dirige el seguimiento de la aplicación y puesta en práctica de dichos documentos e impulsa su evaluación; estableciendo criterios para, en su caso, revisar las decisiones.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

c) Impulsa la aplicación de dichos documentos de planificación como instrumentos a utilizar en la vida diaria del Centro.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

d) Coordina el seguimiento de la elaboración y cumplimiento de las programaciones y del Plan de Orientación y Acción Tutorial y promueve su aplicación.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

e) Impulsa y coordina la atención a la diversidad, velando para que la misma quede recogida en los documentos de planificación del Centro y sea asumida por todos los sectores de la Comunidad Educativa.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

f) Establece criterios bien definidos para organizar y coordinar la actividad del Centro coordinando iniciativas sobre la forma de organizar y gestionar los recursos materiales y los espacios del Centro, en función de las necesidades de la Comunidad Educativa.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

g) Recoge sugerencias de los miembros de la comunidad educativa sobre propuestas que repercutan en la mejora de las actividades del Centro.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

h) Promueve una dinámica que hace posible la reflexión y la evaluación de la actividad del centro.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

2. La potenciación de la colaboración del centro con las familias del alumnado, con el Ayuntamiento y con otras entidades que faciliten su apertura al exterior y su relación con el entorno, dinamizando la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, en especial en los órganos colegiados y de participación social.

a) Transmite a la comunidad educativa cuanta información relevante para la vida del centro le proporciona la Administración y otros organismos e instituciones, asegurándose de que disponen de un conocimiento adecuado de la misma.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

b) Pone a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa los documentos de planificación y evaluación del centro, así como las decisiones y acuerdos tomados por los órganos de gobierno del centro a fin de facilitar su conocimiento, cumplimiento y valoración.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

c) Convoca con regularidad y en horario adecuado las sesiones del Consejo Escolar, procurando la asistencia de todos sus miembros, formulando con claridad el contenido de las sesiones, incluyendo los asuntos sugeridos por los diferentes sectores de la comunidad educativa y proporcionando la información necesaria para facilitar el debate de los temas que se van a tratar.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

d) Recoge sugerencias de los órganos de participación del alumnado y de sus familias, para la elaboración del Plan Anual de Centro, planteándolas en los órganos de decisión correspondientes.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

e) Ejecuta los acuerdos aprobados, dando cuenta de su cumplimiento en posteriores sesiones de los órganos de gobierno o de coordinación docente.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

f) Toma iniciativas para lograr que todos los miembros de la comunidad educativa, en el ámbito de sus competencias y a través de los cauces existentes, participen en la vida del centro.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

g) Favorece la coordinación con instituciones y organizaciones públicas o privadas del entorno que promuevan la realización de actividades extraescolares y complementarias.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

h) Se preocupa de que los órganos de gobierno y de coordinación docente valoren los logros y decisiones tomadas sobre aquellos aspectos que son de su competencia y promueve que se concreten en propuestas de mejora para ser desarrolladas por el Centro.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

3. El fomento de la convivencia en el centro, especialmente de actividades preventivas necesarias para la consecución de un clima positivo que facilite el trabajo escolar. También se tendrá en cuenta la aplicación de la normativa reguladora correspondiente, la atención a los miembros de la comunidad escolar y la eficacia en el tratamiento y resolución de conflictos.

a) Establece cauces de comunicación dirigidos, especialmente, a facilitar que el alumnado y sus familias puedan poner en conocimiento de la dirección las iniciativas y propuestas que consideren oportunas, así como los problemas que les afecten.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

b) Convoca reuniones informativas o asiste a las juntas de delegados y delegadas de clase, de las asociaciones de padres y madres del alumnado y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y alumnas, para hacerles llegar información sobre los temas que pueden ser de su interés.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

c) Adopta las medidas necesarias para que el alumnado y sus familias reciban puntualmente información clara y precisa sobre la marcha de su proceso de aprendizaje, acuerdos de las juntas de evaluación, oferta de actividades extraescolares, etc.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

d) Coordina, en colaboración con la jefatura de estudios y los tutores y tutoras, la realización de las reuniones de comienzo de curso para padres y madres del alumnado, así como otras que pudieran plantearse a iniciativa de cualquiera de las partes.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

e) Garantiza la atención a los padres y madres del alumnado por parte del tutor o tutora y de cualquier otro profesor o profesora cuya presencia sea requerida.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

f) Impulsa y colabora con las asociaciones de padres y madres del alumnado en iniciativas y actividades para fomentar su implicación en las tareas educativas y en la vida del centro.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

g) Interviene en la resolución de los conflictos que surjan con talante dialogante y educativo, mostrando disponibilidad para atender a las demandas, actuando como mediador entre las partes y preocupándose por mejorar la calidad de las relaciones.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

h) Facilita que existan normas claras, conocidas, discutidas y acordadas por todos los sectores de la comunidad educativa para facilitar la convivencia, promoviendo que se establezcan teniendo en cuenta su finalidad educativa.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

4. El impulso de programas de mejora, en especial, en lo relativo a acciones puestas en marcha para contribuir a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y al desarrollo de programas de innovación y del fomento de la participación del profesorado en planes y actividades de formación.

a) Conoce, difunde y fomenta la participación de todos los sectores en actividades, programas e iniciativas de innovación educativa, estableciendo procedimientos de organización para su desarrollo.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

b) Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y perfeccionamiento, organizando las que se realicen en el Centro, facilitando el uso de locales y recursos.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

c) Promueve, fomenta y desarrolla acciones concretas que contribuya a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

d) Promueve la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente, según un proyecto educativo asumido por el centro.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

e) Muestra una actitud positiva y favorecedora a la intervención de los responsables de estos programas.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

f) Impulsa coordinaciones con otros niveles educativos para asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y posterior orientación académica y profesional.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

g) Promueve la colaboración para lograr el efectivo asesoramiento de los apoyos externos.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

h) Impulsa la difusión y el intercambio de información con otros Centros sobre las experiencias y actividades de innovación que el centro realiza, promoviendo, al mismo tiempo, la difusión de las experiencias y actividades de innovación que el centro realiza.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

5. El análisis de la evolución de los resultados escolares tomando como referencias fundamentales el dominio de las competencias básicas en las evaluaciones de diagnóstico y en las calificaciones obtenidas en la evaluación del cu-
rrículo escolar, de manera que se facilite el establecimiento de actuaciones y procedimientos que permitan la atención a las necesidades del alumnado en función de sus características personales y de la realidad socio-económica y cultural referida al entorno en el que vive.

a) Participa en la definición de criterios y procedimientos para la evaluación general del proceso de aprendizaje en el contexto del aula.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

b) Define los criterios y procedimientos utilizados para la evaluación del aprendizaje de contenidos conceptuales, contenidos procedimentales, actitudes y valores.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

c) Coordina y armoniza eficazmente los criterios para la promoción entre ciclos de los alumnos y alumnas.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

d) Participa en el establecimiento de criterios adecuados y estrategias organizativas idóneas para la recuperación de alumnos y alumnas.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

e) Favorece el desarrollo de evaluaciones de diagnóstico que permitan conocer el grado de consecución de las competencias básicas y de los objetivos educativos, así como la incidencia que pueden tener en ellos los procesos educativos y los factores contextuales.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

f) Impulsa estrategias para la mejora de los rendimientos educativos del alumnado a través del plan de intervención diseñado como consecuencia de las evaluaciones de diagnóstico, estableciendo las actuaciones y procedimientos que permitan una atención a las necesidades del alumnado en función de su procedencia y de la comunidad educativa.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

g) Favorece la difusión de experiencias educativas en relación con los objetivos, actividades y criterios de evaluación diversificados en función de los diferentes ritmos de maduración y aprendizaje del alumnado.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

h) Promueve actividades de formación y asesoramiento del profesorado para la formulación de objetivos, actividades y criterios de evaluación diversificados en función de los diferentes ritmos de maduración y aprendizaje del alumnado.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

6. El ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal, con especial atención a los trámites y requerimientos administrativos, información puntual de las alteraciones en la prestación del servicio y de las ausencias y demoras del personal del centro.

a) Ejerce la jefatura del personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones profesionales y tomando las decisiones derivadas de esa responsabilidad.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

b) Ejerce sus competencias en materia de personal, informando puntualmente de las alteraciones en la prestación del servicio y de las ausencias y demoras del personal del centro.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

c) Da respuesta a los trámites y requerimientos administrativos que se le trasladan y cumplimenta todos los documentos institucionales del centro en tiempo y forma adecuada.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

d) Realiza de manera adecuada las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como la autorización los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, todo ello de acuerdo con los procedimientos establecidos por las administraciones educativas.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

e) Colabora activa y eficazmente en la elaboración para la previsión de plantillas docentes y de grupos de alumnos y alumnas.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

f) Plantea iniciativas para generar recursos o apoyos que contribuyan a mejorar la capacidad de servicio del centro.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

g) Estimula la participación en la gestión de los recursos del centro y se preocupa de garantizar la transparencia de esta gestión, haciendo públicos los acuerdos, criterios y documentos relacionados con ella.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

h) Administra adecuadamente la autonomía económica de que dispone el centro, de acuerdo con las normas establecidas, gestionando los recursos materiales puestos a su disposición y tomando iniciativas para conseguir recursos complementarios.

1 2 3 4 5

Muy Poco Poco Regular Bastante Mucho

Nota: Para valorar, debe rodear con un círculo el ordinal de la escala otorgado en los indicadores de cada uno de los criterios establecidos.

Otras observaciones de interés que se deseen realizar:

ANEXO II

A) Para la valoración del Informe del inspector o inspectora de referencia

1. La dirección y coordinación de la actividad del Centro. Especialmente, en lo relativo a su Planificación y su actividad, a la elaboración del Plan Anual de Centro, de la Memoria Final del Centro, de la gestión de los recursos humanos, materiales y didácticos y del seguimiento, control y evaluación de dicha actividad: Hasta 40 puntos.

2. La potenciación de la colaboración del centro con las familias del alumnado, con el Ayuntamiento y con otras entidades que faciliten su apertura al exterior y su relación con el entorno, dinamizando la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, en especial en los órganos colegiados y de participación social: Hasta 40 puntos.

3. El fomento de la convivencia en el centro, especialmente de actividades preventivas necesarias para la consecución de un clima positivo que facilite el trabajo escolar. también se tendrá en cuenta la aplicación de la normativa reguladora correspondiente, la atención a los miembros de la comunidad escolar y la eficacia en el tratamiento y resolución de conflictos: Hasta 40 puntos.

4. El impulso de programas de mejora, en especial, en lo relativo a acciones puestas en marcha para contribuir a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y al desarrollo de programas de innovación y del fomento de la participación del profesorado en planes y actividades de Formación: Hasta 40 puntos.

5. El análisis de la evolución de los resultados escolares tomando como referencias fundamentales el dominio de las competencias básicas en las evaluaciones de diagnóstico y en las calificaciones obtenidas en la evaluación del currículo escolar, de manera que se facilite el establecimiento de actuaciones y procedimientos que permitan la atención a las necesidades del alumnado en función de sus características personales y de la realidad socio-económica y cultural referida al entorno en el que vive: Hasta 40 puntos.

6. El ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal, con especial atención a los trámites y requerimientos administrativos, información puntual de las alteraciones en la prestación del servicio y de las ausencias y demoras del personal del centro: Hasta 40 puntos.

B) Para la valoración de la Memoria.

Valoración del grado de consecución de los objetivos contemplados en el proyecto de dirección presentado en la fase de selección en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

1. Conocimiento del Centro, de su realidad social, económica, cultural y laboral (hasta 24 puntos). Este apartado de la Memoria está básicamente relacionado con los criterios 1,5, y 6 del Anexo II de la presente Orden.

2. Desarrollo de actuaciones que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 24 puntos). Este apartado de la Memoria está básicamente relacionado con el criterio 4 del Anexo II de la presente Orden.

3. Mejora de la convivencia escolar (hasta 24 puntos). Este apartado de la Memoria está básicamente relacionado con el criterio 3 del Anexo II de la presente Orden.

4. Estrategias de intervención en relación con sus competencias (hasta 24 puntos). Este apartado de la Memoria está relacionado con todos los criterios del Anexo II de la presente Orden.

5. Consecución de los objetivos educativos y mejora de los resultados escolares que se pretenden lograr (hasta 24 puntos). Este apartado de la Memoria está básicamente relacionado con el criterio 5 del Anexo II de la presente Orden.

Puntuaciones a otorgar por apartados

Apartados de la Evaluación Puntuación máxima Puntuación mínima
Informe Inspección de Referencia Hasta 240 puntos 120 puntos
Memoria Autoevaluación Hasta 120 puntos 60 puntos

La puntuación mínima exigible será de 120 puntos en el Informe del Inspector o Inspectora de referencia y de 60 puntos en la Memoria de Autoevaluación.

ANEXO III

LISTADO PROVISIONAL DE DIRECTORES O DIRECTORAS VALORADOS POSITIVAMENTE POR LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN

Comisión de Evaluación de

RELACIÓN DE DIRECTORES Y DIRECTORAS VALORADOS POSITIVAMENTE
LOCALIDAD CÓDIGO CENTRO NOMBRE

Relación de Directores o Directoras valorados conforme a lo establecido en el artículo 5.6 de la presente Orden.

En...................................a.......de..........................de.............

V.º B.º: El/La Director/a Fdo.: El/La Secretario/a

de la Comisión de la Comisión

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