Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 11/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Pensadero», tramo desde su inicio en el «Cordel de Córdoba a Villanueva», hasta los 100 metros antes del «Descansadero del Pensadero», en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba. VP @1487/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Pensadero», tramo desde su inicio en el «Cordel de Córdoba a Villanueva», hasta los 100 metros antes del «Descansadero del Pensadero», en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Adamuz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 151, de fecha 5 de julio de 1955.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de junio de 2006 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Pensadero», tramo desde su inicio en el «Cordel de Córdoba a Villanueva», hasta los 100 metros antes del «Descansadero del Pensadero», en el término municipal de Adamuz, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo
(Revermed), que permitirá, al mismo tiempo, tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia, como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 156, de fecha 29 de agosto de 2006.

Al acto administrativo de operaciones materiales se ha presentado una solicitud de corrección del trazado por parte de don José Santos Medina y todos los demás asistentes.

Esta solicitud será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 61, de fecha 10 de abril de 2007.

A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de octubre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Pensadero», tramo desde su inicio en el «Cordel de Córdoba a Villanueva», hasta los 100 metros antes del «Descansadero del Pensadero», en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial fecha 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de julio de 1955, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto administrativo de operaciones materiales don José Santos Medina y todos los demás asistentes solicitan que el trazado para la presente vía sea ligeramente modificado, entre los pares 8 y 12, hacia la izquierda según el sentido de avance de la numeración de las estacas, para hacer coincidir las estacas de la izquierda (9, 10 y 11) con el límite izquierdo del camino ya existente. Quedando las estacas de la derecha equidistantes a 10 metros.

Una vez estudiada la alegación, se comprueba que lo alegado por el interesado se corresponde con el trazado descrito en la clasificación de la vía pecuaria «Colada del Pensadero», aprobada por la Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de julio de 1955.

Por lo que se procede a rectificar el trazado en el tramo indicado, con la finalidad de ajustar éste con la descripción de la citada clasificación, incorporándose estas correcciones en el listado de coordenadas UTM recogidas en el Anexo de esta Resolución, estimándose la alegación presentada.

Por lo que se estima la alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 3 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de octubre de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Pensadero», tramo desde su inicio en el «Cordel de Córdoba a Villanueva», hasta los 100 metros antes del «Descansadero del Pensadero», en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 367,11 metros lineales.

Anchura: 10 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 367,11 metros, la superficie deslindada es de 3.671,53 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada del Pensadero», en el tramo que va desde su inicio, en el Cordel de Villanueva, hasta los cien metros antes del Descansadero del Pensadero, con la siguiente delimitación.

Linderos:

- Norte: Linda con la parcela de Manuel Leyva Pérez (10/10) y de Antonio García Rojas (10/20).

- Sur: Linda con las parcelas de Manuel Jiménez Ruiz (11/92), de Salvador Molina Cuadrado (11/73), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (10/9019), de Dolores Redondo Ayllón (10/32), del Ayuntamiento de Adamuz (10/9023) y de José Santos Medina (10/29).

- Este: Linda con el tramo deslindado de la Colada del Pensadero.

- Oeste: Linda con el Cordel de Villanueva.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada del Pensadero», tramo desde su inicio en el «Cordel de Córdoba a Villanueva», hasta los 100 metros antes del «Descansadero del Pensadero», en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Colada del Pensadero»

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 365813,94 4209543,22 1D 365804,49 4209536,66
2I 365842,32 4209529,61 2D 365836,11 4209521,49
3I 365877,49 4209488,75 3D 365870,26 4209481,82
4I 365938,44 4209431,60 4D 365932,00 4209423,93
5I 365971,89 4209406,51 5D 365965,11 4209399,10
6I 365990,69 4209385,65 6D 365986,39 4209375,49
7I 366000,71 4209386,02 7D 366005,10 4209376,17
8I 366010,50 4209396,17 8D 366018,72 4209390,29
9I 366021,42 4209417,45 9D 366030,83 4209413,90
10I 366025,47 4209433,44 10D 366034,77 4209429,43
11I 366032,35 4209444,27 11D 366040,96 4209439,16
12I 366041,28 4209460,39 12D 366049,97 4209455,44
13I 366052,27 4209479,18 13D 366060,52 4209473,49
14I 366053,14 4209480,24 1C 365806,32 4209537,43
2C 365813,42 4209542,60
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