Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 13/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 280/2007, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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El Decreto de 202/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dispone en su artículo 13 que corresponde -entre otras competencias- a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, la inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales, así como la tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma.

La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, desarrollada por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha venido a fijar el nuevo régimen jurídico de las viviendas protegidas y, entre otros aspectos, el régimen sancionador de las mismas.

El principio de eficacia de la Administración que se basa, en gran medida, en la especialización de sus órganos, aplicado al ejercicio de potestades sancionadoras en materia de vivienda protegida aconseja que las funciones relativas a la tramitación de las denuncias y la tramitación y resolución de los consiguientes procedimientos sancionadores en materia de vivienda protegida, se incardinen en el ámbito competencial de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, siendo ejercidas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, conforme dispone el Decreto 86/1984, de 3 de abril, por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, en la actualidad de Obras Públicas y Transportes.

De otro lado, resulta procedente atribuir a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda el ejercicio de las funciones inspectoras en relación con el control del cumplimiento del deber de asignar el porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida, por ser éste el punto de conexión entre el planeamiento urbanístico y su ejecución con el cumplimiento del principio estatutario de acceso a vivienda protegida, contemplado en los artículos 25 y 37.22.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 202/2004, de 11 de mayo.

El artículo 13 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, queda con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Corresponde a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda la inspección y el ejercicio de las potestades disciplinarias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en particular:

a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo, y de disciplina de ordenación del territorio y urbanística.

b) La inspección para el control de legalidad de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

c) La inspección para el control del cumplimiento del deber de asignar el porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida

d) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

e) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo, en su caso, la adopción de las medidas para la reparación de la realidad física alterada.

f) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como dictar las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.

g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, órdenes de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia que infrinjan el ordenamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquéllas.»

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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