Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 13/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», en el tramo que va desde el Límite del término municipal con Santo Tomé hasta la «Vereda de la Cañada de los Polainos», en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé» en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé» en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 9 de agosto de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de febrero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de las Vías Pecuarias que conforman los Deslindes urgentes de la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 16 de julio de 2007 se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 11 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 87 con fecha 18 de abril de 2006.

Con posterioridad al acto del apeo y antes del período de Exposición Pública, con fecha 22 de febrero de 2007, se presentó alegación que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm. 54, de fecha 7 de marzo de 2007.

A la Proposición de Deslinde no se ha presentado alegación alguna.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con fecha 25 de julio de 2007 emitió el preceptivo informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», en el término municipal de Cazorla fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de 26 de junio de 2001; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación, según dispone el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias 3/95, de 23 de marzo y 12 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio.

Cuarto. Tras las operaciones materiales, se efectúan diversas alegaciones por don Antonio Gámez Martínez.

1. Disconformidad con la anchura, indicando que la zona que se pretende deslindar junto a su parcela es suficientemente ancha, ya que cuenta con 20 metros, por lo que ensanchar más por medio del deslinde es totalmente innecesario para el paso de vehículos y personas.

Respecto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, indicar que el deslinde se ajusta a lo establecido en el acto administrativo de clasificación, el cual fue aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 26 de junio de 2001, que asigna a la vía pecuaria «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé» un anchura de 38 metros.

La Clasificación se define como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria como señala el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y 12 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias 155/98 de 21 de julio siendo además un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento-STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

Por todo ello, queda desestimada tal alegación.

2. Tiene en su poder las escrituras de propiedad.

El alegante no aporta escritura, certificación registral o documento alguno que fundamente lo manifestado, no obstante, se informa que el presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Así mismo, el artículo 2 de la Ley 3/1995 y el artículo 3 del Decreto 155/98 define a las vías pecuarias como bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por ello se desestima tal alegación.

3. Inexistencia de la vía pecuaria. Oposición al deslinde de la vía pecuaria sin la seguridad jurídica de su existencia.

La existencia de la vía pecuaria se declara en el acto de clasificación, que constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, dictado por un órgano competente en su momento, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporáneo.

La clasificación, aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 26 de junio de 2001, constituye un acto administrativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Debe entenderse así desestimada dicha alegación.

Quinto. En el acto de exposición pública no fue presentada alegación alguna por parte de los interesados.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 6 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 25 de julio de 2007,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha de 26 de junio de 2001

Longitud: 2.352,52 metros.

Anchura: 38 metros.

Descripción registral:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 38 metros, la longitud deslindada es de 2.352,52 m., la superficie deslindada de 89.527,25 m², que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», tramo que va desde el límite del término municipal con Santo Tomé hasta la Vereda de la Cañada de los Polainos, que linda al:

Al Norte:

Colindancia Titular Pol./Parc.

Del. Prov. Medio Ambiente (t.m. Santo Tome) 6/9005

14 Juan Pedro Bueno Carrascosa 1/202

Al Sur:

Colindancia Titular Pol./Parc.

Del. Prov. Medio Ambiente

15 Jesús Millán Plaza y Hermano 2/21

28 José Salcedo Martínez 1/353

Al Este:

Colindancia Titular Pol./Parc.

1 Feliciano Bueno Lorente 2/1

3 Estado M Fomento 2/200

Colindancia Titular Pol./Parc.

5 Ayuntamiento de Cazorla 2/9002

7 Feliciano Bueno Lorente 2/2

9 Jesús Millán Plaza y hermano 2/4

11 Ayuntamiento de Cazorla 2/9001

13 Jesús Millán Plaza y hermano 2/5

15 Jesús Millán Plaza y hermano 2/21

17 Antonio Gómez Martínez 2/22

19 Feliciano Bueno Lorente 2/23

21 Soledad Torre Vico 2/189

23 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 2/9010

25 Josefa Salcedo Manrique 2/136

27 Ayuntamiento de Cazorla 2/9007

29 Emigdio Cano Moreno 2/24

Al Oeste:

Colindancia Titular Pol./Parc.

2 Ayuntamiento de Cazorla 1/9016

4 Feliciano Bueno Lorente 1/195

6 Feliciano Bueno Lorente 1/635

8 José Ramón Bueno Lorente 1/196

10 Ayuntamiento de Cazorla 1/9018

12 Juan A. Bueno Coronado 1/198

14 Juan Pedro Bueno Carrascosa 1/202

16 Jesús Millán Plaza y hermano 1/204

18 Rafaela López Martínez 1/259

20 Feliciano Bueno Lorente 1/206

22 Diego Fernández Plaza 1/607

24 Diego Fernández Plaza 1/260

26 CA Andalucía C. Obras Públicas y T. 1/9017

28 José Salcedo Martínez 1/353

30 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 1/9031

32 José Salcedo Manrique 1/352

34 Ayuntamiento de Cazorla 1/9040

36 Alfonso Moreno Blanca 1/224

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 16 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DE PEAL DE BECERRO A SANTO TOMÉ», EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL LÍMITE DEL TÉRMINO MUNICIPAL CON SANTO TOMÉ HASTA LA «VEREDA DE LA CAÑADA DE LOS POLAINOS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAZORLA, PROVINCIA DE JAÉN

Puntos que delimitan la línea base derecha

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

2D 490816,524 4206925,003

3D 490805,410 4206908,349

4D 490795,724 4206884,316

5D 490785,061 4206851,468

6D 490773,824 4206816,204

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

7D 490758,147 4206766,907

8D 490745,819 4206730,681

9D 490737,196 4206707,518

10D 490728,008 4206675,457

11D 490715,722 4206638,229

12D 490707,009 4206612,478

13D 490696,854 4206580,990

14D 490686,848 4206550,555

15D 490682,105 4206534,810

16D 490677,006 4206514,420

17D 490673,074 4206498,255

18D 490668,352 4206466,941

19D 490664,632 4206437,428

20D 490658,872 4206402,096

21D 490652,839 4206362,741

22D 490649,302 4206337,207

23D 490645,358 4206309,069

24D 490639,998 4206271,573

25D 490632,396 4206224,217

26D 490626,036 4206179,756

27D 490620,154 4206140,246

28D 490613,853 4206096,449

29D 490607,599 4206056,787

30D 490598,877 4206006,532

31D 490600,461 4205941,704

32D 490595,424 4205886,334

33D 490590,457 4205846,038

34D 490576,463 4205809,861

35D 490562,565 4205773,572

36D 490538,852 4205744,547

37D 490528,359 4205719,594

38D 490524,949 4205696,338

39D 490521,965 4205654,437

40D 490519,067 4205627,564

41D 490513,421 4205584,573

42D 490509,329 4205551,971

43D 490505,577 4205517,414

44D 490498,805 4205469,374

45D 490495,268 4205421,295

46D 490492,350 4205389,361

47D 490486,183 4205338,497

48D 490481,071 4205288,952

49D 490474,874 4205235,148

50D 490467,297 4205171,314

51D 490460,690 4205099,783

52D 490461,259 4205071,205

53D 490464,860 4205024,624

54D 490464,617 4204969,711

55D 490462,895 4204914,095

56D 490464,955 4204882,308

57D 490471,548 4204844,989

58D 490477,062 4204826,100

59D 490469,073 4204797,406

60D 490454,328 4204742,313

61D 490441,997 4204698,786

62D 490439,028 4204684,944

63D 490437,603 4204631,054

Puntos que delimitan la línea base izquierda

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

1I 490868,596 4206918,589

2I 490846,381 4206901,286

3I 490839,192 4206890,512

4I 490831,461 4206871,331

5I 490821,236 4206839,834

6I 490810,031 4206804,668

7I 490794,244 4206755,027

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

8I 490781,619 4206717,928

9I 490773,321 4206695,637

10I 490764,330 4206664,264

11I 490751,763 4206626,185

12I 490743,091 4206600,556

13I 490732,986 4206569,224

14I 490723,096 4206539,139

15I 490718,750 4206524,714

16I 490713,901 4206505,319

17I 490710,397 4206490,917

18I 490705,996 4206461,731

19I 490702,247 4206431,993

20I 490696,406 4206396,160

21I 490690,442 4206357,255

22I 490686,939 4206331,963

23I 490682,983 4206303,743

24I 490677,569 4206265,873

25I 490669,968 4206218,514

26I 490663,637 4206174,267

27I 490657,753 4206134,743

28I 490651,429 4206090,784

29I 490645,090 4206050,579

30I 490636,957 4206003,720

31I 490638,504 4205940,443

32I 490633,213 4205882,287

33I 490627,596 4205836,719

34I 490611,927 4205796,211

35I 490595,864 4205754,268

36I 490571,753 4205724,756

37I 490565,258 4205709,310

38I 490562,752 4205692,226

39I 490559,820 4205651,049

40I 490556,801 4205623,052

41I 490551,111 4205579,733

42I 490547,073 4205547,554

43I 490543,290 4205512,710

44I 490536,610 4205465,323

45I 490533,141 4205418,172

46I 490530,142 4205385,345

47I 490523,948 4205334,259

48I 490518,847 4205284,828

49I 490512,617 4205230,735

50I 490505,091 4205167,326

51I 490498,725 4205098,410

52I 490499,230 4205073,050

53I 490502,867 4205026,007

54I 490502,614 4204969,039

55I 490500,933 4204914,737

56I 490502,740 4204886,856

57I 490508,607 4204853,645

58I1 490513,540 4204836,749

58I2 490515,062 4204826,337

58I3 490513,670 4204815,907

59I 490505,732 4204787,397

60I 490490,965 4204732,221

61I 490478,894 4204689,614

62I 490476,922 4204680,419

63I 490475,589 4204630,049

Puntos que definen el eje de la vía pecuaria

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

1E 490847,754 4206926,438

2E 490832,282 4206914,388

3E 490822,301 4206899,431

4E 490813,592 4206877,824

5E 490803,148 4206845,651

6E 490791,928 4206810,436

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

7E 490776,196 4206760,967

8E 490763,719 4206724,305

9E 490755,258 4206701,578

10E 490746,169 4206669,861

11E 490733,742 4206632,207

12E 490725,050 4206606,517

13E 490714,920 4206575,107

14E 490704,972 4206544,847

15E 490700,427 4206529,762

16E 490695,453 4206509,869

17E 490691,735 4206494,586

18E 490687,174 4206464,336

19E 490683,439 4206434,711

20E 490677,639 4206399,128

21E 490671,640 4206359,998

22E 490668,120 4206334,584

23E 490664,171 4206306,406

24E 490658,784 4206268,723

25E 490651,182 4206221,365

26E 490644,836 4206177,012

27E 490638,953 4206137,494

28E 490632,641 4206093,616

29E 490626,344 4206053,683

30E 490617,917 4206005,126

31E 490619,482 4205941,073

32E 490614,318 4205884,310

33E 490609,026 4205841,378

34E 490594,195 4205803,036

35E 490579,215 4205763,920

36E 490555,302 4205734,652

37E 490546,808 4205714,452

38E 490543,850 4205694,282

39E 490540,892 4205652,743

40E 490537,934 4205625,308

41E 490532,266 4205582,153

42E 490528,201 4205549,763

43E 490524,433 4205515,062

44E 490517,707 4205467,348

45E 490514,204 4205419,734

46E 490511,246 4205387,353

47E 490505,066 4205336,378

48E 490499,959 4205286,890

49E 490493,746 4205232,941

50E 490486,194 4205169,320

51E 490479,707 4205099,097

52E 490480,245 4205072,127

53E 490483,864 4205025,315

54E 490483,616 4204969,375

55E 490481,914 4204914,416

56E 490483,847 4204884,582

57E 490490,077 4204849,317

58E1 490495,301 4204831,424

58E2 490496,062 4204826,219

58E3 490495,366 4204821,003

59E 490487,402 4204792,401

60E 490472,646 4204737,267

61E 490460,445 4204694,200

62E 490457,975 4204682,682

63E 490456,596 4204630,551

Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria

Punto núm. Coordenada X Coordenada Y

1C 490861,216 4206919,951

2C 490853,693 4206924,803

3C 490844,265 4206927,399

Descargar PDF