Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 13/12/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

ANUNCIO de 14 de noviembre de 2007, del Ayuntamiento de Almuñecar, de bases para la selección de Bomberos/as Conductores.

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE BOMBEROS/BOMBERAS CONDUCTORES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de tres plazas, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almuñécar, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2007, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2007 y, publicada en el BOE núm. 112 de 10 de mayo de 2007.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y las Bases de la presente Convocatoria.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

d) Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C.

e) Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.

f) Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante de haber satisfecho la tasa.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.

h) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.

i) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 88,11 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, y quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la entidad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidos/as, Tribunal Calificador, el lugar y fecha del primer ejercicio, haciéndose pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Almuñécar y en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer y, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un/a funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

Vocales:

1. Un funcionario/a designado por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Tres funcionarios/as designados por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los/as cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría de tercera.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. El orden de actuación de los/as opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra el orden de actuación se iniciará por aquéllos/as cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado núm. 23, de 26 de enero de 2007), por el que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

Primer ejercicio: De aptitud física.

Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas.

En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.

Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas.

En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5 para pasar a la siguiente prueba.

Con puntación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del anexo II implicarán la puntuación inmediatamente anterior.

Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables.

Segundo ejercicio: Prueba de conducción.

Consistirá en una prueba de conducción sobre auto-bomba del servicio o vehículo que ponga a su disposición el Tribunal para la realización de la prueba, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el Tribunal.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. El resultado de este ejercicio será calificado de apto/a-no apto/a.

Tercer ejercicio: Examen médico.

Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III.

Se calificará de «apto/a» o «no apto/a».

Cuarto ejercicio: De conocimientos Teórico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá-en la realización de un Test de 100 preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo una de ellas la correcta, relacionado con los temas del Anexo I. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Se puntuará de 0 a 50 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 25 puntos. El criterio de corrección será el siguiente: Cada pregunta contestada de forma correcta puntuará 0,5 puntos.

Quinto ejercicio: De Conocimientos Prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria, así como con el conocimiento del callejero de este Municipio, anejos y del tráfico rodado. Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 10 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

Sexto ejercicio: Prueba de manejo y conocimientos de herramientas del servicio contra incendios de Almuñécar.

El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de los vehículos, herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Almuñécar. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.

La puntuación final de la oposición será la suma de las calificaciones del primer, segundo, cuarto, quinto y sexto ejercicio.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en Práctico del Quinto ejercicio de Conocimientos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

9.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas.

9.2. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso selectivo impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía como requisito para adquirir la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas previstas en el presente Decreto tendrán durante su realización la consideración de personal funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a dicha condición.

El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

9.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base tercera.

Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. Para poder ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso selectivo al que habrán de someterse. Quienes no lo superen no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera.

9.5. Concluido el curso selectivo, por el tribunal de selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por las personas aspirantes que lo hayan realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por éstas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquéllas como personal funcionario de carrera. 9.6. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al curso que nuevamente se celebre, que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo.

9.7. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo por causa que se considere injustificada e imputable al/a la alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

9.8. Cuando el/la alumno/a no hubiera superado el curso a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, repetirá el curso siguiente que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo y que, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

9.9. Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.

10. Recursos.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Granada y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Granada, todo ello de conformidad con los artículos 109 c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

Número de Plazas: Tres.

Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Servicio de extinción de incendios. Categoría: Bombero Conductor.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de Examen: Tarifa 88,11 euros (deberán acompañar junto a la solicitud, documento acreditativo de encontrarse en paro).

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura.

Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Materias específicas

Tema 5. Cambios de estado de la materia. Concepto de combustión. Límites de inflamabilidad. Temperaturas de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de auto inflamación, ley de Gay-Lusacc, para los gases. Características de la combustión: Tipos de propagación. Velocidad de propagación. Clasificación de los fuegos.

Tema 6. Tipos de incendio: incendio urbano, incendio industrial, incendio forestal. Descripción, características y sistemática de actuación en cada uno de ellos.

Tema 7. Mecanismos de extinción, concepto, tipos. Agentes extintores, concepto, tipos. Instalaciones contra incendios, móviles, fijas.

Tema 8. Bombas hidráulicas. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

Tema 9. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. Ventilación antes y después de apagar el incendio.

Tema 10. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación.

Tema 11. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

Tema 12. Gases. Problemática específica. Riesgos. Control de riesgos.

Tema 13. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Partes de una instalación. Tipos de instalaciones. Elementos de las instalaciones con mangueras. Bombas. Bocas de incendio.

Tema 14. Material de rescate y salvamento.

Tema 15. Rescate de personas atrapadas en vehículos automóviles. Procedimiento de actuación.

Tema 16. Equipos de protección individual y equipos de protección respiratoria. Normas básicas de utilización, inspección, mantenimiento y conservación.

Tema 17. Vehículos contra incendios: equipamiento y características. Nomenclatura. Equipos auxiliares.

Tema 18. Primeros auxilios: evaluación del paciente traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias.

Tema 19. Introducción a los fluidos: fluido-estática, fluido-dinámica. Comportamientos de los fluidos en una instalación y bocas equipadas.

Tema 20. Acción del fuego en la edificación: según el tipo de material. Apuntalamientos, apeos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Se permitirán en todas las pruebas otro intento a los aspirantes en caso de no superación del primero.

1. Natación. Consistirá en nadar 25 metros en estilo libre partiendo de pie desde fuera del agua en la zona de salida y concluyendo cuando toque borde, la piscina o la pared de la zona de llegada. Se producirá la eliminación inmediata en caso de agarre a las cocheras, paredes o suelo de la piscina. Es obligatorio el uso de bañador para la prueba. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas siguientes:

Hombres: 30 segundos.

Mujeres: 40 segundos.

2. Trepa cuerda. Consiste en subir a pulso por una cuerda valiéndose sólo de los brazos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen las medidas de:

Hombres: 6 metros.

Mujeres: 5 metros.

3. Detente horizontal. Consiste en realizar un salto de longitud con los pies simultáneamente. No se podrán mover los pies antes de saltar. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen:

Hombres: 2 metros.

Mujeres: 1,80 metros.

4. Lanzamiento de balón medicinal. Consiste en lanzar el balón medicinal (de 5 Kg.), teniendo los pies detrás de la línea de lanzamiento, separados y simétricos, sujetos con ambas manos por encima de la cabeza. No se podrán levantar los pies del suelo, ninguna parte del cuerpo podrá rebasar o tocar la línea de lanzamiento. Al terminar el intento se abandonará la zona de lanzamiento por la parte posterior.

Quedarán eliminados los aspirantes que no superen las marcas siguientes:

Hombres: 6 metros.

Mujeres: 4,5 metros.

5. Presión en banca horizontal. Consiste en elevar y bajar seis veces un peso con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerara nula la flexión).

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de 6 flexiones con un peso de:

Hombres: 60 Kg.

Mujeres: 35 Kg.

6. Velocidad. Consiste en correr la distancia de 60 metros partiendo de la línea de salida con las piernas separadas al frente.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de las marcas mínimas siguientes:

Hombres: 8,75 segundos.

Mujeres: 9,75 segundos.

7. Flexiones en barra de brazos.

Consiste en realizar flexiones de brazos agarrados con las manos en una barra y con el cuerpo suspendido en el aire. El agarre se hará con el dorso de las manos orientadas hacia el cuerpo. Los brazos han de partir totalmente extendidos y se han de flexionar hasta que la barbilla supere la barra. Si no se supera la barra no se contabilizará la flexión.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen:

Hombres: 12 flexiones.

Mujeres: 6 flexiones.

8. Resistencia. Consiste en correr una distancia de 3.000 metros los hombres y 1.500 metros las mujeres. El tiempo máximo para la realización de la prueba será:

Hombres: 12,30 minutos.

Mujeres: 7,30 minutos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen estas marcas.

3. Detente horizontal H 2 2,10 2,20 2,30 2,40 2,50

(metros-centésimas) M 1,80 1,90 2 2,10 2,20 2,30

4. Lanzamiento de H 6 6,5 7 7,5 8 8,5

balón medicinal M 4,5 5 5,5 6 6,5 7

(5 kg) (metros)

5. Presión en banca Hombres: 60 kg.

horizontal. 6 flexiones Mujeres: 35 kg. Apto/a: puntuación 10

7. Flexiones en barra H 12 13 14 15 16 17

de brazos (flexiones) M 6 7 8 9 10 11

Hombres: 3.000 m. M 7,30 7,20 7,10 7 6,50 6,40

Mujeres: 1.500 m.

(minutos y segundos)

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3. Patología retiniana degenerativa.

2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

2.5. Discromatopsias.

2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

4.1. Cirrosis hepática.

4.2. Hernias abdominales o inguinales.

4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

5. Aparato cardio-vascular.

5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

5.2. Insuficiencia venosa periférica.

5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

6.1. Asma bronquial.

6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

7. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

8. Piel.

8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia.

9.2. Migraña.

9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.

10. Trastornos psiquiátricos.

10.1. Depresión.

10.2. Trastornos de la personalidad.

10.3. Psicosis.

10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. Página núm. 110 hoja núm. 123 Sevilla, 27 de junio 2005

11. Aparato endocrino.

11.1. Diabetes.

11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

12.2. Enfermedades inrnunológicas sistémicas.

12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.

13. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

Almuñécar, 14 de noviembre de 2007.- El Alcalde.

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