Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 14/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se conceden subvenciones dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la 
Mediación Intercultural, convocadas por la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/08.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la mencionada Orden, vista el acta de la Comisión Evaluadora Provincial para la resolución de la convocatoria de dichas subvenciones, así como la propuesta de concesión y denegación de subvenciones a las entidades sin fines de lucro solicitantes que en ella se expone, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder subvenciones por un total de 70.000 euros para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural en el ámbito provincial durante el curso escolar 2007/2008 a las entidades sin fines de lucro solicitantes que a continuación se relacionan:

Beneficiario: Asociación Cultural «El Ancla».

CIF: G-04165544.

Importe: 9.190 euros (100% del presupuesto).

Beneficiario: Asociación Cultural «Almotacín».

CIF: G-04149605.

Importe: 23.610 euros (42,92% del presupuesto, el cual asciende a 55.000 euros).

Beneficiario: Asociación «Almería Acoge».

CIF: G-04105284.

Importe: 37.200 euros (37,54% del presupuesto, el cual asciende a 99.069,50 euros).

Segundo. Las subvenciones concedidas tienen por objeto la realización de actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos, de ámbito provincial, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.04.485.09.42F.8. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de las entidades, con la normativa vigente y con el artículo 3 de la Orden de la convocatoria. Asimismo, estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden de convocatoria, el pago de las subvenciones se realizará en un único libramiento en firme con justificación diferida mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias.

Cuarto. La justificación del pago se efectuará ante la Delegación Provincial de Educación de Almería con anterioridad al 31 de julio de 2008, en la forma que dispone el artículo 19 de la Orden de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior.

De conformidad con el artículo 18.2 del mencionado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Las entidades beneficiarias deberán aportar, para la justificación de la subvención concedida, la documentación que se cita en el artículo 19.5 de la Orden de la convocatoria

Quinto. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 37.2 de la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumpliendo total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de la convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 17.f) de la Orden de la convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Almería, 30 de noviembre de 2007.- El Delegado, Francisco Maldonado Sánchez.

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