Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 17/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Albuñol (Granada) (Expte. núm. 019/2007/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Albuñol (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 5 de noviembre de 2007, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo cortado-recortado. 1.º cuartelado en cruz. 1.º y 3.º de gules castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. 2.º y 4.º de oro tres bastos de gules puestos en palo, el central contrapuesto. 2.º de plata busto de morisco al natural vestido de gules con turbante de sinople. Al timbre corona real cerrada.

- Bandera: Bandera rectangular de proporciones 2:3, formada por un paño rojo con una torre amarilla mazonada de negro y aclarada de rojo, con un triángulo isósceles al asta blanco con tres franjas ondadas azules.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. El día 26 de noviembre de 2007 ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería, escrito presentado por dicha Entidad Local, por el que se solicita la inscripción de su escudo y bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Albuñol (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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