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En el recurso contencioso-administrativo P.O. número 832/2003, interpuesto por Eurodoblon Construcciones y Proyectos, S.L., contra Resolución de 17 de noviembre de 2003 del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, dictada en el expediente MA/EE/00810/2001, que declaró decaída la solicitud de fecha 5.4.2001 presentada por la recurrente, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Málaga con fecha 20 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo. Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución reseñada en el Fundamento Jurídico primero de esta Sentencia, por considerar dicha resolución no ajustada a Derecho, condenando a la demandada al pago de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros) y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de noviembre de 2007.- El Consejero de Empleo, P.D. (Orden de 14 de julio de 2004), el Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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