Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 17/12/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, relativo a los principios de la educación, establece la orientación educativa y profesional de los estudiantes como un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Por otro lado, en el artículo 91 establece entre las funciones del profesorado la orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. Más adelante, en su Disposición Final Primera, se recoge el derecho de los padres y madres o representantes legales, a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas, así como el derecho del alumnado a recibir orientación educativa y profesional.

Asimismo el artículo 18 de la citada Ley, establece que la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en Educación Primaria. Por otra parte, en su artículo 19, se destacan como principios pedagógicos fundamentales para la etapa la atención a la diversidad del alumnado, la atención individualizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

Por otra parte, el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan los equipos de orientación educativa, establece que estos equipos son unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención al alumnado con necesidades educativas especiales, compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros de una zona educativa. Por tanto, los orientadores y orientadoras que desarrollan sus funciones en estas unidades juegan un papel fundamental en la orientación y la acción tutorial en los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

La orientación y la acción tutorial forman parte de la función docente, teniendo como metas orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y desarrollo personal, coordinar la acción educativa y el proceso de evaluación llevados a cabo por el conjunto del profesorado de cada equipo docente, establecer relaciones fluidas y mecanismos de coordinación con las familias del alumnado, y contribuir a la prevención e identificación temprana de las dificultades de aprendizaje, coordinando la puesta en marcha de las medidas educativas pertinentes tan pronto como las mismas se detecten.

La Educación Infantil y la Educación Primaria, constituyen etapas educativas básicas para el desarrollo personal y educativo del alumnado. Estas enseñanzas contribuyen a la adquisición de hábitos y valores fundamentales para una adecuada socialización, al desarrollo de capacidades que potencian la autonomía personal, y al logro de competencias básicas para el desarrollo personal y la preparación del alumnado para afrontar etapas educativas posteriores y aprendizajes más complejos. Cuando dichas adquisiciones y logros se ven comprometidas por obstáculos de diversa índole, la orientación y la acción tutorial deben contribuir a articular la medidas necesarias para superar dichas dificultades, recurriendo para ello tanto a los recursos internos de los centros como a los servicios de apoyo especializados. Se trata, por tanto, de que el alumnado no finalice estas etapas educativas sin alcanzar las competencias básicas para su futura inclusión y participación social, así como para la continuación de su proceso educativo en etapas posteriores.

Finalmente, la orientación y la tutoría colaborarán en el desarrollo de acciones que favorezcan una adecuada transición entre etapas educativas, tanto entre la Educación Infantil y la Educación Primaria, como entre esta última y la Educación Secundaria Obligatoria, asegurando el establecimiento de cauces de comunicación entre los centros que garanticen la coherencia de actuaciones entre las distintas etapas educativas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General competente en materia de participación y solidaridad en la educación, de acuerdo con las facultades que me confiere el 
artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y la disposición final primera del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros docentes públicos que tengan implantadas las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Artículo 2. Definición y finalidades de la orientación y la acción tutorial.

1. La orientación y la acción tutorial es una tarea colaborativa que, coordinada por la persona titular de la tutoría y asesorada por el orientador u orientadora de referencia, compete al conjunto del equipo docente del alumnado de un grupo. Dicha labor orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. La orientación y la acción tutorial tendrán las finalidades que a continuación se indican:

a) Favorecer la adaptación del alumnado al contexto escolar y la integración del mismo en el grupo clase.

b) Realizar un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo especial hincapié en la prevención y, en su caso, detección temprana de las dificultades en el aprendizaje, y promoviendo las medidas correctoras oportunas tan pronto como dichas dificultades aparezcan.

c) Potenciar el desarrollo de hábitos básicos de autonomía, así como la adquisición de aprendizajes instrumentales básicos, estrategias de aprendizaje y técnicas de trabajo intelectual.

d) Contribuir a la equidad en la educación, potenciando la compensación de desigualdades y la inclusión social.

e) Impulsar medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la diversidad del conjunto del alumnado del centro, así como la inclusión educativa y la integración escolar del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

f) Iniciar la adquisición de habilidades y conocimientos que favorezcan la posterior toma de decisiones.

g) Establecer vínculos de colaboración y cooperación entre el centro, las familias del alumnado y el entorno.

h) Facilitar la socialización, la adaptación escolar y la transición entre etapas educativas del conjunto del alumnado.

3. La orientación y la acción tutorial promoverá la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en el centro, a través del papel mediador del tutor o tutora en la resolución pacífica de los conflictos y de las medidas globales que corresponda tomar al centro en su conjunto.

4. El Equipo de Orientación Educativa de la zona en la que se encuentre el centro, atendiendo a las funciones que el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, establece para el mismo, colaborará para la consecución de los objetivos anteriormente citados.

Artículo 3. El Plan de Orientación y Acción Tutorial.

El Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones, de los equipos docentes y del centro educativo en su conjunto, relacionados con la orientación y la acción tutorial. Dicho plan, integrado como un elemento del Proyecto Educativo del centro, será coherente con los objetivos del mismo, incluidos aquellos relativos a la promoción de la Cultura de la Paz y la mejora de la convivencia en los centros.

Artículo 4. Elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Corresponde a cada centro docente, elaborar el Plan de Orientación y Acción Tutorial, bajo las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y con la colaboración y asesoramiento del orientador u orientadora de referencia.

Artículo 5. Elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

El Plan de Orientación y Acción Tutorial que se incluirá en el Proyecto Educativo del centro contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Los objetivos generales del centro en relación con la orientación y la acción tutorial.

b) Programas a desarrollar por el profesorado del centro y por los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona, para el logro de los objetivos establecidos en el apartado a). Entre otros:

1.º Programa de actividades de tutoría con cada ciclo.

2.º Del aula de apoyo a la integración.

3.º En su caso del aula temporal de adaptación lingüística.

c) Líneas generales para la acogida y el tránsito entre etapas educativas, incluyendo las adaptaciones organizativas y horarias dirigidas al alumnado de nuevo ingreso en la etapa de Educación Infantil.

d) Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales.

e) Coordinación entre los miembros de los equipos docentes, de tutores y tutoras, así como entre el profesorado del centro y los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona.

f) Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración y la coordinación con las familias.

g) Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales del alumnado.

h) Organización y utilización de los recursos personales y materiales, de los que dispone el centro, en relación con la orientación y la acción tutorial.

i) Colaboración y coordinación con servicios y agentes externos.

j) Procedimientos y técnicas para el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.

Artículo 6. Tutoría y designación de Tutores y Tutoras.

1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Dicha labor se desarrollará a lo largo de las distintas etapas educativas.

2. El alumnado de cada grupo tendrá un maestro tutor o maestra tutora que coordinará las enseñanzas impartidas en dicho grupo.

3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

4. La designación de tutores y tutoras se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

Artículo 7. Programación de tutoría.

1. Para facilitar la planificación y seguimiento de las tareas derivadas de la acción tutorial, siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y asesorados por el orientador u orientadora de referencia, cada tutor o tutora de los distintos grupos de Educación Infantil y Primaria programará anualmente:

a) Los objetivos de la Acción Tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro y del análisis de las necesidades detectadas en el grupo.

b) La programación de las actividades de tutoría a realizar con el grupo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, temporalización y recursos.

c) La planificación de las entrevistas y actividades con las familias del alumnado de su grupo, que se llevarán a cabo en la hora de su horario regular o fijo reservada para este fin.

d) La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado que conforma el grupo.

2. La programación de las actividades de tutoría se orientará a la consecución de las siguientes finalidades con el alumnado:

a) Adquirir valores de cooperación, convivencia y solidaridad, propios de una sociedad democrática, concibiendo el diálogo como herramienta fundamental para la resolución pacífica de conflictos.

b) Desarrollar progresivamente un adecuado conocimiento y valoración de sí mismo, adquiriendo una imagen positiva sobre sus propias posibilidades y capacidades.

c) Tomar conciencia de los propios sentimientos y emociones, desarrollando habilidades de control y autorregulación de los mismos.

d) Adquirir las habilidades sociales necesarias para relacionarse, expresar los propios sentimientos e ideas, cooperar y trabajar en equipo.

e) Adquirir hábitos de vida saludable, aprendiendo a valorar la incidencia de las propias acciones y hábitos de vida sobre la salud individual y colectiva.

f) Promover un consumo responsable, respetuoso con la conservación y mejora del medio ambiente.

g) Afianzar y reforzar el conjunto de capacidades, competencias, hábitos y actitudes necesarias para la mejora del rendimiento académico.

h) Acercar al alumnado al conocimiento de las distintas profesiones, concienciándole sobre la relevancia de la dimensión laboral sobre el propio proyecto vital.

i) Afianzar en el alumnado una serie de competencias laborales fundamentales también en el ámbito escolar, tales como la responsabilidad, la perseverancia, la toma de decisiones, la resolución de problemas, el trabajo en equipo.

j) Respetar la diversidad de características personales, creencias, opiniones, culturas y formas de vida, desarrollando actitudes comprometidas y solidarias con los menos favorecidos.

k) Educar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como un derecho irrenunciable en los diferentes ámbitos vitales.

3. Para la consecución de dichas finalidades se atenderá a las siguientes competencias y elementos formativos:

a) Desarrollo personal y social: autoconcepto y autoestima, educación emocional, habilidades y competencias sociales; hábitos de vida saludable, educación afectiva y sexual y coeducación; educación medioambiental y para el consumo, uso racional y crítico de las tecnologías de la información y la comunicación; aprendizaje de una ciudadanía democrática, educación para la paz y para la resolución pacífica de conflictos; utilización del tiempo libre.

b) Prevención de las dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje: comprensión lectora y hábito lector; programas específicos para la mejora de capacidades o competencias básicas; mejora de la motivación, refuerzo del interés y apoyo al aprendizaje de hábitos y técnicas de estudio.

c) Orientación académica y profesional: exploración de los propios intereses; conocimiento del sistema educativo y acercamiento al mundo de las profesiones, educando en la igualdad de género para la futura elección de estudios y profesiones; iniciación a la toma de decisiones.

4. En relación con el desarrollo de la tutoría con el alumnado de cada grupo, los centros educativos reservarán, en el horario del alumnado, el tiempo necesario para el desarrollo de actividades de tutoría que contribuyan a las finalidades establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden. En algunas de estas actividades podrá colaborar el orientador u orientadora de referencia, en función de su disponibilidad horaria en el centro.

Artículo 8. Coordinación de los tutores y tutoras.

1. En el seno de las reuniones de coordinación de los equipos de ciclo se abordará, con una periodicidad mínima mensual, la coordinación de la orientación y la acción tutorial entre los distintos maestros y maestras tutores de cada ciclo. El orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros miembros del Equipo de Orientación Educativa y el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del centro, asistirán a dichas reuniones según su disponibilidad horaria y de acuerdo con un calendario de actuación, previamente acordado con la Jefatura de Estudios, y recogido en su Plan Anual de Trabajo.

2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones será competencia del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el orientador u orientadora de referencia, organizará el calendario y contenido de las mismas.

3. El contenido de las reuniones podrá incluir:

a) Desarrollo de las actividades de tutoría realizadas con los grupos

b) Tratamiento de la orientación académica y profesional, especialmente en el último ciclo de la Educación Primaria.

c) Desarrollo de las medidas de atención a la diversidad.

d) Seguimiento de programas específicos.

e) Valoración y puesta en común de la evolución de los grupos.

f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular.

g) Preparación de las sesiones de evaluación de los grupos.

h) Tratamiento de la atención individualizada al alumnado y a sus familias.

i) Coordinación de los equipos docentes.

j) Cuantas otras redunden en la mejora de la atención educativa al alumnado.

Artículo 9. Coordinación del Equipo Docente.

1. La persona que ostente la tutoría de un grupo, se reunirá con el conjunto de maestros y maestras que imparten docencia en el mismo con una periodicidad, al menos, mensual.

2. Corresponde a la Jefatura de Estudios convocar cada una de estas reuniones, según el calendario y los contenidos previamente establecidos.

3. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán los siguientes puntos:

a) Evolución del rendimiento académico del alumnado.

b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de su alumnado y las decisiones que se tomen al respecto.

c) Valoración de las relaciones sociales en el grupo.

d) Propuestas para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto.

e) Desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares.

f) Desarrollo y seguimiento de otras medidas de atención a la diversidad.

4. A algunas de estas reuniones podrá asistir, a petición propia o del centro docente, el orientador u orientadora de referencia y, en su caso, otros profesionales del Equipo de Orientación Educativa según su disponibilidad horaria para dicho centro.

Artículo 10. Colaboración con las familias.

1. El tutor o tutora reservará una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, a las entrevistas con las familias del alumnado de su grupo, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de dichas familias y, en todo caso, en sesión de tarde. A dichas entrevistas podrá asistir, con carácter excepcional, el orientador u orientadora de referencia, de acuerdo con su disponibilidad horaria y previa coordinación con el tutor o tutora.

2. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán las siguientes finalidades:

a) Informar sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo personal del alumnado, garantizando especialmente la relativa a los criterios de evaluación.

b) Prevenir las dificultades de aprendizaje.

c) Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y orientaciones que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del alumnado.

d) Promover y facilitar la cooperación familiar en la tarea educativa del profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos como en lo relacionado con la mejora de la convivencia del centro.

3. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 19/2007, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y mejora de la Convivencia en los centros docentes, los titulares de la tutoría de cada grupo podrán proponer la suscripción de un compromiso de convivencia, a las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares. El objetivo será establecer mecanismos de coordinación de dichas familias con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumnado, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el horario escolar como en el extraescolar, para superar esta situación.

4. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o representantes legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo, para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Este compromiso estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

Artículo 11. Cumplimentación de documentos.

Sin perjuicio de las obligaciones relacionadas con la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, cada tutor y tutora incluirá, en el expediente académico del conjunto del alumnado a su cargo, los datos relevantes obtenidos durante el curso escolar, tanto en el expediente depositado en la Secretaría del centro como en el incluido en la aplicación informática que para tal fin establezca la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Andalucía. Estos datos incluirán:

a) Informe Personal. En el caso del alumnado que se haya escolarizado por primera vez en el centro, incluirá el que haya sido remitido desde su centro de procedencia.

b) Información de tipo curricular que se haya obtenido, sea original o copia de la misma, incluidos los resultados de las evaluaciones iniciales, tanto la realizada en el momento del ingreso del alumnado en el centro como la de los sucesivos cursos.

c) Información que, en el ciclo siguiente, sirva para facilitar a cada persona que ostente la tutoría el seguimiento personalizado del alumnado. En esta información se puede incluir:

1.º Datos psicopedagógicos.

2.º Datos aportados por la familia en las entrevistas mantenidas con el propio titular de la tutoría, con otros miembros del Equipo Docente o con el orientador u orientadora de referencia.

3.º Cualquier otra información que redunde en el mejor conocimiento y atención del alumnado.

Artículo 12. Programas de acogida y tránsito entre etapas educativas.

1. Los programas de acogida y tránsito entre etapas educativas formarán parte del Plan de Orientación y Acción Tutorial, según lo establecido en la letra c) del artículo 5 de la presente Orden. Los centros programarán actividades que favorezcan la adaptación escolar del alumnado de nuevo ingreso en el mismo, así como la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las actividades de estos programas tendrán las siguientes finalidades:

a) Facilitar la adaptación al contexto escolar del alumnado de nuevo ingreso en la etapa de Educación Infantil, así como de aquel otro alumnado que se incorpore a la Educación Primaria sin haber estado previamente escolarizado.

b) Facilitar la acogida del alumnado en el Instituto de Educación Secundaria en el que se escolarice.

c) Intercambiar datos, documentación e información de interés para mejorar la respuesta educativa al conjunto del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria, prestando singular atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) Coordinar el Proyecto Curricular del tercer ciclo de la Educación Primaria con el del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la continuidad y la coherencia entre ambas etapas educativas, especialmente en lo concerniente a las competencias básicas y las normas de convivencia.

e) Potenciar la orientación académica y profesional del alumnado, reforzando su autoconocimiento, e iniciándoles en el conocimiento del sistema educativo y del mundo laboral, así como en el proceso de toma de decisiones.

f) Orientar a las familias sobre aquellos aspectos que faciliten la adaptación del alumnado a la nueva etapa educativa.

3. El Programa de Acogida del segundo ciclo de Educación Infantil incluirá actividades y medidas organizativas y horarias que repercutan en una adaptación gradual y satisfactoria del alumnado al nuevo contexto escolar.

4. Corresponde al equipo de maestros y maestras de Educación Infantil, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios y con el asesoramiento del orientador u orientadora de referencia, la programación y desarrollo de las actividades contempladas en este programa. Cuando las actividades de acogida también se desarrollen con alumnado que se incorpora a la Educación Primaria sin haber estado escolarizado previamente, corresponde al equipo de maestros y maestras del primer ciclo de Educación Primaria planificar y desarrollar dicho programa.

5. Los Programas de Tránsito entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se desarrollarán durante el tercer ciclo de Educación Primaria, especialmente en el sexto curso de esta etapa educativa, así como en el primer trimestre de la escolarización del alumnado en primero de Educación Secundaria Obligatoria.

6. Los Programas de Tránsito incluirán las actividades y medidas orientadas al logro de las finalidades incluidas en el punto 2 del presente artículo, a excepción de la enunciada en la letra a). Dichas actividades se dirigirán al alumnado, las familias y el profesorado.

7. La elaboración de dicho programa corresponde al Equipo de Orientación Educativa de la zona y al Departamento de Orientación del Instituto al que se adscriba el alumnado del centro. Asimismo, estos profesionales asesorarán en el desarrollo de las diferentes actividades incluidas en el programa.

8. Además de los ya citados en el punto 7, en el desarrollo de las actividades de tránsito participarán, al menos, los titulares de la tutoría de los grupos de sexto curso de Educación Primaria donde se escolarice el alumnado destinatario, profesorado representativo del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria del centro receptor y profesorado de educación especial de ambas etapas educativas.

9. Corresponde a las Jefaturas de Estudios de los centros de ambas etapas la coordinación y dirección de las actividades del programa.

Artículo 13. Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales.

1. En el marco del Plan de Orientación y Acción Tutorial, según lo establecido en la letra d), del artículo 5 de la presente Orden, los centros establecerán las medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial o a trastornos graves de conducta.

2. Estas medidas tendrán como finalidad facilitar la accesibilidad de este alumnado a los servicios y dependencias del centro y al currículum escolar, propiciar su socialización e interacción social y acogerlos adecuadamente al inicio de cada curso escolar.

3. Entre dichas medidas deberán contemplarse, al menos, las siguientes:

a) Traslado de información del centro de origen o, en su caso, de otras instituciones.

b) Actividades de acogida al inicio de cada curso escolar, prestando especial atención al alumnado de nuevo ingreso en el centro.

c) Medidas que garanticen la autonomía en los desplazamientos y en el uso de los distintos servicios del centro, así como un desalojo seguro en casos de emergencia.

d) Medidas que potencien la interacción social con los compañeros y compañeras, tanto dentro del aula como en otros espacios escolares.

e) Recursos materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la comunicación y el acceso al currículum escolar.

4. Corresponde a la Jefatura de Estudios y, en su caso, al profesorado de educación especial del centro la elaboración de las medidas para la acogida e integración, contando para ello con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona.

5. Asimismo, cuando la elaboración de las citadas medidas y la organización de la respuesta educativa de este alumnado, requiera el empleo de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, equipamientos técnicos específicos o la aplicación de pautas educativas especializadas y complejas, podrá solicitarse el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa Especializado.

Artículo 14. Evaluación de la orientación y la acción tutorial.

1. La evaluación anual de la orientación y la acción tutorial se incluirá en la Memoria que como consecuencia de la autoevalución del centro se realice anualmente.

2. Dicha evaluación recogerá las valoraciones sobre el grado de cumplimiento y la idoneidad, del conjunto de actuaciones relacionadas con la orientación y la acción tutorial, incluidas en el Proyecto Educativo, según lo establecido a tales efectos en el artículo 5 de la presente Orden.

Disposición adicional única. Centros Concertados.

En el caso de los centros privados concertados lo recogido en esta Orden se adecuará a las características de su régimen de funcionamiento.

Disposición final primera. Habilitación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar las resoluciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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