Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 17/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Cádiz, dimanante del procedimiento sobre alimentos provisionales núm. 35/2005 (PD. 5402/2007).

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EDICTO

Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Cádiz.

Juicio: Alimentos Provisionales 35/2005

Parte Demandante: Aurora Martínez Graña.

Parte Demandada: Ministerio Fiscal.

Sobre: Alimentos Provisionales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente,

«SENTENCIA

En Cádiz, a ocho de julio de dos mil cinco.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm. 35/05 instados por el Procurador don Francisco Javier Serrano Peña, en nombre y representación de doña Aurora Martínez Graña, asistida por la Letrada doña Pilar Troncoso contra don Octavio González Hemández, sobre reclamación de alimentos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Javier Serrano Peña, en nombre y representación de doña Aurora Martínez Graña, debo declarar y declaro:

a) la obligación de don Octavio González Hernández, de abonar a la actora, en concepto de alimentos a favor de la hija común de los litigantes, la cantidad de siete mil doscientos euros (7.200 €), mediante entregas de seiscientos euros 
(600 €) mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisándose dicha cantidad anualmente, conforme a los incrementos que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya;

b) Así mismo deberá abonar el 50% de los gastos médicos o farmacéuticos, o que de alguna manera incidan en la salud de la menor, así como los gastos complementarios cuya realización haya sido acordada por ambos progenitores, o, en su defecto, hayan sido autorizados judicialmente. Respecto de aquellos gastos complementarios cuya realización no haya sido acordada por ambos progenitores o no cuente con la supletoria autorización judicial, serán sufragados por aquel progenitor que determine su realización, el gastos llega efectivamente a producirse. En todo caso, los gastos reclamados deberán ser oportunamente justificados en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

c) Don Octavio González Hernández vendrá obligado a abonar tales cantidades desde la fecha de interposición de la demanda.

d) todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Octavio González Hernández, por providencia de esta fecha, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

Cádiz, a tres de enero de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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