Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 17/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. uno de Coria del Río, dimanante del procedimiento verbal núm. 446/2006. (PD. 5404/2007).

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NIG: 4103441C20061000553.

Procedimiento: J. Verbal (N) 446/2006. Negociado: MA.

Sobre: Otorgamiento Escritura Pública.

De: Don Antonio Romero Higueras.

Procuradora: Sra. Penella Rivas Pilar.

Letrado: Sr. Julio Sánchez Nieva-Navas.

Contra: Herederos desconocido e inciertos de doña Ángeles Gómez Coria.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 446/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coria del Río a instancia de don Antonio Romero Higueras contra herederos desconocido e inciertos de doña Ángeles Gómez Coria sobre otorgamiento escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 83

En Coria del Río, a 28 de junio de 2007.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Rogelio Reyes Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad los presentes autos núm. 446/06 de juicio verbal dirigida a obtener el otorgamiento de escritura pública de compraventa respecto de una finca urbana, seguidos entre partes, de la una, como demandantes, don Antonio Romero Higueras y doña Trinidad Domínguez Vázquez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Penella Rivas y asistidos por el Letrado don Julio Sánchez de Nieva Navas y, como demandados, los herederos desconocidos e inciertos de doña Ángeles Gómez Coria, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por don Antonio Romero Higueras y doña Trinidad Domínguez Vázquez y condeno a los herederos desconocidos e inciertos de doña Ángeles Gómez Coria, a que en cumplimiento del contrato privado de compraventa de 31 de octubre de 1974 otorguen a favor de los actores escritura pública de compraventa de la finca descrita en la demanda y en el fundamento de derecho primero de esta resolución, condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de 5 días, a partir de su notificación, debiendo ser preparado e interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos desconocido e inciertos de doña Ángeles Gómez Coria, extiendo y firmo la presente en Coria del Río, a tres de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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