Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 18/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 559/2007. (PD. 5412/2007).

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NIG: 2906742C20070009325.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 559/2007.

Negociado: A.

De: Don Manuel Hernández González.

Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.

Letrado: Sr. Ortiz del Castillo, Fco. Sebastian.

Contra: Don Lars Daugarrd.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 559/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de 
Málaga a instancia de Manuel Hernández González contra Lars Daugarrd, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue

SENTENCIA

En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil siete.

Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Málaga, los autos de Juicio Verbal por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 559/2007-A a instancias de don Manuel Hernández González, representado por el procurador Francisco Chaves Vergara y con la asistencia letrada de don Francisco Ortiz del Castillo, frente a don Lars Daugarrd,

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por don Manuel Hernández González frente a don Lars Daugarrd con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de mayo de 2006 entre don Manuel Hernández González (arrendador) y don Lars Daugarrd (arrendatario), y consecuentemente se decreta el desahucio del demandado respecto de la vivienda sita en C/ Compañía núm. 17-19, 3.ºB, de Málaga, con apercibimiento de que será lanzado de la vivienda a su costa si no lo efectúa voluntariamente antes de las 9,30 horas del día 30 de octubre de 2007.

2. Se condena al demandado pagar al actor la suma de ocho mil quinientos treinta y ocho euros a que ascienden las rentas adeudadas al día de hoy, más las que se devenguen hasta la fecha en que se produzca la recuperación por la parte actora del inmueble arrendado a razón de mil doscientos veintisiete euros con sesenta céntimos mensuales.

3. Se condena al demandado al pago de los intereses en la forma expuesta en el Tercero de los Fundamentos de Derecho.

4. Se condena al demandado al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso, y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lars Daugarrd, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil siete.- El/la Secretario.

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