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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Resolución, y de la normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2 respectivamente.
Sevilla, 4 de diciembre de 2007
CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
ANEXO 1. RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 2007, DE LA CON-SEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 28, RELATIVA A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE. 10.6.B
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, denominada número 28, que afecta a la Unidad de Ejecución UE.10.6.B y que conlleva el cambio de uso global, de Actividades Económicas-Bodeguero a Residencial.
El expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Fue aprobado inicialmente y provisionalmente mediante acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 23 de marzo de 2005 y 27 de septiembre de 2005 respectivamente.
Tras la correspondiente tramitación, la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz y la Dirección General de Urbanismo han informado el expediente el 5 de diciembre de 2005 y 31 de julio de 2007, respectivamente.
El artículo 4.3.c) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.b) y 36.2.c.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 100.000 habitantes, en este caso Jerez de la Frontera.
Vistos los informes mencionados y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.c) del Decreto 220/2006,
RESUELVO
Primero. Aprobar la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera, denominada número 28, que afecta a la Unidad de Ejecución UE.10.6.B y conlleva el cambio de uso global, de Actividades Económicas- Bodeguero a Residencial; todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y, tras su inscripción en los Registros de Instrumentos Urbanísticos municipal y autonómico, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.
ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA
ZONA DE ORDENANZA 10-Nuevos Crecimientos | U.E. 10.6.B | |
SISTEMA DE ACTUACION Compensación | SUBZONA “Cañada de la Feria 2” | |
USO GLOBAL Residencial | APROVECHAMIENTO MEDIO 0.715 |
MORFOLOGÍA | TIPOLOGÍA | |||||||||
MANZANA COMPACTA | % | PARCELA MINIMA | ALTURA MAXIMA | |||||||
MANZANA CERRADA | ||||||||||
MANZANA ABIERTA | UF | AISLADA | ||||||||
EDIFICACIÓN AISLADA | X | PAREADA | ||||||||
CONDICIONES EDIF. | HILERA | |||||||||
FRENTE MINIMO M. | 15 | CT | B.VERTICAL | X | 1.000 m | XII Plantas | ||||
RETRANQUEOS M. |
FCH | >5 | B.HORIZON | |||||||
FDO | >5 | ABIERTA | ||||||||
LT | >18 | I | CERRADA | |||||||
OCUPACIÓN % |
PLAZOS/PROGRA. | INI. |
FIN. |
CONDICIONES DE USO | |||||||
E.D./P.R. | - | 1 | INDUS.SER.INDUS. | B1 | L | B2 | A | B3 | P | |
PYO. URBANIZ. | - | 2 | RESIDENCIALES | A | EQUIP. | A | ||||
EJEC. URBANIZ. | 2 | 3 | SERV.TERCIARIOS | D1 | L | D2 | A | D3 | L |
ORDENACION (%sobres superficie bruta) sup.bruta: 17.546 m | ||||
Max. Suelo neto edificable | Min. Esp. Libres públicos | Min. Equip. Públicos | VIARIO (según plano) | |
8.073 m | 3.500 m | 5973 m |
OBSERVACIONES |
Edificabilidad total s/superficie bruta: 13.686 (0,78 m |