Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 19/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 19 de noviembre de 2007, del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 17/2005. (PD. 5450/2007).

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NIG: 2905443C20055000016.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 17/2005. Negociado: JP.

De: Doña María Josefa Gómez Benítez.

Procuradora: Sra. Luque Rosales, M.ª Isabel.

Contra: Andreas Michael Seitz y Ministerio Fiscal.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento separación contenciosa (N) 17/2005 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto Cinco) a instancia de María Josefa Gómez Benítez contra Andreas Michael Seitz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Fuengirola, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carlota Sofía Sánchez Márquez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número Dos (antiguo Mixto Cinco) de Fuengirola, los autos seguidos por demanda de divorcio registrados bajo el núm. 17/05, a instancias de doña María Josefa Gómez Benítez, representada por la Procuradora Sra. Luque Rosales, contra don Andreas Michael Seitz, en situación de rebeldía procesal, recayendo en los mismos la presente

SENTENCIA

en base a los siguientes

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta doña María Josefa Gómez Benítez contra don Andreas Michael Seitz, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

a) La atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Sheila y Daniel Seitz Gómez, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida.

b) El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre con respecto a los hijos menores de edad, consistente en: Un solo día a la semana, durante dos horas, en el Punto de Encuentro Familiar de Málaga, dependiente del Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias, sito en la C/ San Jacinto núm. 7, C.P. 29007 Málaga, dado que en este partido judicial carece de dicho servicio, y bajo la supervisión de personal adscrito a dicho centro.

c) La atribución a los menores y a la madre del uso y disfrute de la vivienda conyugal y de los enseres de uso cotidiano habidos en la misma.

d) Se fija como pensión alimenticia en beneficio de cada uno de los hijos la cantidad de doscientos cincuenta euros (250), que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, en la cuenta que la madre designe, lo cual deberá poner en conocimiento de este Juzgado. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, deberá abonar el del 50% de los gastos extraordinarios conforme a lo especificado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

e) Las costas de este proceso serán de cuenta del demandado.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelacion, a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio de su posterior interposición y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Comuníquese esta Sentencia una vez firme al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio, es decir, Madrid, Registro Civil Central, Libro 1.291, folio 292, de la Sección Segunda.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Andreas Michael Seitz, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Fuengirola, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.- La Secretaria Judicial.

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