Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 19/12/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 30 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de paisaje, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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En virtud de la competencia atribuida a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, que establece su estructura orgánica, por esta Consejería se viene proponiendo el impulso y desarrollo de actividades que faciliten o aporten bases de investigación e innovación en materia de paisaje. Esta labor de promoción del conocimiento en materia de paisaje cuenta con notables antecedentes, entre los que destacan una primera convocatoria de ayudas a la investigación en dicha materia en junio de 1999, o la constitución, en junio de 2005, mediante convenio de colaboración con las diez universidades públicas de Andalucía, del Centro de Estudios Paisaje y Territorio.

El conocimiento de los paisajes de Andalucía en todas sus dimensiones, favorece hacer de este concepto un elemento integrable y operativo en el conjunto de la acción pública y concretamente en los procesos de planificación y gestión. Este reconocimiento del interés por el paisaje, auspiciado por las determinaciones del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía en el que se establece que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía y en consonancia con los planteamientos conceptuales e instrumentales propuestos por la Convención Europea del Paisaje (Florencia, 2000), debe ser fundamentado y desarrollado por el conocimiento que pueden generar los ámbitos de la investigación y la actividad profesional.

En este sentido resulta necesario posibilitar la emergencia de planteamientos y aproximaciones al estudio del paisaje que se efectúan desde diversos ámbitos profesionales y universitarios, para progresar en el conocimiento de nuestros paisajes y mejorar la capacidad de respuesta de las Administraciones ante las necesidades y crecientes demandas de dotar de intención paisajística a las intervenciones públicas. Entendiendo que las ayudas a la investigación en esta materia son un instrumento conveniente para consolidar esta perspectiva, se propone el impulso y desarrollo de actividades que faciliten o que aporten bases de investigación.

En una eficiente red de iniciativas de investigación ha de basarse el desarrollo de la teoría sobre el paisaje con aplicación a la realidad territorial andaluza. Así pues, se consideran del máximo interés los proyectos de investigación que puedan ser ejemplos de transferencia tecnológica inmediata, es decir, que puedan tener aplicación práctica directa, bien en las políticas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, bien en las actividades del tejido social y empresarial andaluz. Existe una decidida voluntad de la mencionada Consejería de impulsar las iniciativas de I+D en el ámbito de sus competencias y en el marco de objetivos se ubica la presente Orden. Asimismo, y con el fin de lograr la mayor efectividad en la consecución de los objetivos planteados, se establece un amplio periodo de vigencia de la presente Orden.

Mediante esta Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a personas físicas o entidades para la realización de actividades de investigación en materia de paisaje, estableciéndose convocatorias anuales y procediéndose a la correspondiente al ejercicio 2007, y ello conforme a la vigente normativa reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el articulo 44.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento general por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas y actividades de investigación en materia de paisaje, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como efectuar su convocatoria para el ejercicio 2007.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se concedan las correspondientes subvenciones.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que regula la presente Orden irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o se hayan ocasionado por programas y actividades de investigación con aplicación directa en el desarrollo de los programas de actuación preferentes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y que se pueden concretar en la siguiente relación de áreas y temas prioritarios:

1.º Conocimiento científico del paisaje y aplicación a los paisajes de Andalucía:

- Fundamentación científica del conocimiento del paisaje

- Aportaciones metodológicas al análisis estructural y semiológico del paisaje.

- Metodología para identificación y cualificación de los paisajes. Aplicaciones.

- Análisis de la evolución histórica de los paisajes andaluces.

- Incorporación del paisaje a la cartografía utilizada en la ordenación del territorio. Aplicaciones.

- La Cartografía y los Sistemas de Información Geográfica como instrumentos para el análisis y representación del paisaje.

- Fotografía del paisaje. Aplicaciones

2.º Catalogación y gestión de paisajes:

- Incorporación de los conceptos y valores del paisaje al marco jurídico y a la práctica administrativa de la Comunidad Autónoma.

- Protección de paisajes de interés especial:

Consideración de los aspectos paisajísticos en los espacios naturales protegidos.

Valores paisajísticos en espacios protegidos por su condición patrimonial.

Jardines históricos en Andalucía.

- Valoración de los efectos de políticas o procesos territoriales en la configuración de los paisajes de la Comunidad Autónoma (políticas agrarias, protección de la naturaleza, turismo, desarrollos residenciales…).

- Gestión y administración de los paisajes vinculados al dominio público: espacios fluviales, litorales y otros.

3.º El paisaje en la ordenación del territorio:

- Bases metodológicas para la incorporación del paisaje a los trabajos de planificación y seguimiento de la ordenación del territorio.

- Apoyo a la aplicación y desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía en sus aspectos paisajísticos.

4.º El paisaje de los desarrollos urbanos:

- Fundamentación científica de la incorporación del paisaje a la teoría urbanística.

- Bases metodológicas para la incorporación del paisaje a los trabajos de planeamiento y proyecto de la ciudad.

- El paisaje en la elaboración de los modelos de desarrollo urbano.

- Identificación y estudio de ejemplos de buenas prácticas en la producción de paisaje urbano en ciudades y áreas metropolitanas.

- Tratamiento del paisaje en el proyecto de zonas verdes y espacios libres urbanos y metropolitanos.

- Bases para la evaluación de la incidencia en el paisaje de los proyectos de desarrollos urbanos.

5.º El paisaje y las infraestructuras:

- Identificación y estudio de ejemplos de buenas prácticas de integración de las carreteras en el paisaje.

- Bases metodológicas para la incorporación del paisaje a los trabajos de planeamiento y proyecto de las carreteras e infraestructuras del transporte.

- Bases para la evaluación de la incidencia en el paisaje de los proyectos de infraestructuras.

- Estudios de relación entre la integración paisajística y la seguridad en las infraestructuras del transporte.

6.º Rehabilitación de paisajes degradados:

- Restauración paisajística en tramos de carreteras existentes.

- Recuperación y habilitación para actividades de fomento del conocimiento del paisaje en carreteras y ferrocarriles en desuso.

- Tratamiento paisajístico de antiguas zonas de actividades mineras, industriales, vertederos, canteras, etc.

7.º Educación, formación, sensibilización y participación pública en la definición y aplicación de la política de paisaje:

- Bases metodológicas para la educación y sensibilización social en relación con el paisaje.

- Metodologías para la participación pública en la definición de objetivos de interés paisajístico:

- Diseño de actividades o materiales para el fomento del conocimiento, la divulgación y el aprecio social del paisaje.

- Establecimiento de infraestructuras y equipamientos (itinerarios, rutas, miradores, instalaciones informativas,…) para la mejora de la accesibilidad y el disfrute de los recursos paisajísticos.

- Difusión de los recursos paisajísticos a través de las nuevas tecnologías de la información.

- Procedimientos y técnicas para la consideración de las preferencias sociales en la identificación, valoración y tratamiento de los recursos paisajísticos.

2. La cuantía máxima individual de cada una de las ayudas reguladas en la presente Orden se fija en 50.000 euros

Artículo 3. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario; de lo contrario procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas públicas o privadas interesadas en el desarrollo de actividades y programas de investigación relacionados con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de paisaje.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado o sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

i) Según el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, ajustándose lo dispuesto en la presente Orden a lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, los artículos 9 y concordantes del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Planificación, órgano competente para su tramitación, y deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad o proyecto de investigación, concretando objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización, así como la estimación económica debidamente justificada y pormenorizada en una programación mensual de tiempos y costes. Se indicará si el proyecto forma parte de una investigación más amplia, y si ésta o el proyecto, en cualquier caso, tiene algún tipo de ayuda económica.

b) Programa y calendario previsto.

c) Presupuesto detallado de gastos.

d) Presupuesto de ingresos, indicando, en su caso, otros medios de financiación y agentes colaboradores.

e) Relación nominativa de promotores, responsables, coordinadores y profesionales intervinientes en la actividad o proyecto.

f) Tratándose de personas físicas: original y fotocopia, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación Fiscal o del pasaporte vigente.

g) Tratándose de personas jurídicas: original y fotocopia, para su cotejo, del Código de Identificación Fiscal; del documento de constitución y de los estatutos sociales de las mismas y justificación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro que proceda; identificación de las personas integrantes de los órganos de gobierno o de los administradores; documentación acreditativa de la representación, bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que presente la solicitud y copia del Documento Nacional de Identidad de la representante.

h) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la misma.

i) Declaración responsable de no haber recaído sobre el o la solicitante, con anterioridad, resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Declaración responsable de no estar incurso el o la solicitante en alguna causa que impida obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las subvenciones reguladas por esta Orden, conforme a lo dispuesto en el articulo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) «Curriculum vitae» de las personas intervinientes en la actividad o proyecto.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado o interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social así como la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de determinar si está al corriente de las obligaciones fiscales.

4. Se realizará una convocatoria por año, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de Planificación requerirá al interesado o la interesada para que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el articulo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Interés del proyecto de investigación para el que se solicita la subvención, en relación con las áreas prioritarias enunciadas anteriormente: 25 puntos.

b) Nivel de transferencia tecnológica implícito en el proyecto de investigación, es decir, el grado de inmediatez en la aplicación de los resultados de la investigación a nuestro entorno socioeconómico, incluyendo su posible aplicación empresarial: 20 puntos.

c) Cualificación del personal que intervendrá en el proyecto y grado de dedicación previsto: 15 puntos.

d) Racionalidad, adecuación y viabilidad del método propuesto. Relación entre costo y objetivos: 15 puntos.

e) Repercusión social del proyecto de investigación, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas: 10 puntos.

f) Grado de diseño y elaboración del proyecto: 10 puntos.

g) Adecuación del periodo máximo de realización de la actividad al periodo de vigencia de la presente Orden: 5 puntos.

2. En todos los casos, el reconocimiento del derecho a las subvenciones a que se refiere la presente Orden quedará condicionado a la existencia de crédito, el número de solicitudes presentadas y la valoración obtenida en relación con los criterios del apartado anterior y será sometido a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 9. Comisión de Valoración y Selección.

1. Para la evaluación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Comisión de Valoración y Selección, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Planificación y compuesta por las siguientes personas:

a) La que presida el Consejo Rector del Centro de Estudios Paisaje y Territorio.

b) La que dirija el Centro de Estudios Paisaje y Territorio.

c) La titular de la Jefatura de Estudios del Centro de Estudios Paisaje y Territorio.

d) Una titular de Jefatura de Servicio de la Secretaría General de Ordenación del Territorio.

e) Una titular de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Planificación.

f) Una titular de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Urbanismo.

g) Una experta de reconocido prestigio, designada por la Presidencia.

La persona titular de la Dirección General de Planificación designará, entre el personal funcionario de dicha Dirección General un Secretario o Secretaria de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración y Selección, tras examinar los proyectos presentados, formulará a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes propuesta razonada sobre la concesión o denegación de la subvención y su cuantía.

La Presidencia de la Comisión podrá recabar informe independiente a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, así como cuantos otros informes considere necesarios.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverá, mediante Orden, sobre la concesión o denegación de la subvención y su cuantía. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de la subvención será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el articulo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. La Orden de concesión deberá expresar el o la solicitante, o la relación de solicitantes, a los que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto de concesión para cada beneficiario, en los términos del artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de dicha Consejería y de sus Delegaciones Provinciales. Asimismo la Orden de concesión especificará el plazo de realización del trabajo así como la distribución de la ayuda concedida en las diferentes anualidades.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario o beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15.

h) Entregar original y dos reproducciones encuadernadas del trabajo realizado, acompañadas de un informe resumen final sobre el mismo de entre cinco y diez páginas donde, de forma clara y concisa, se refleje el contenido y principales aportaciones del trabajo realizado. Toda la documentación se presentará también en soporte informático.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos. En caso de más de un pago, éste se realizará por anualidades a favor de la persona beneficiaria, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión y por un importe no superior al 50% de la misma, excepto en los supuestos en que la cantidad de la subvención otorgada sea igual o inferior a 6.050 euros.

El pago de las restantes anualidades se condicionará a la presentación por el beneficiario o la beneficiaria de un informe técnico del trabajo hasta el momento desarrollado, que requerirá la valoración positiva del mismo por la Comisión de Valoración y Selección y previa justificación de los gastos realizados hasta el momento. Este informe habrá de presentarse entre el 1 y el 31 de octubre de la anualidad correspondiente.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la Orden de concesión al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos autónomos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el o la solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. En el plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad, según el plazo establecido en la Orden de concesión, el beneficiario o beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y los gastos totales de la actividad subvencionada, entendiendo por tales los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria.

3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y de los ingresos obtenidos para el desarrollo de la actividad.

b) En el caso de que las ayudas concedidas comporten gastos de diverso tipo (materiales, viajes, encargos), la justificación se realizará mediante la aportación de los originales de las facturas y una relación numerada de las mismas, y demás documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

c) En todo caso se entregarán tres ejemplares del informe final del trabajo a que se refiere la letra h) del artículo 11. La valoración de dicho informe y, cuando resultase oportuno, del trabajo en su conjunto corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y al Centro de Estudios Paisaje y Territorio a través de un comité técnico-científico designado a tal efecto por la Comisión de Valoración y Selección. El citado comité evaluará el interés de los distintos trabajos para su difusión y publicación

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Entidades Públicas podrán efectuar dicha justificación mediante relación certificada de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida, aportándose las facturas originales de los gastos incurridos.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. La documentación justificativa para el pago de la subvención será presentada preferentemente en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. El plazo de presentación de documentación y justificación para el pago será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 14. Modificación de la resolución de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto ni actividad distinta de lo especificado en la Orden de concesión.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, y beneficiarias así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 16. Propiedad de los trabajos.

Los resultados de la investigación formarán parte del fondo documental de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la cual se reserva durante tres años la posibilidad de publicar y difundir el trabajo realizado, contando este periodo de tres años desde la entrega y aprobación del proyecto o actividad, dando conocimiento previo a su autor. Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citarse que dichos trabajos han sido subvencionados por la citada Consejería.

Artículo 17. Valoración bianual de las actividades.

Con carácter bianual, a partir de la primera convocatoria, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Planificación, realizará una valoración de las actividades completadas satisfactoriamente en ese periodo.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Nuevas convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación la facultad para realizar, mediante Resolución, sucesivas convocatorias al amparo de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas previstas en esta Orden, cuando el beneficiario sea una empresa, tendrán carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, por lo que deberán cumplir con las condiciones reguladas en dicho Reglamento.

Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2007.

Mediante la presente disposición se realiza para el año 2007 la convocatoria anual, cuyo plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Junta de Andalucía:

13.00.01.00.441.02. 51A

13.00.01.00.461.01. 51A

13.00.01.00.475.01. 51A

13.00.01.00.481.00. 51A

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director General de Planificación para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 30 de noviembre de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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