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Mediante el Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana, en el que se establecen los elementos básicos para la articulación del territorio del área de influencia inmediata de los Espacios Naturales Protegidos de Doñana, y los criterios para la ordenación de los usos del suelo, con el fin de garantizar la preservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los municipios que integran este ámbito. El Plan tiene por objeto compatibilizar las oportunidades de desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua.
Para la ordenación de las zonas de regadío, se establecen criterios y medidas para mejorar su funcionalidad y disminuir los consumos de aguas subterráneas, y se recomienda, en el artículo 72 de la Normativa del citado Plan de Ordenación del Territorio, la formulación de un plan especial de ordenación en las zonas de cultivos en regadío de la zona comprendida al norte de la corona forestal en los términos municipales de Moguer, Lucena del Puerto, Bonares, Rociana del Condado y Almonte, y el contenido mínimo que dicho Plan debe tener.
El ámbito territorial antes reseñado está sometido a tensiones derivadas de factores que inciden en la propia ordenación de los cultivos, y en la preservación los recursos y espacios naturales de su entorno: El déficit hídrico del acuífero, los históricos cambios de uso forestal por regadío con apertura de nuevos pozos, la dispersión de núcleos agrícolas entre los suelos forestales, la proliferación de infraestructuras viarias y eléctricas, y las dificultades para el paso de animales vertebrados. Junto a ello la consideración del importante papel del sector agrario en la economía de esta zona y la necesidad de mantener su imagen en los mercados como producto de un desarrollo ordenado y sostenible, justifican la elaboración de un Plan que sirva de marco de referencia y de coordinación, así como de un programa de medidas complementarias a adoptar por los diversos organismos y administraciones con competencias en estas materias y, especialmente, las Consejerías de Agricultura y Pesca, Medio Ambiente y Obras Públicas y Transportes, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Agencia Andaluza del Agua y los Ayuntamientos.
El artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y la aprobación de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal. No obstante, la pluralidad de asuntos que el Plan debe abordar y sobre todo la trascendencia de las medidas que se deberán adoptar para su desarrollo y ejecución, que afectarán a diversos departamentos de la Junta de Andalucía, justifican la avocación de la competencia de su formulación y aprobación por el Consejo de Gobierno, al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, a propuesta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de diciembre de 2007, ha adoptado el siguiente
A C U E R D O
Primero. De conformidad con dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se avoca, por el Consejo de Gobierno, la competencia de formulación y aprobación del Plan Especial de Ordenación Territorial que se indica en el punto siguiente.
Segundo. Formulación del Plan Especial.
Se formula la redacción de un Plan Especial de Ordenación Territorial de las zonas de cultivos en regadío para la zona comprendida al norte de la corona forestal, dentro de los términos municipales de Almonte, Bonares. Lucena del Puerto, Moguer, y Rociana del Condado.
Tercero. Contenido.
1. El Plan Especial desarrollará los siguientes contenidos establecidos en el artículo 72 de la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana, aprobado por el Decreto 341/2003, de 9 de diciembre:
a) Dotar de una estructura funcional a las zonas de regadío integrando sus distintas partes.
b) Establecer los criterios de ahorro en el consumo del recurso.
c) Establecer el esquema de la red viaria rural, completando la red principal y estableciendo la red secundaria de caminos, con las debidas cautelas derivadas de la compatibilidad de su uso con las poblaciones de fauna silvestre amenazadas.
d) Establecer el esquema de la red de distribución energética, evitando la proliferación de líneas distribuidoras y minimizando su impacto paisajístico.
e) Determinar la localización de superficies de reserva para la concentración de residuos agrícolas.
f) Establecer los criterios de protección del paisaje y para paliar los procesos de erosión, inundaciones y avenidas, contaminación difusa de origen agrícola y otros riesgos naturales previsibles.
g) Establecer, en su caso, las medidas para la permeabilización del espacio agrícola mediante pasillos ecológicos que faciliten el movimiento de la fauna silvestre.
2. La documentación del Plan incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el alcance a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley.
Cuarto. Redacción del Plan.
1. La redacción del Plan corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
2. Para la dirección y seguimiento del Plan se crea una Comisión de Seguimiento constituida por representantes de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, en la que participarán además la Agencia Andaluza del Agua y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo lo no previsto en el presente Decreto.
3. Corresponde a esta Comisión delimitar el ámbito de actuación y conocer e informar los contenidos del Plan Especial así como las alegaciones que se produzcan como consecuencia de la información pública y audiencia del mismo.
Quinto. Procedimiento de Tramitación.
La tramitación del proyecto se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 31,32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y por las disposiciones siguientes:
a) Corresponderá a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Aprobación Inicial del Plan.
b) Tras la aprobación Inicial del Plan, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes lo someterá, junto al Informe de Sostenibilidad Ambiental a Información Pública por un plazo no inferior a un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Huelva. Simultáneamente y por un plazo de cuarenta y cinco días, se dará audiencia a las Administraciones Públicas afectadas o interesadas en razón de sus competencias u objeto, así como al público interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
c) Finalizado el período de información pública se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de forma conjunta por las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Medio Ambiente, y se elaborará, por el órgano promotor, la propuesta de Plan tomando en consideración, además de la memoria ambiental, el informe de sostenibilidad ambiental y las alegaciones formuladas en las consultas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril. Dicha propuesta será informada por el Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 24/2007 de 30 de enero , por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y de participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada.
e) Previo Informe de la Comisión de Seguimiento del Plan, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverá sobre la Aprobación Provisional del Plan, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
f) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.
Sexto. Elaboración del Programa de Medidas Complementarias.
Por parte de las Consejerias de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, se elaborará un Programa de Medidas Complementarias en aquellas materias necesarias para implementar los objetivos del Plan Especial, que se elevará al mismo tiempo que éste al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Séptimo. Habilitación para su desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Sevilla, 4 de diciembre de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO
Consejero de la Presidencia
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