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No habiéndose podido notificar a las personas que se relacionan en el domicilio que también se indica, los actos administrativos por los que se suspendía el derecho a la prestación LISMI (Subsidio garantías e ingresos mínimos) y en la que se les concedía un plazo de quince días para interponer reclamación. De no realizar reclamación alguna en plazo antes indicado, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, devendrá definitiva, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo anterior, podrá interponer, recurso de alzada, de conformidad con los arts. 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre RJAP y del PAC.
Se publica el presente edicto para que sirva de notificación, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE del 27) significándoles que dichos plazos se contarán a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto.
Don Luis Domínguez Muñoz.
Barrio Chicago, 7; 04650 - Zurgena (Almería).
Expte.: 04/00000636/1990.
DNI: 39805223.
Don García Heredia Ángel.
Fandanguillo 11; 04009 - Almería (Almería).
Expte.: 04/00000545/1988.
DNI: 27262517.
Doña Manuela Aguilera Méndez.
Isla de Aroza, 19 Villamar; 04720 - Aguadulce (Almería).
Expte.: 04/00000997/1990.
DNI: 26981126.
Almería, 12 de noviembre de 2007.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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