Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 20/12/2007

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Gregorio Arjona Crespillo, en nombre y representación de Drosolu, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente 29-000711-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Gregorio Arjona Crespillo, en nombre y representación de Drosolu, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 20 de marzo de 2006 se giró visita de inspección a la empresa SOLU, en su domicilio de Avenida de Cervantes, núm. 23 de la localidad de Álora (Málaga), levantándose el acta de inspección núm. 29-008191-06 en el que se recogió el siguiente hecho constitutivo de infracción en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios:

- “Ningún artículo indica el precio por unidad de medida”.

Por los referidos hechos, el día 7 de julio del mismo año se inició expediente sancionador contra la entidad mercantil “Drosolu, S.L.”, propietaria del establecimiento, como presunta responsable de la comisión de unos hechos constitutivos de infracción del artículo 3 del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha 6 de noviembre de 2006 fue dictada la Resolución ahora impugnada por la que se impuso una sanción consistente en multa de cuatrocientos (400 euros), conforme a la tipificación contenida en el artículo 71.2.1.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, la interesada interpuso en tiempo y forma recurso de alzada basado en las alegaciones que brevemente se resumen:

- Todos los artículos indicaban su precio al público, si bien no el precio por unidad de medida.

- La inspectora indicó que debía ser subsanado dicho defecto, lo que sería comprobado en una visita posterior.

- Se le está planteando la “probatio diabólica”, por cuanto el medio de acreditación es precisamente que la inspección pase a comprobarlo, lo que no se ha producido.

- Desproporción de la sanción, al no haberse tenido en cuenta la existencia de una atenuante, así como que no ha habido confusión en el consumidor, ni reincidencia ni reiteración.

- Apelación a la sanción de amonestación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El preámbulo del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, señala que “la obligación de indicar el precio de venta y el precio de unidad de medida contribuye de manera notable a la mejora de la información de los consumidores, ya que de esta forma se les da óptimas posibilidades para evaluar y comparar el precio de los productos y permitirles, por tanto, elegir con mayor conocimiento de causa sobre la base de comparaciones simples”. Sobre esta premisa, el artículo 3, tras establecer la obligación genérica de indicar el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes, dispone en su apartado 5.º que “en todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos a que se refiere el apartado 1 se indicará también el precio por unidad de medida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo”.

Así pues, la ausencia de los precios por unidad de medida en diversos productos constituye una infracción de dicha obligación reglamentaria, que no queda desvirtuada por la subsanación posterior alegada por la recurrente. Dicha responsabilidad no desaparece porque el sancionado corrija las deficiencias detectadas, pues, además de que dicha subsanación, como mantienen la propuesta y la Resolución, no ha quedado acreditada a lo largo del expediente, es un deber del expedientado, y una conducta contraria supondría la persistencia del mismo en una infracción continuada de la norma. El propio artículo 130 de la LRJAP--PAC prevé la compatibilidad de las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario.

Tercero. No obstante, a la vista de la escala prevista para las faltas leves por el artículo 74 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, que oscila entre los 200 y 5.000 euros, así como de la cuantía que inicialmente se indicó (1.000 euros) y la que finalmente se ha impuesto (400 euros), se desprende la proporcionalidad y adecuación de la sanción, habiendo atendido, tanto el órgano instructor como el resolutor, expresamente a dicho principio de proporcionalidad y a los criterios establecidos en el artículo 80 de la dicha Ley 13/2003.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Gregorio Arjona Crespillo, en nombre y representación de la entidad “Drosolu, S.L.”, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 6 de noviembre de 2006, recaída en el expediente sancionador núm. exp. 29-000711-06-P, y confirmar la misma.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de noviembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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