Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 27/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla) (Expte. SE/410/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, con fecha 19 de septiembre de 2007, esta Delegación Provincial ha resuelto:

1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Luisiana (Sevilla), aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 20 de abril de 2007, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de octubre de 2007, y con el número de registro 2.384, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Luisiana.

ANEXO

Condiciones reguladoras de ordenación del sector.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento establecen, en el artículo 94 y concordantes del documento de «Normas Urbanísticas», las condiciones reguladoras del uso global, la edificabilidad y las condiciones de ordenación para cada una de las zonas de suelo urbanizable que dicho documento de planeamiento establece.

El sector que nos ocupa quedaría englobado en la denominada zona residencial, cuyas normas urbanísticas de ordenación quedan recogidas en el art. 96, y que a continuación, y con referencia al referido sector, se transcribe:

Artículo 96. Normas Urbanísticas de ordenación de la zona residencial.

1. Ámbito.

Corresponde al área de extensión, señalada en el Plano de Ordenación núm. 10: Desarrollo y Ejecución de las NN.SS., del presente documento como plan parcial residencial 7 (PPR-7).

2. Uso característico.

El uso característico asignado es el Residencial en edificación unifamiliar. El Plan Parcial señalará los usos complementarios.

3. Condiciones de la ordenación.

Las condiciones de la edificación serán fijadas por el Plan Parcial que desarrolle el sector, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

- Tipología: Unifamiliar adosada.

- Número de viviendas por parcela: Una vivienda.

- Altura máxima: Dos plantas.

- Parcela mínima: 110 m2.

Ancho mínimo de la parcela en fachada: 7 m en el caso de vivienda adosada libre y 6 m en vivienda adosada de protección pública.

- Alineaciones: Se fijará la alineación por manzana a la que deben situarse las edificaciones.

En lo relativo a las normas particulares del nuevo sector residencial quedarán reguladas en el documento de desarrollo urbanístico, esto es, en el Plan Parcial, si bien en consonancia con lo establecido en las NN.SS. para los diferentes sectores ya desarrollados, se establecen las siguientes premisas:

1. Iniciativa de Redacción del Plan Parcial: Particulares.

2. Sistema de Ejecución: Compensación.

3. Uso: Residencial

4. Capacidad residencial máxima:

- Edificabilidad del uso característico: 0,60 m2 c/m2 s.

- Edificabilidad del uso compatible: 0,65 m2 c/m2 s.

- Densidad máxima: 35 viv./ha.

- Número máximo de viviendas: 75 viv.

5. Tipología permitida: Vivienda unifamiliar adosada.

Los estándares que se aplican por equipamientos y áreas libres, según las NN.SS., son los siguientes:

DOTACIONES USO RESIDENCIAL
ÁREAS LIBRES 10% superficie total del sector
EDUCATIVO 12 m
DEPORTIVO 8 m
SOCIAL 6 m
COMERCIAL 3 m
VIARIO 18% estimado

Toda vez que en el sector que nos ocupa se generará una reserva de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, y en base a las específicas características que han de cumplir este tipo de edificaciones, se incluye un apartado relativo a condiciones de ordenación en este suelo.

Condiciones de la ordenación en suelo destinado a vivienda de protección pública.

Las condiciones de la edificación serán fijadas por el Plan Parcial que desarrolle el sector, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

- Tipología: Unifamiliar adosada.

- Número de viviendas por parcela: Una vivienda.

- Altura máxima: Dos plantas.

- Parcela mánima: 90 m2.

- Ancho mínimo de la parcela en fachada: 6 metros.

- Alineaciones: Se fijará la alineación por manzana a la que deben situarse las edificaciones.

- Se permitirán actuaciones unitarias en manzanas mediante estudio de detalle de toda la zona.

Sevilla, 19 de septiembre de 2007.- El Delegado, P.A.
(Dto. 21/85, de 5.2), La Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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