Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 27/12/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas de transformación y comercialización de aceite de oliva de determinados municipios de las provincias de Granada y Jaén, afectados por efectos de las heladas acaecidas entre enero y marzo de 2005, y se efectúa su convocatoria.

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Entre enero y marzo de 2005 acaecieron una serie de heladas que afectaron gravemente, entre otros, a los cultivos permanentes de una serie de municipios de las provincias de Granada y Jaén, en los que el monocultivo del olivar es su principal actividad económica. Dicha circunstancia ha tenido efectos negativos con pérdidas de capacidad productiva, capacidad que se irá recuperando con el tiempo. Por la intensidad y el perjuicio causado, estas heladas pueden ser consideradas como un desastre natural de carácter excepcional.

Esta pérdida además ha ocasionado problemas de solvencia económica a las pequeñas y medianas empresas de transformación y comercialización de aceite de oliva de los citados municipios. La estructura económica de estas pequeñas y medianas empresas están basadas en políticas de economía social, aportando al sector, de forma notoria, transparencia en los mercados, favoreciendo la adecuada formación de precios, siendo además un activo básico en las políticas de trazabilidad y seguridad alimentaria. Los problemas de solvencia económica se fundamentan en la carga financiera de las empresas debida a su endeudamiento con las entidades financieras en forma de préstamos.

Para abordar esos problemas, esta Consejería de Agricultura y Pesca considera necesario establecer una línea de ayuda a esas empresas consistente en subvencionar los prestamos a largo plazo contraídos con las entidades financieras. La concesión de dichas subvenciones es imprescindible para el mantenimiento de las estructuras de transformación y comercialización que contribuyen al ordenamiento básico de los sectores agrario y alimentario de Andalucía.

Es por ello que mediante esta Orden se establecen las normas reguladoras para su concesión, se definen las prioridades y el procedimiento de aplicación de las citadas ayudas en Andalucía. Además, estas ayudas se inscriben en un conjunto amplio de medidas para la vertebración sectorial en la ordenación, planificación, fomento del asociacionismo y de la industria en el sector agroalimentario en Andalucía.

En cuanto que las medidas consisten en la concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones. Entre estas excepciones se encuentran las denominadas ayudas de mínimis, respecto de las cuales, dado su escaso importe, se puede considerar que no se aplica el artículo 87.1 del Tratado de la CE.

Por lo tanto, la línea de ayudas que se establece mediante la presente Orden se enmarca en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

Por otra parte cabe considerar la competencia de esta Comunidad Autónoma en la materia, en virtud de los artículos 48.3.a) y 58.2.1.º y 3.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que atribuye competencia exclusiva para la ordenación, planificación y fomento de la industria en el sector agroalimentario de acuerdo con las bases de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española.

Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería en virtud del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de le Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Junta de Andalucía a las empresas de transformación y comercialización de aceite de oliva de determinados municipios de las provincias de Granada y Jaén afectados por los efectos de las heladas acaecidas entre enero y marzo de 2005, y efectuar su convocatoria.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden tienen el carácter de mínimis, conforme al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

3. Además de lo previsto por la presente Orden, las ayudas se regirán por:

- la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

- la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras,

- lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto,

- la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

- el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

- las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

Artículo 2. Personas beneficiarias: requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, con independencia de la personalidad jurídica que ostenten, que sean titulares de pequeñas y medianas empresas de transformación y comercialización de aceite de oliva, cuyas instalaciones radiquen en los municipios que se determinan en el Anexo I de la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en él articulo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

No podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Serán subvencionables los intereses de los préstamos a largo plazo suscritos por las personas previstas en el artícu-lo 2.1 con entidades financieras con anterioridad a la fecha de las heladas, es decir antes del 31 de marzo de 2005, o se hayan suscrito con posterioridad a dicha fecha pero sin superar el 31 de marzo de 2007, siempre que el objetivo sea facilitar la financiación de deudas contraídas con anterioridad a la referida fecha de 31 de marzo de 2005.

2. A los efectos de la presente Orden se entiende por préstamo a largo plazo aquel contrato de préstamo formalizado con una entidad financiera en el período establecido en el párrafo anterior y cuyo plazo de amortización sea igual o superior a tres años.

3. La cuantía máxima de la subvención será de hasta el 60% de los intereses pagados de los préstamos citados en los ejercicios económicos 2006 y 2007, sin que en ningún caso sobrepase la cantidad global de 200.000 euros. No se concederán las ayudas previstas en esta Orden si su importe, sumado a las ayudas concedidas con carácter de mínimis en el ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, supera los 200.000 euros, de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, antes referido.

4. Las ayudas previstas en la presente Orden no se acumularán con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión sobre la base del art. 88.3 TCE.

Artículo 4. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes de la Consejería de Agricultura y Pesca y se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca concretamente a la aplicación 0.16.00.01.00.77.102.71E.00, con el límite presupuestario de dos millones de euros (2.000.000 de euros).

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo la ayuda no se acumulará con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios de concesión de las ayudas.

1. Para la concesión de las ayudas, las solicitudes se ordenarán aplicando los siguientes criterios:

a) En primer lugar se ordenarán las de entidades asociativas agrarias andaluzas: Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, en función del:

a.1. Mayor ratio económica: Importe de los intereses objeto de subvención dividido por el número de socios de la entidad.

a.2. Número de empleados fijos y fijos discontinuos que tengan en nómina.

b) Las restantes solicitudes, en función de la mayor ratio: importe de los intereses objeto de subvención dividido por el número de empleados fijos continuos y discontinuos que tengan en nómina.

2. Una vez efectuada la priorización, y si persiste caso de igualdad entre dos solicitudes, se priorizará en función de la ratio de liquidez y de la capacidad de devolver el pasivo exigible (Cash Flow/exigible total).

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y se presentarán, preferentemente, en el registro administrativo de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde radiquen las instalaciones de la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo II a la presente Orden, acompañado de la siguiente documentación, en original y copia para su autenticación:

A. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

Razón social: escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

c) Si se actúa en representación, esta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.

B. Declaración responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

C. Declaración responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas en régimen de «mínimis» que haya podido obtener en el ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, a efectos de no rebasar los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre 2006, antes referido.

D. Declaración responsable de no estar incursa en los supuestos de prohibición para ser beneficiaria establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

E. Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.

F. Cuenta justificativa en la que se incluirán los justificantes de los gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Asimismo deberá incluir declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Si las actividades han sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse su importe, procedencia y aplicación. En todo caso se aportará:

- Pólizas de préstamos,

- certificado de deudas vivas y de los intereses pagados en las campañas 2006 y 2007: para cada póliza de préstamo el certificado deberá especificar los siguientes contenidos mínimos: Datos de la industria con fechas de la operación financiera, saldo pendiente de la amortización, referencia del préstamo que se trate, fecha de formalización e importe de los intereses facturados en el año 2006/07.

G. Declaración responsable del solicitante, en el caso de que el préstamo objeto de subvención se haya suscrito con posterioridad al 31 de marzo de 2005 y sin superar la fecha de 31 de marzo de 2007, en la que se especifique que el objeto del préstamo es facilitar la financiación de deudas contraídas con anterioridad a la referida fecha.

H. Certificado, en su caso, del número de socios de la entidad.

I. Certificado del número de empleados fijos continuos y discontinuos en las campañas 2006 y 2007.

J. El balance y la cuenta de explotación o, en su caso, la memoria presentada en la declaración del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes y documentación presentada, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y requerirán, en su caso, la subsanación de las mismas. Posteriormente remitirá los expedientes a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, acompañados de un informe y propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Resolución de expedientes y notificación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. En la resolución de concesión se hará constar la persona beneficiaria, la actuación objeto de subvención, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, la forma y secuencia del pago, así como los aspectos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación, y en concreto los previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, que empezará a computarse a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2003, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra las resoluciones de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante ese orden jurisdiccional.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 11. Pago.

Una vez resueltas las solicitudes, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria procederá al pago de las ayudas concedidas. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago, a la cuenta que se haya señalado en la solicitud.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas beneficiarias de la subvención podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2007

Isaías Pérez Saldaña

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Relación de municipios mencionados en el artículo 1 y 2

Provincia de Granada

Alhama de Granada

Baza

Benalúa de las Villas

Benamaurel

Campotéjar

Castril

Colomera

Cuevas del Campo

Cúllar

Darro

Dehesas Viejas -Iznalloz-

Deifontes

Diezma

Domingo Pérez -Iznalloz-

Huéneja

Huéscar

Íllora

Iznalloz

Jayena

Moclín

Montefrío

Montejícar

Montillana

Píñar

Ventas de Huelma

Provincia de Jaén

Alcalá la Real

Alcaudete

Arroyo del Ojanco

Beas de Segura

Benatae

Cabra de Santo Cristo

Cambil

Campillos de Arenas

Castillo de Locubín

Carcheles

Chilluévar

Frailes

Génave

Hornos de Segura

Huelma

La Puerta de Segura

Noalejo

Orcera

Puente Génave

Segura de la Sierra

Siles

Torres de Albanchez.

Valdepeñas de Jaén

Villarrodrigo

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