Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 28/12/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 4 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo que se cita (Expte. EM-ALO-29), y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2007 relativo a Modificación de Elementos de las NN.SS. de Álora relativa a la Unidad de Actuación UA-12.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (número de registro 2424) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Álora.

ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 30 de marzo de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su aprobación definitiva por la CPOTU, expediente administrativo de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Álora que tiene por objeto la corrección y modificación de la ficha de ordenación en la UA-12 asignándole el uso residencial para promoción de viviendas protegidas y adecuándola a la normativa vigente en esta materia. Se aumenta la densidad de viviendas y las dotaciones para áreas libres y equipamientos.

En la actual ficha urbanística de la UA-12 los terrenos figuran como de propiedad municipal para promoción pública de viviendas, siendo en realidad de titularidad privada por lo que se propone la promoción de viviendas protegidas.

Segundo. Tramitación municipal. Constan en el expediente:

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 24 de octubre de 2006, previo dictamen de la Comisión informativa de urbanismo y personal, en el que expresamente se acuerda que en caso de no presentarse alegaciones o reclamaciones en el período de información pública y audiencia se producirá automáticamente la aprobación provisional.

- Certificación de haber procedido al trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, BOP núm. 5, de 8.1.2007, y prensa sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, haciendo constar que, de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento Pleno y la Instrucción 1/2004 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se eleva a aprobación provisional el acuerdo aprobado inicialmente.

Tercero. Previo requerimiento que interrumpe el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente, se completa el expediente con la recepción de documentación remitida por el Ayuntamiento de fechas 20 de julio y 2 de agosto de 2007 y de informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de fecha 14.9.2007.

Cuarto. Se aportan:

- Informe de fecha 5.7.2007 emitido por el Arquitecto Municipal relativo a la adecuación de la modificación propuesta a la legislación urbanística de aplicación, en especial a lo previsto en el art. 36 de la LOUA y a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

- Informe de fecha 25.7.2007 emitido por el Arquitecto Municipal sobre los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas estimando el plazo completo, a contar desde la aprobación definitiva de la modificación, en 39 meses.

- Informe de fecha 14.9.2007 emitido por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que estima correctos los plazos indicados en el informe municipal y considera cumplimentado favorablemente el artículo 18.3.c) de la LOUA que establece la obligatoriedad de incluir los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA.

II. Régimen de Competencias.

Se propone una modificación de elementos/innovación de las NN.SS., planeamiento general, que afecta a la ordenación estructural, según el informe técnico emitido, en un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo «B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal»; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10, de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (…)».

III. Valoración.

Por el Servicio de Urbanismo y por técnico en materia de ordenación del territorio se valora favorablemente la innovación propuesta según resulta de los informes emitidos.

Informe Técnico.

Según la actual ficha urbanística de la UA-12 los terrenos son de propiedad municipal aunque según la memoria del documento presentado existe inexactitud siendo que los terrenos son de titularidad privada. En la ficha actual los terrenos se destinan a la promoción pública de viviendas y en la ficha propuesta se le asigna el uso residencial para promoción de viviendas protegidas.

Sin aumentar la edificabilidad de la unidad de actuación se aumenta la densidad de viviendas de 40 a 57 viv/ha, resultando una media de 105 m2t para cada vivienda protegida, superficie más acorde con el uso de vivienda protegida.

Se aumentan las dotaciones para áreas libres y equipamientos de 1.500 m2s a 2.700 m2s para reservar 30 m2s/100m2t de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.2.a LOUA.

Los principales parámetros urbanísticos establecidos en la ficha urbanística actual y en la ficha propuesta son los siguientes:

UA-12 Ficha actual, LOUA y RP Ficha propuesta
Superficie total 15.000 m 15.000 m
Usos y Ordenanzas N-2- viv adosadas y alineadas a vial
Promoción pública de viviendas
N-2- viv adosadas y alineadas a vial
Promoción viviendas protegidas
Edificabilidad bruta 0,60 m 0,60 m
Nº máximo de viviendas 60 viv 86 viv
Espacios libres públicos 1.500 m 1.620 m
Equipamientos ---- 1.080 m
Dotaciones públicas para el uso residencial, art. 17.2.1.a LOUA 30 m
Nº mínimo aparcamientos públicos + privados, art. 17.3 LOUA 1 plaza/100m 2% para minusválidos
Aparcamientos públicos 0,5 plazas/100m 45 plazas

- La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1 de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la LOUA.

- Se aportan los planos de clasificación y gestión, actuales y propuestos.

- Se aporta la ficha urbanística actual y modificada, correspondiente a esta unidad de actuación con los parámetros urbanísticos antes y después de la modificación propuesta.

- No se produce aumento de volumen o techo edificable en el sector.

- No se observan desajustes respecto a la legislación y normativa urbanística vigente.

Se emite informe técnico Favorable.

Informe Jurídico.

Partiendo de la afirmación contenida en el informe técnico, conforme al cual con la modificación se afecta a la ordenación estructural, es necesario tener presente:

A) El contenido de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con entrada en vigor el 20 de enero de 2003, a cuyo tenor:

«(...) Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley, al menos, de forma parcial.»

B) La Instrucción 1/2007, de 15 de enero, de la Dirección General de Urbanismo, sobre la interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA, según la cual «La limitación que se expresa en el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 21 de enero de 2007, siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación».

En el presente caso, adoptado acuerdo de aprobación inicial el 24 de octubre de 2006 (anterior al 20.1.07) puede proseguir la tramitación del expediente, si bien, debe:

- Justificar expresamente su adecuación a la legislación urbanística de aplicación con especial atención a lo previsto en el art. 36 de la Ley 7/2002.

- Adecuar a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre.

- Adecuar, en su caso, al Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación.

Justificación de la adecuación de la modificación a la legislación urbanística, con especial atención a lo previsto en el art. 36 LOUA; corresponde valorar tal circunstancia al informe técnico que, con carácter general, indica que no se observan desajustes respecto a la legislación y normativa urbanística vigente.

En cuanto a la adecuación a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación, en este caso Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, deberá evacuarse informe por los técnicos de la Delegación Provincial.

Informe sobre adecuación a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio.

Normativa de aplicación. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006).

Determinaciones generales en relación con el Modelo Territorial de Andalucía establecido en el POTA.

MODELO TERRITORIAL
DE ANDALUCÍA
ÁLORA
1. Sistema de ciudades Sistema Polinuclear de Centros Regionales
2. Jerarquía de ciudades Ciudad Media de Centros Regionales
3. Dominio territorial Litoral Mediterráneo
4. Unidad territorial Unidad de los Centros Regionales (Málaga)

Valoración de la incidencia territorial:

El suelo propuesto para la Modificación de Elementos es suelo urbano.

1. Sistema de ciudades y estructura de asentamientos.

Con relación al sistema de ciudades, el sector de planeamiento propuesto se sitúa en un borde del casco urbano consolidado. En el sector simplemente se aumenta la densidad de viviendas de 40 a 57 viv/ha.

2. Sistema de equipamientos, infraestructuras y servicios.

El sector cuenta con acceso rodado y se ubica junto a unos sistemas generales deportivos y docentes. Las redes de abastecimiento y saneamiento conectarán con la red general del municipio.

Consideraciones finales:

El cambio propuesto en esta modificación, que afecta solamente a la ficha urbanística en cuanto que pasa de viviendas de promoción pública a viviendas protegidas, no afecta a la ordenación supralocal, no supone una alteración de la estructura de asentamientos del municipio y es coherente con las determinaciones de la ordenación territorial.

Previa ponencia de la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Álora para corregir y modificar la ficha urbanística de la unidad de actuación UA-12 asignándole el uso residencial para promoción de viviendas protegidas, en los términos del artículo 33.2.a) LOUA.

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Álora y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, 24 de octubre de 2007. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Josefa López Pérez.

ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA

A) MEMORIA

1. Descripción.

El presente instrumento tiene por objeto la innovación de la ordenación establecida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Álora, mediante su modificación puntual a que refiere el art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), para permitir la corrección de inexactitudes contenidas en la ficha de ordenación correspondiente a la UA-12. Fundamentalmente, estas inexactitudes se refieren a que se hace referencia en la ficha original aprobada definitivamente a terrenos de propiedad municipal para la promoción pública de viviendas, siendo así que los terrenos incluidos en la reseñada unidad son de titularidad privada. Además de esta imprecisión, se pretende dejar claro en la ficha el destino y calificación del suelo incluido en la unidad, que será el de residencial para promoción de viviendas protegidas.

2. Justificación.

En la medida en que los terrenos incluidos en la unidad son de titularidad dominical privada, se hace imposible que el Ayuntamiento permita dar satisfacción a una necesidad fundamental del municipio como es la de la construcción de viviendas protegidas. Esta satisfacción del interés general que el Ayuntamiento tiene encomendado podría llevarse a cabo, no sólo por medio de promociones públicas como la que contempla la ficha original que resulta inviable (por no ser el Ayuntamiento propietario del suelo), sino a través de la propia iniciativa privada, acogiéndose a la normativa y actuaciones contempladas en los planes públicos de viviendas, especialmente el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Concretamente, y de acuerdo con el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz reseñado, Álora está considerado como un municipio incluido en el Ámbito Territorial Primero, esto es, aquellos de mayor dimensión demográfica, grado de necesidad de vivienda y mayor dinamismo económico y de población. Esta necesidad de vivienda, reconocida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ve agravada por la carencia de suelos en el municipio que tengan por destino la promoción de viviendas protegidas, lo cual hace inviable y deja en papel mojado las iniciativas públicas existentes.

Además de lo expuesto, de la combinación de los parámetros urbanísticos de la ficha original de la UA-12, tales como densidad, edificabilidad bruta y número máximo de viviendas, nos encontramos con que se estaba trabajando con el resultado final de viviendas de superficie útil de 150 m2, lo cual no encaja en las superficies que contemplan las actuaciones protegidas en materia de vivienda, y anula las iniciativas de los propietarios del suelo. Téngase en cuenta que las superficies útiles máximas para viviendas protegidas de régimen especial en venta son de 70 m2 como regla general; y las viviendas protegidas de precio general se sitúan en 90 m2. Para los casos de posible reserva de viviendas para familias numerosas que el promotor puede establecer, las superficies no van más allá de los 120 m2. Así, la innovación por modificación que se propone pretende ajustar los parámetros urbanísticos (densidad viv/ha) a fin de que el resultado o producto final sea el de una vivienda de superficie de 90 m2 de superficie útil como regla general, sin alterar el índice de edificabilidad. No por ello la vivienda deja de ser digna y adecuada a las específicas necesidades de familias con recursos limitados, a los jóvenes, a los mayores y demás colectivos destinatarios de estas actuaciones.

Esta modificación propuesta se vería reforzada con la financiación cualificada autonómica prevista de cara a la promoción y construcción de este tipo de viviendas, y que beneficia no sólo a las personas jurídico públicas, sino también a las personas físicas o jurídicas privadas.

3. Determinaciones y ordenación:

Dado que la ficha de ordenación original de la UA-12 de las NN.SS. no se adecua a las determinaciones y parámetros que establece el art. 17 LOUA es por lo que la modificación propuesta se ajusta a la misma, en la medida en que se modifica la densidad, pero no el aprovechamiento lucrativo materializable por el propietario del suelo. Se incrementa la superficie destinada a Áreas Libres (parque y jardines) y se establece la destinada a equipamientos y aparcamientos públicos con reserva para minusválidos. Todo ello en una proporción que compensa adecuadamente el incremento de densidad. Incremento de densidad que sólo lo es para un sector determinado y determinable del municipio, sin que existan otras modificaciones en otros sectores en igual sentido, y para permitir aplicar la normativa sobre viviendas protegidas.

Estos incrementos y estas previsiones permiten afirmar que la modificación propone, no ya sólo la previsión de que puedan edificarse viviendas protegidas en Álora, sino que se hagan en un sector que reúna las condiciones idóneas y adecuadas para satisfacer las necesidades colectivas y calidad de vida, en consonancia con la previsiones del legislador andaluz en materia de ordenación urbanística.

Por efecto de la presente Modificación se considerará incluida en las Actuaciones de Suelo Urbano recogidas en el apartado 3.7.4 de las vigentes NN.SS. de planeamiento municipal la siguiente ficha:

- Ficha (UA-12)Ç

NÚCLEO NUCLEO PRINCIPAL UA-12
ÁLORA
TIPO ACTUACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN
OBJETO DE ACTUACIÓN CESIONES Y URBANIZACIÓN
SISTEMA ACTUACIÓN COMPENSACIÓN
ESTUDIO DE DETALLE
SUPERFICIE (m DOTACIONES PÚBLICAS
PARQUES Y JARDINES EQUIPAMIENTO TOTAL
15.000 1.620 1.080 2.700
DENSIDAD V/HA 57,3
Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS 86
INDICE EDIFICABILIDAD BRUTA 0,60 (m
TIPO DE EDIFICACIÓN ADOSADA Y ALINEADA A VIAL
ORDENANZA USO Y EDIFICACIÓN N2
E.D. P. R. P.UR. FIN
PLAZOS DE LOS PARTICULARES O DE LA ADMINISTRACIÓN 6 meses 3 meses (*)
DE LA ADMINISTRACIÓN
SUBSIDIARIAMENTE
OBSERVACIONES - Terrenos para promoción de viviendas protegidas.
-
(*)
-

Málaga, 4 de diciembre de 2007.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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