Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 31/12/2007

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Diputaciones

Anuncio de 21 de noviembre de 2007, de la Diputación Provincial de Cádiz, de bases para la selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo.

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En el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 224, de 21 de noviembre de 2007, se publica el contenido íntegro de las bases generales, específicas y temarios, así como el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, que van a regular las plazas que integran la Oferta de Empleo Público de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para el año 2007 (BOE núm. 88, de 12 de abril de 2007), aprobadas por Resolución de la Presidencia de nueve de noviembre de dos mil siete.

BASES DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y PERSONAL LABORAL FIJO, QUE CUBRAN EN PROPIEDAD DIVERSAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

1.º Normas generales.

1.1. El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos de selección para la provisión en propiedad de las plazas que se relacionan en los anexos correspondientes, y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación.

1.2. Dichas plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones:

Las del personal funcionario, con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que tengan asignado.

Las del personal laboral, con las retribuciones correspondientes según el Convenio Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

1.3. Su clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de examen y categoría del Tribunal serán las que se indican en cada Anexo.

2.º Convocatoria.

La Presidencia de la Diputación, una vez publicada la Oferta Pública de Empleo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y dentro del plazo legalmente establecido procederá a convocar las pruebas selectivas. Las convocatorias determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con arreglo a lo previsto por Decreto de la Presidencia de veintisiete de febrero de dos mil siete, especificando las plazas que sean de promoción interna.

3.º Publicación.

Las bases generales de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) Igualmente se publicarán las Bases Generales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En el BOE se publicará el anuncio de las convocatorias y deberá contener: denominación de la Escala, Subescala y Clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación convocante, clase y número de plazas indicando las que se reserven a Promoción Interna así como las reservadas para personas con minusvalías, fecha y número del BOP donde se han publicado las Bases y la convocatoria, así como fecha y número del BOJA en que se han publicado las citadas bases.

4.º Aspirantes: Requisitos.

Para la admisión a la realización de las pruebas, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Requisitos de nacionalidad para la admisión a pruebas de personal funcionario:

- Ser de nacionalidad española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de cualquier otro estado a que venga obligado el Reino de España por acuerdos internacionales.

- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. También serán admitidos los descendientes de los nacionales de los estados antes indicados o de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Requisitos de nacionalidad para la admisión a pruebas de personal laboral: Además de los supuestos contemplados para el personal funcionario, podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España.

c) Tener cumplida la edad de 16 años.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecidos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo, según el Anexo de cada convocatoria.

h) En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Tribunal nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano podrán ser eximidas de este requisito por el Tribunal.

5.º Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de instancia que se adjunta a estas Bases Generales y que podrá ser retirado en el Área de Personal de la Diputación Provincial. Igualmente podrá disponerse a través de Internet en la dirección www.dipucadiz.es, debiendo ser impreso a doble cara y en todos los ejemplares requeridos (ejemplar para la Administración, ejemplar para la Tesorería Provincial, ejemplar para la Oficina Bancaria, ejemplar para la persona interesada).

Las instancias deberán ser presentadas en el Registro General de la Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de cada plaza o grupo de plazas de personal funcionario en el BOE.

En las convocatorias de plazas o de grupos de plazas de personal laboral, el plazo se contabilizará igualmente a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria del personal funcionario de esta Oferta de Empleo Público en el BOE.

La Diputación Provincial de Cádiz no tiene suscrito el tipo de convenio a que se alude en el referido artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que los registros municipales no se encuentran habilitados para recibir estas instancias.

De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.

Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el resguardo de haber abonado los derechos de examen y hacer constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las exenciones y bonificaciones sobre los derechos de examen se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal núm. 7 (BOP núm. 68, de 11 de abril de 2006).

Cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición o el concurso sólo se valorarán los méritos que, estando incluidos en el apartado 8.3 de las bases de la convocatoria, hayan sido reseñados expresamente en la instancia (experiencia profesional y formación), siempre que se justifiquen con documentos originales o legalmente compulsados o que se señalen, indicando cada documento en concreto, como situados en el expediente personal que se custodia en el Área de Personal de la Diputación Provincial, y todos ellos referidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Consecuentemente los documentos acreditativos de formación y experiencia profesional que no se consignen en la solicitud o en el documento anexo a la misma, no podrán ser valorados por el Tribunal. Las personas aspirantes a las plazas afectadas por esa circunstancia deberán cuidar expresamente esta cuestión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, de Empleo Público de Discapacitados que modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de julio, se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. En el presente caso se reservan siete plazas a personas con minusvalía con la distribución que se indican en los correspondientes Anexos.

La opción por alguna de las plazas reservadas al amparo de lo indicado en el párrafo anterior habrá de formularse en la solicitud con declaración expresa por parte de las personas interesadas de que reúnen la condición exigida y con presentación de la documentación que lo acredite. Posteriormente la Diputación Provincial solicitará informe al órgano competente a fin de que determine si la minusvalía acreditada impide o no el desempeño de las funciones de la plaza a la que opte. Dicho informe, de carácter vinculante, deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Se deberá formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente se deberá aportar informe relativo a las adaptaciones de tiempo y medios, realizado por el órgano competente para determinar las minusvalías. Sin perjuicio de lo anterior, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

6.º Admisión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que deberá publicarse en el BOP, se incluirán las listas completas de aquellas personas que resulten aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos. Posteriormente, una vez trascurrido el plazo de subsanación de defectos, se elevará a definitiva la lista anteriormente mencionada con las correcciones que hayan sido pertinentes y con expresión del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y en su caso, el orden de actuación.

La publicación de la resolución de la Presidencia en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

7.º Tribunales.

Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos alegados estarán compuestos como mínimo por las siguientes personas: Una, que ostentará la Presidencia, cuatro que tendrán la condición de vocales y una más que tendrá la condición de Secretario. Un vocal deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 4.f) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, en relación con la Comunidad Autónoma. Ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad, especialidad y profesionalidad.

La Secretaría corresponderá a quien ostente la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, actuando con voz pero sin voto.

A todas aquellas personas que integren los Tribunales se les asignará, al menos, una suplente para los casos en que sea necesaria su sustitución.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de quien ostente la Presidencia, ocupará su puesto quien le sustituya y, en defecto de esto último, quien sea elegido por los vocales entre ellos mismos.

Quienes actúen como vocales en los Tribunales poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione. Los Tribunales podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, quienes actuarán con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de titulares y suplentes, se publicará en el BOP, así como también en el tablón de anuncios de la Corporación.

Cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quienes sean integrantes de un Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser objeto de recusación por quienes concurran a la convocatoria como aspirantes.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas.

La Presidencia del Tribunal goza de amplias facultades para determinar la forma de integrar la voluntad de los miembros del mismo en vistas a la concesión de la calificación de cada prueba.

Son formas de calificación, entre otras, las expresadas por unanimidad o por mayoría de los miembros del Tribunal, así como las alcanzadas por media aritméticas de las calificaciones que cada uno de ellos conceda, ya sean manifestadas a la voz o por escrito.

En todo caso corresponderá a la Presidencia del Tribunal dirimir los empates con su voto de calidad.

La categoría de los Tribunales, a efectos del abono de asistencia a sus miembros, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Una vez conocido el número de aspirantes, se establecerá por la Presidencia de la Diputación el número máximo de asistencias a devengar.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de los Tribunales derivados de esta Oferta de Empleo Público responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

8.º Desarrollo de las pruebas.

8.1. El día, hora y lugar del comienzo de los ejercicios de la Oposición o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el Concurso-Oposición o el Concurso, se publicarán en el BOP, con 15 días de antelación como mínimo. Asimismo, en el tablón de anuncios de la Diputación se publicará con un plazo mínimo de 72 horas desde la finalización de la fase de concurso, la fecha del primer ejercicio de la oposición cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición. Igualmente se publicará en la página web de la Corporación www.dipucadiz.es.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios o pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8.2. La actuación de las personas aspirantes en la lectura de los ejercicios o pruebas se establecerá de acuerdo con el orden que resulte del sorteo que se realizará, previo al inicio de los mismos y con validez para todos ellos, en el despacho de la Secretaría General de la Corporación y con la presencia de dos funcionarios de la Diputación Provincial de Cádiz designados por quien ostente dicha Secretaría. El resultado del sorteo será publicado en el tablón de anuncios de la Corporación.

Dicha lectura será efectuada siempre que el Tribunal lo estime pertinente. La lectura se realizará en llamamiento único y se efectuará públicamente. Únicamente será posible un segundo llamamiento cuando la causa de incomparecencia sea comunicada antes de la realización del siguiente ejercicio y esté motivada por fuerza mayor debidamente justificada.

8.3. Fase de concurso:

En los casos en que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En aquellos casos en que el sistema de selección sea el concurso o concurso-oposición, la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes, se ajustará a los siguientes criterios:

8.3.1. Servicios prestados.

a) Servicios prestados como personal funcionario del mismo grupo y subgrupo en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos con los exigidos para la plaza o plazas a que se concurra. Igualmente para los servicios prestados como personal laboral en cualquier Administración Pública, siempre que los mismos cumplan los requisitos de titulación y sean homólogos con los exigidos para la plaza o plazas a que se concurra: 0,10 puntos por mes (máximo 3,00 puntos).

b) Otros servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, diferentes de los indicados en la letra a) anterior: 0,02 puntos por mes (máximo 1,00 punto).

Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días.

Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria en la Administración Pública (37 horas 30 minutos semanales).

Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial.

Por lo que hace referencia a los servicios prestados en la Diputación Provincial de Cádiz, excluidos todos sus organismos y sociedades, no requerirán la presentación del certificado oficial a que se alude en el párrafo anterior, si bien deberán ser consignados en la instancia que se formule a efectos de su toma en consideración. Desde la propia Diputación Provincial, a través del Área de Función Pública y Recursos Humanos, se comprobarán los datos y se corregirán los errores materiales que se adviertan.

Los servicios prestados se computarán hasta el último día de plazo para la presentación de instancias para el acceso a las pruebas de la convocatoria a la que se acuda.

En todo caso, la puntuación máxima total a alcanzar por servicios prestados no podrá ser superior a 3,00 puntos.

8.3.2. Formación.

Las acciones formativas tales como cursos, congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento, se valorarán siempre que se encuentren relacionadas de manera sustancial con el temario específico de la plaza a que se opta, debiendo haber sido impartidas por:

a) Universidades Públicas así como por Universidades Privadas cuando conste que estas últimas hayan sido reconocidas por la autoridad educativa española correspondiente. La autorización administrativa de las Universidades Privadas debe constar expresamente en la documentación presentada.

b) Centros de formación que hayan recibido autorización administrativa para impartir enseñanzas, incluidos los centros de estudios a distancia, siempre que conste fehacientemente tal autorización. La autorización administrativa debe constar expresamente en la documentación presentada.

c) Centros autorizados para impartir específicamente formación en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que conste fehacientemente en la documentación presentada la referida autorización por parte de la Administración española correspondiente.

d) Cualquier organismo o institución pública o privada, cuando dicte su acción formativa en el ámbito de planes de formación continua acordados entre sindicatos y administraciones públicas.

e) Cualquier administración pública estatal, autonómica o local, así como las sociedades y los organismos, con personalidad jurídica propia, dependientes de las mismas. Igualmente será aceptada aquella acción formativa en la que alguna de estas administraciones se encuentre entre los convocantes de una acción formativa o la avale. En todo caso, sólo serán aceptadas aquellas acciones formativas que se lleven a cabo por alguna de las administraciones públicas antes citadas, o sus organismos y sociedades, dentro del ámbito territorial propio de cada una de ellas.

No se tomarán en consideración cuando sean acciones formativas reiterativas o meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En estos casos se valorará la de mayor carga lectiva.

Cuando se trate de una acción formativa en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso Avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.

Cuando una acción formativa sólo en parte afecte a la plaza de que se trate, únicamente será tomada en consideración la referida parte. Para ello será preciso que se indiquen, de manera concreta y diferenciada, las horas de carga lectiva de la misma en la documentación de tal acción formativa.

Las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales serán tomadas en consideración, salvo cuando por su especificidad no afecten a la plaza a la que se presenta la persona opositora. En todo caso la puntuación alcanzada en materia de prevención de riesgos laborales quedará limitada como máximo a 0,50 puntos.

Las acciones formativas en materia de igualdad de oportunidades entre los sexos serán tomadas en consideración en todo caso, quedando limitadas la puntuación a alcanzar a 0,50 puntos.

No podrá superarse 2,00 puntos por el total de la Formación acreditada, la cual se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Acción formativa relacionada sustancialmente con el temario específico de la plaza, acción formativa en Prevención de Riesgos Laborales en las condiciones descritas más arriba, así como acción formativa en materia de igualdad de oportunidades entre los sexos: 0,01 puntos/hora, con las salvedades recogidas en los apartados a), b) y c) siguientes.

b) Acción formativa en la que no se indique expresamente número de horas: será considerada de tres horas.

c) Acción formativa en informática, ofimática y nuevas tecnologías (internet, correo electrónico, plataformas e-learning, etc.): sólo será considerada aquella que haya sido realizada dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancia.

d) Acción formativa que tenga por objeto el estudio de una norma jurídica determinada: sólo será considerada aquella que, estando directamente relacionadas con la plaza, haya sido realizada dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancia.

Los créditos de doctorado no se valorarán.

Si la participación en las acciones formativas lo fuese en calidad de profesor, la valoración será doble de la indicada rigiendo también en este caso el límite de puntos arriba indicados.

Los Tribunales de las diferentes pruebas, para definir si la acción formativa se encuentra vinculada con la plaza a la que se opta, utilizarán como referencia en todo caso el Temario específico propuesto para la plaza a que se acuda.

Para ser tenidas en consideración las acciones formativas deberán haber finalizado, como máximo, en el último día de plazo para la presentación de instancias para el acceso a la convocatoria a la que se acuda.

8.3.3. Publicaciones.

Las publicaciones serán valoradas cuando su contenido se encuentre directamente relacionado con el temario específico de la plaza a que se acuda, con el límite máximo total de 1,00 punto, de la siguiente forma:

a) Artículo de extensión igual o superior a quinientas palabras e inferior a mil: 0,02 puntos.

b) Artículos de extensión igual o superior a mil palabras o publicación autónoma inferior a cincuenta páginas: 0,05 puntos.

c) Publicaciones autónomas entre cincuenta y doscientas cincuenta páginas: 0,20 puntos.

d) Publicaciones autónomas de más de doscientas cincuenta páginas: 0,40 puntos.

8.3.4. Títulos.

- En las convocatorias de plazas de Agrupaciones Profesionales, no se valorará titulación superior alguna.

- En las convocatorias de plazas del Grupo «C2», se valorarán los títulos del siguiente modo:

a) El título de Bachiller (o su equivalente, el anterior Bachiller Superior o cualquier otra titulación que igualmente haya sido declarada equivalente por la autoridad educativa), con 0,50 puntos.

b) El título de Técnico Auxiliar (o sus equivalentes F.P.1.º, Módulo Experimental Nivel II u Oficialía Industrial), si se encuentran relacionados con la plaza y con un valor de 0,25 puntos. Dicha titulación se valorará, salvo en el supuesto de que sea la exigida para acudir a la convocatoria.

c) La titulación superior excluye a la inferior.

- En las convocatorias de plazas del Grupo «C1», «A2» y «A1» se podrán valorar las titulaciones que, teniendo relación con la plaza de que se trate, sean superiores a la exigida en la convocatoria.

En las convocatorias del Grupo C1 se puntuará teniendo en cuenta lo siguiente:

La Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, etc., tendrá un valor de 0,25 puntos.

La Licenciatura, Ingeniería, etc., tendrá un valor de 0,50 puntos.

La titulación superior excluye a la inferior.

- En las convocatorias de plazas del Grupo A2, la Licenciatura, Ingeniería, etc., tendrá un valor de 0,50 puntos.

- En las convocatorias de plazas del Grupo A1, el título de doctor, cuya tesis haya versado sobre materia directamente relacionada con el temario específico de la plaza, tendrá un valor de 0,50 puntos.

- Además de las titulaciones anteriormente indicadas para las plazas de los grupos «C2», «C1», «A2» y «A1», e independientemente de ellas, se valoraran las siguientes titulaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas con la puntuación que se indica:

Las enseñanzas de Nivel Intermedio prevista en el Decreto 239/2007, de cuatro de septiembre, de la Junta de Andalucía (o tres cursos completos de una Escuela Oficial de Idiomas) de cualquier idioma, excluido el castellano: 0,25 puntos.

Las enseñanzas de Nivel Avanzado prevista en el Decreto 239/2007, de cuatro de septiembre, de la Junta de Andalucía (o cinco cursos completos de una Escuela Oficial de Idiomas) de cualquier idioma, excluido el castellano: 0,50 puntos.

- Se valorarán cuantos idiomas cumplan los requisitos antes aludidos. La titulación superior excluye a la inferior.

8.4. Fase de oposición:

8.4.1. Salvo que en los Anexos correspondientes se especifique otra programación, la fase de oposición de las plazas de los Grupos «A1», «A2» y «C1» de funcionarios, así como las de Laborales con titulaciones de Licenciado, Ingeniería Superior, etc., o con titulaciones de Diplomado Universitario, Ingeniería Técnica, etc., constará de los ejercicios que se indican a continuación.

Los ejercicios son:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general propuesto por el Tribunal. La duración del ejercicio será la indicada por el propio Tribunal, con el límite máximo de dos horas. El tema será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, debiendo estar relacionado con el programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo. Los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere.

En este ejercicio, se valorará además de la formación general acorde con la titulación exigida para el acceso a la prueba, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita, aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal si éste lo estima pertinente.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito el número de temas, en las formas que a continuación se indican:

- Plazas en las que se exija Licenciatura o Ingeniería: hasta cuatro temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Tribunal que, en todo caso, no podrá ser superior a tres horas.

- Plazas en las que se exija Diplomatura Universitaria o Ingeniería Técnica: hasta tres temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Tribunal que, en todo caso, no podrá ser superior a dos horas.

- Plazas en las que se exija título de Bachiller (Bachiller Superior o equivalente): dos temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Tribunal que, en todo caso, no podrá ser superior a una hora y media.

Los temas serán extraídos al azar de entre los dos grupos existentes (comunes y específicos). Corresponde al Tribunal determinar el número de temas a exigir de cada uno de los referidos grupos, siendo preceptivo que cada grupo tenga, al menos, uno. La determinación de los temas se realizará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y siempre de entre los que figuran en los Anexos para cada plaza.

Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal, si éste lo estima pertinente.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones de la plaza que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo. En su caso y si el Tribunal lo estima pertinente, se leerá ante él públicamente.

Salvo que se indique otra cosa en el Anexo de la convocatoria correspondiente, podrá hacerse uso en este ejercicio de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consultas con los que se acuda provisto. Quedan excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos. En todo caso el Tribunal podrá excluir el uso de tal documentación cuando estime que, de la naturaleza de los supuestos propuestos, no se deduce tal necesidad.

El Tribunal establecerá el tiempo para la realización de la prueba.

8.4.2. Fase de Oposición para las plazas de los Grupos «C2» y «Agrupaciones Profesionales» de la plantilla de Funcionarios, Oficiales y Ayudantes de la plantilla de Laborales.

Salvo que en el Anexo correspondiente a cada plaza se especifiquen otros ejercicios y duración de los mismos, el desarrollo se efectuará de la siguiente forma:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un cuestionario en forma de test o en cualquier otra forma que determine el Tribunal. Se ajustará al temario correspondiente y tendrá para su redacción el tiempo determinado por el Tribunal, sin que se pueda superar el tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico sobre las funciones propias de la plaza, que podrá consistir en solucionar un supuesto práctico, contestando verbalmente o por escrito, en forma expositiva o de test, según lo determine el Tribunal, o en la ejecución material del trabajo que le encomiende el mismo. En aquellas convocatorias que, aparte del temario general tengan uno específico, el ejercicio podrá consistir en contestar por escrito a preguntas que estén relacionadas con el mismo, teniendo el Tribunal plena libertad para optar por algunas de las opciones a que se hace referencia en este mismo párrafo.

El Tribunal concederá para el ejercicio el tiempo que estime necesario.

8.5. En aquellos ejercicios en que sea obligatorio responder a un número determinado de temas, el Tribunal requerirá la extracción de dicho número más uno por cada uno de los grupos de materias (comunes o específicas) de que se componga el temario propuesto. Entre los temas así elegidos se optará libremente por los que deseen responder, ciñéndose obligatoriamente al número exigido.

8.6. En las plazas de Promoción Interna, quienes hubieran obtenido en una convocatoria inmediatamente anterior a ésta una puntuación igual o superior a cinco (5,00) en el primer ejercicio o en el primero y segundo ejercicios cuando haya más de dos ejercicios en la prueba de que se trate, podrán solicitar que se les respeten tales puntuaciones. Las condiciones para tal reconocimiento son las siguientes:

- Solicitud a instancia del interesado de que se tomen en consideración los ejercicios aprobados. Dicha solicitud deberá hacerse dentro del mismo plazo de presentación de instancias para acudir a la convocatoria.

- Idéntica plaza.

- Idéntico orden en la celebración de los ejercicios de la convocatoria de que se trate.

- Se entenderá por convocatoria inmediatamente anterior a estos efectos, la primera anterior a ésta cualquiera que haya sido la fecha de su celebración.

- Se podrá optar por realizar cualquiera de los ejercicios aprobados al objeto de mejora de calificación. En este caso la puntuación anteriormente recibida no será respetada.

- Este beneficio sólo se podrá ejercer una vez. En el supuesto de que se hubiese aprobado el segundo ejercicio, habiéndose hecho en la misma prueba uso del beneficio de haber aprobado el primero en una convocatoria anterior, estos resultados se considerarán que se usan por primera vez.

8.7. En los casos en que las plazas se cubran mediante el sistema de Promoción Interna, la fase de Oposición versará sobre el temario incluido en cada Anexo, donde se establecerá la exención de las materias cuyo conocimiento se entiende ya acreditado en las pruebas de acceso al Cuerpo o Escala de origen.

8.8. Cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, será eliminatorio, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para acceder al siguiente. La puntuación máxima será de diez puntos.

8.9. Puntuación definitiva.

La puntuación definitiva será la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios o la resultante de la suma de la fase de Concurso más la que se otorgue en los distintos ejercicios de que se componga cada convocatoria, siendo dichos ejercicios, como se ha manifestado en 8.8, eliminatorios para quienes no alcancen el mínimo de cinco puntos en cada ejercicio.

En caso de empate en la puntuación final, se acudirá a la nota obtenida en el último ejercicio. De persistir el empate se acudirá al ejercicio anterior y así sucesivamente. Sólo en caso de que, realizadas estas operaciones persista la situación de igualdad, se dirimirá el empate mediante votación entre los integrantes del Tribunal, no pudiendo excusarse de emitir su voto ninguno de sus miembros y quedando el detalle de la votación consignado en el acta correspondiente.

En las pruebas donde concurran personas con minusvalías se establecerán dos relaciones separadas, denominadas «Turno General» y «Turno Discapacitados».

Aquellas personas que, habiéndose presentado en el «Turno Discapacitados» y superado los ejercicios correspondientes a la convocatoria a la que se presentaron, no hubiesen obtenido plaza, serán incluidas, por su orden de puntuación, en el «Turno General» siempre que su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes de este último turno. Todo ello con el límite de plazas que corresponda a la convocatoria.

9.º Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que resulten aprobados, hasta el límite máximo del número de plazas convocadas.

10.º Cumplimiento de los requisitos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro de los quince días hábiles inmediatos posteriores a la fecha en que se haga público el resultado final de las pruebas, los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad y Partida de Nacimiento o documentación nacional equivalente en el supuesto de extranjeros.

- Certificado Médico expedido por el Servicio Médico de la Corporación.

- El Título o resguardo de haberlo abonado, exigido en la convocatoria, con fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias.

- Declaración de cumplir los requisitos del número 4.º, apartados e) y f).

Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación correcta, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Presentada la documentación, el Presidente de la Corporación, nombrará al candidato seleccionado, que tomará posesión o firmará el contrato laboral, según la naturaleza de la plaza convocada, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

11.º Alegaciones.

Se podrán presentar alegaciones, por plazo de tres días hábiles, a las calificaciones y valoraciones de méritos de los Tribunales de las diferentes pruebas que integran la Oferta de Empleo Público.

El momento, a partir del cual se inicia el plazo indicado en el párrafo anterior, será el día siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio o las valoraciones de méritos en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Cádiz

12.º Impugnaciones.

Las presentes bases con sus Anexos, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación.

Cádiz, 21 de noviembre de 2007.- El Diputado Delegado de Función Pública y RR.HH., Cristóbal Rivera Hormigo.

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