Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 14 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Larva, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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BASES PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO CON CARACTER DE FUNCIONARIO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacante, en la plantilla funcionarial.

Grupo: D. Nivel C.D: 14.

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Carácter: funcionario definitivo.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los/as aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario que los solicitantes reúnan, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad español/a o ser ciudadano extranjero/a que cumpla los requisitos exigidos por la Legislación de aplicación.

b) Tener como edad mínima 18 años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización de presentación de solicitudes del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º Grado o equivalente.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr Alcalde, en ella cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como los méritos que consideren oportunos, los cuales deberán ser justificados documentalmente.

Los/as interesados deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de valoración de méritos (originales o fotocopias compulsadas).

3. El plazo de presentación de instancias es de 20 días naturales mediante presentación, Registro General del Ayuntamiento o por los conductos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/02 del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del siguiente día en que aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente convocatoria.

Cuarta. Admisión de los/as aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr Alcalde aprobará las listas de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y expuesta en el tablón de anuncios de esta Corporación. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En el mismo anuncio se determinará el lugar, día y hora de comienzo del proceso de selección de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Fase de concurso.

b) Oposición.

A) Fase de concurso.

La calificación de aspirantes en la fase de concurso será realizada por el Tribunal examinando las condiciones y méritos acreditados por cada aspirante con su solicitud, de acuerdo con el baremo de méritos siguiente:

1. Actividades de formación.

Por la asistencia a cursos, jornadas o encuentros relacionados con las funciones de la plaza o función pública, tanto generales como especializados, impartidos tanto por organismo oficiales como privados, con arreglo al siguiente baremo:

Por cada actividad formativa de menos de 10 horas: 0,1 punto.

Idem entre 11 y 25 horas: 0,3 puntos.

Idem entre 26 y 50 horas: 0,5 puntos.

Idem entre 51 a 100: 0,7 puntos.

Idem entre 101 en adelante: 0,9 puntos.

2. Experiencia profesional:

2.1. Por año trabajado en la Administración Local en el puesto de trabajo de similares características 3 puntos, sea en régimen funcionarial, laboral o contrato administrativo, así como en prácticas.

2.2. Por año trabajado en la Administración Pública en el puesto de trabajo de similares características 2 puntos, sea en régimen funcionarial, laboral o contrato administrativo, así como en prácticas.

2.3. Por año trabajado en la empresa privada, sea en el régimen que fuere o teniendo funciones relacionadas con las de la plaza a cubrir, 0,5 puntos, así como en prácticas.

En ambos casos, se computarán proporcionalmente los períodos de tiempo inferiores al año. Los méritos que puntúen por el inciso 2.1 o 2.2 no podrán puntuar recíprocamente por ambos conceptos.

3. Ejercicios superados en procesos selectivos a la Administración Local para plazas de similares características:

- Más de 6 en varios procesos selectivos: 3 puntos.

- De 3 a 5 en varios procesos selectivos: 2 puntos.

- De 1 a 2 en varios procesos selectivos: 1 punto.

4. Forma de acreditación de los méritos: Cursos, copia compulsada del certificado de asistencia a los mismos. Titulaciones, copia compulsada de las mismas o bien copia compulsada de la certificación académica con las calificaciones de apto en todas las asignaturas y justificante de haber solicitado al organismo competente la expedición del título correspondiente. Experiencia profesional: certificaciones emitidas por los organismos públicos competentes de los servicios prestados, tiempo de los mismos y régimen en el que se han prestado; copia de contratos de trabajo o mercantiles, informes de vida laboral apreciándose otros documentos acreditativos en caso de entidades privadas.

B) Fase de oposición.

Que constará de dos partes:

1. Eliminatorio y de carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito a un tema de entre 4 elegidos al azar sobre las materias del Anexo de la Convocatoria, igual para todos los opositores, formulado por el Tribunal. El tiempo será de 90 minutos. El ejercicio será calificado hasta un máximo de 16 puntos, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 8 puntos.

2. Eliminatorio y de carácter obligatorio. Realización de pruebas de uso de procesador de textos, en la que se transcribirá un texto, computándose el tiempo de terminación del mismo y la presentación del escrito. Será calificado hasta un máximo de 8 puntos, no resultando apto quien no supere los 4 puntos.

C) Sistema de puntuación.

El sistema de puntuación será el siguiente:

En las pruebas eliminatorias, se sumarán las obtenidas en ambas, que se hallará por la media de la votación de todo el Tribunal. En la votación del Tribunal se desestimarán la puntuación más alta y más baja para obtener la media.

En la fase de oposición se sumarán las puntuaciones habidas en ambos ejercicios y la nota final será el resultado de dividir dicha puntuación entre dos, debiendo obtener como mínimo 12 puntos para estar apto, 8 en el primer examen y 4 en el segundo.

Los exámenes serán leídos por los propios aspirantes al Tribunal, por orden alfabético del primer apellido, para lo cual si no puede realizarse el mismo día de celebración de ejercicios se fijará y notificará el día concreto. Cualquier prueba que no pueda ser simultánea se hará por orden alfabético del primer apellido.

Finalmente, se sumarán las puntuaciones de la fase de concurso a las de la fase de oposición dando la puntuación total.

No podrá aprobar la oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará constituido del siguiente modo:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Portavoces de cada uno de los grupos corporativos o concejales en quien deleguen.

- Un funcionario de la Entidad Local.

- Un representante del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia, designado por la Alcaldía.

Secretario/a: El/la de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente, debiendo estar presentes obligatoriamente el Presidente y el Secretario. La designación se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal es competente para resolver las dudas concernientes a la aplicación de las presentes Bases.

Séptima. Nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación, por orden de puntuación obtenida y, al mismo tiempo, a la Alcaldía propuesta de nombramiento del aspirante que hubiera obtenido mayor número de puntos.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de veinte días, a partir de la comunicación del nombramiento.

Previo informe favorable del Tribunal, tal y como se ha visto anteriomente, se nombrará funcionario interino al aspirante seleccionado, una vez superadas todas las pruebas y el periodo de prácticas.

Octava. Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas de la Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92), y las modificaciones efectuadas en la misma por la Ley 4/99. En lo no previsto en las presentas bases, se estará a lo dispuesto en la materia en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964 de 7 de febrero)= RD 896/1991 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básica y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común.

A N E X O

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Estructura y Principios Generales.

Tema 2. Los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Poder Judicial. Concepción General. Principios de la Organización Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 6. Relación del Gobierno con las Cortes.

Tema 7. Las Administraciones Públicas en el Ordenamiento Español. Administración General y Local. Las Comunidades Autónomas. Estatutos.

Tema 8. Modelo Económico. Tribunal Constitucional. Reforma Constitucional

Tema 9. Principios de Actuación de la Administración Pública: Eficacia, Jerarquía-Descentralización y Coordinación.

Tema 10. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho. Reglamentos y Leyes.

Tema 11. El Municipio. El Término municipal. La población. El Empadronamiento.

Tema 12. Organización Municipal. Competencias. El Alcalde. Los Concejales. La Comisión de Gobierno. El Pleno.

Tema 13. Régimen General de las Elecciones Locales.

Tema 14. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes administraciones. La Autonomía Local.

Tema 15. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento, elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 16. Los Bienes de las Entidades Locales. El Dominio Público. Patrimonio privado de las mismas.

Tema 17. Los contratos administrativos en la esfera local. Selección de Contratistas. Garantías y responsabilidades de la contratación. Ejecución. Modificación, Suspensión. Revisión de precios. Invalidez. Contratos. Extinción.

Tema 18. Especialidades del procedimiento administrativo local. Registro de Entrada. Registro de Salida. Requisitos de la presentación. Documentos, comunicaciones y notificaciones.

Tema 19. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones. Resoluciones.

Tema 20. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que consta. Proceso aprobación del presupuesto local. Impuestos directos, indirectos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y otros ingresos en la Administración Local.

Las presentes bases han sido aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2006.

Larva, 14 de diciembre de 2006.- La Alcaldesa, Manuela López Robledillo; El Secretario, Francisco Sánchez Fonta.

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