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Nombre y apellidos: Doña Esther Hernández Jiménez y don Juan Miguel Aguililla Chaves.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.
Con fecha 25 de enero de 2006, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en los expedientes de protección de menores arriba señalados, dictó resolución acordando:
1. Declarar la situación legal de desamparo del menor J.M.A.H, nacido en Alicante, el día 25.10.2003, y basándose en tal declaración asumir en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicho menor.
2. Constituir el acogimiento residencial del menor, que será ejercido por el Director del Centro designado en documento adjunto, bajo la vigilancia de esta entidad y la superior del Ministerio Fiscal.
3. En cuanto al régimen de relaciones personales del menor J.M.A.H, éste se efectuará atendiendo al interés del mismo. Se regirá en la forma que se detalla en documento regulador de relaciones personales que se adjunta, sin perjuicio de posterior regulación o modificación por la Entidad Pública o por el órgano judicial competente.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la L.E.Civ., sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en su art. 780 de la citada Ley Procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil en relación con el mentado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, notifíquese la presente Resolución en un plazo de 48 horas, a los padres de los menores que no se hallen privados de la patria potestad, a los tutores y guardadores, así como al menor, según su grado de madurez, y en todo caso, si hubiera cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.
Sevilla, 25 de enero de 2007.- La Delegada (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Leocricia Jiménez López.
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