Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Málaga, de concesión de subvención de carácter excepcional, al Ayuntamiento de Marbella, para la contratación de un estudio sobre "Reorganización de la estructura de todos los servicios municipales del Ayuntamiento y establecimiento de la plantilla necesaria en los mismos".

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Vista la solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Marbella a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga con fecha 13 de noviembre de 2006, y con base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. En el Presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2006 figura una partida presupuestaria destinada a subvencionar a las corporaciones locales, entre la que encaja las necesidades planteadas por el Ayuntamiento de Marbella.

Segundo. Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2006, la citada entidad local solicita subvención para la contratación de un estudio sobre la reorganización de la estructura de todos los servicios municipales del Ayuntamiento y establecimiento de la plantilla necesaria en los mismos, concretando dicha solicitud en una subvención por importe de doscientos cuarenta mil euros (240.000

Tercero. En la memoria y demás documentación presentada por el Ayuntamiento de Marbella se refleja la necesidad y urgencia de llevar a cabo la actuación propuesta, puesto que la situación del personal relatada, afecta a la prestación de los servicios públicos municipales.

Cuarto. Con fecha 13 de noviembre de 2006 se acordó por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, el inicio del preceptivo expediente para la tramitación de la solicitud de subvención.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 22.2 apartado c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se concederá de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Segundo. El artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, párrafo 3.ª, así como el artículo 3.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establecen que con carácter excepcional y en supuestos especiales, se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social y económico que la justifique.

Tercero. Las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador aplicable y reintegro, en el caso de que proceda, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto. No existiendo normativa específica reguladora del objeto de la subvención, que por su carácter urgente requiere la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para su solución, y en uso de las atribuciones que le confieren a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, el artícu-

lo 1.2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, modificada por Orden de 29 de abril de 2005, por la que se delegan competencias en el titular de la Delegación del Gobierno la competencia para la concesión de subvenciones.

RESUELVO

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Marbella una subvención de carácter excepcional con el objeto de financiar la contratación de un estudio sobre "Reorganización de la estructura de todos los servicios municipales del Ayuntamiento de Marbella y establecimiento de la plantilla necesaria en los mismos", por el importe y características que a continuación se indican:

Importe de la subvención: 240.000 euros.

Aportación del beneficiario: La diferencia entre la subvención y el presupuesto de la actuación.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 250.000 euros.

Porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado: 96%.

Segundo. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.29 460.00 81 A, del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, haciéndose efectiva mediante el abono del 75% de su importe, una vez notificada la resolución de concesión, librándose lo restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Tercero. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización de la actuación para la que ha sido otorgada. El plazo para la ejecución de la misma será de 8 meses, contados a partir del día siguiente a la materialización efectiva del abono del 75% de la subvención.

Cuarto. Abonado el 75% del importe de la subvención, se justificará ante el órgano concedente en cualquier momento dentro del plazo de ejecución arriba señalado. El resto del importe concedido se justificará antes de transcurridos dos meses desde la finalización del citado plazo de ejecución.

En ambos casos y de conformidad con el art. 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la forma de justificación de la subvención será la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizada en la forma y con el contenido que se determina en el apartado siguiente. Así mismo el gasto se acreditará mediante declaración responsable.

La cuenta justificativa constará de una certificación firmada por el Interventor y con el visto bueno del Presidente de la Comisión Gestora a Alcalde/Presidente de la entidad local en el que conste:

- Memoria relativa a la ejecución del proyecto o actividad para la que se ha concedido la subvención.

- Relación de gastos efectuados con indicación del perceptor, de los conceptos correspondientes a los mismos, justificante de gasto e importe del mismo.

- Relación certificada de documentos justificantes de los gastos relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sido destinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificación de la misma, para cuyo control se habrá procedido al estampillado que así lo indique y del compromiso de conservación a disposición de la Delegación del Gobierno y de los demás órganos de control y fiscalización.

Quinta. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.

Málaga, 15 de diciembre de 2006.- El Delegado del Gobierno, José Luis Marcos Medina.

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