Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 09/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento ordinario núm. 852/2005. (PD. 414/2007).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 852/2005. Negociado MS.

Sobre: Resolución de contrato de arrendamiento por no ocupación del mismo durante más de seis meses.

De: Malabouch, S.L.

Procuradora Sra.: Magdalena Izquierda Ruiz de Almodóvar.

Letrada: Sra. Rodríguez López, Celia.

Contra: J. Molina y Hermano, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 852/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería a instancia de Malabouch, S.L., contra J. Molina y Hermano, S.L., sobre resolución de contrato de arrendamiento por no ocupación del mismo durante más de 6 meses, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Almería, a veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

Doña María de la Fe Tabasco Cabezas, Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 852/05, a instancia de Malabouch, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Izquierdo Ruiz de Almodóvar, contra J. Molina y Hermano, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Izquierdo Ruiz de Almodóvar, en nombre y representación de Malabouch, contra J. Molina y Hermano, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio de fecha 31.12.1984 existente entre las partes, por concurrir en el caso la causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato establecida en el art. 62.3 de la LAU de 1964, por no uso del local o permanecer el mismo cerrado durante más de seis meses en un año, sin concurrir justa causa para ello, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición del actor dentro del plazo legal de un mes bajo apercibimiento de lanzamiento inmediato caso de no verificarlo dentro del plazo legal.

Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a los autos por testimonio, uniéndose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Almería, de conformidad con lo establecido en el art. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde J. Molina y Hermano, S.L., dado su paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Almería, a 23 de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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